Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONTRERAS CON A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PRO

Rol

T-40-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por la abogada MARIA ANGELINA ORTIZ RIFO en representación de CLAUDIO HERNAN CONTRERAS SOTO, Ingeniero Comercial e Ingeniero en Administración de Empresas, cédula de identidad N°10.027.383-7, con domicilio en calle Av. Binimelis N° 440, Lonco Oriente, Ciudad de Concepción, en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Rol Único Tributario Nº 62.000.890-7, representada legalmente por su Directora (S) GABRIELA MUÑOZ NAVARRO, 13.466.377-4, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número 430, comuna de Chillán. Señala la denuncia que ingresó al servicio público en septiembre de 2010 en la SEREMI de Desarrollo Social de la Región del Biobío, en la cual ejerció funciones hasta septiembre de 2018, fecha en la que se trasladó a la SEREMI de Desarrollo Social de la recién creada Región de Ñuble hasta enero de 2022, cumpliendo funciones de Jefe de Administración y Finanzas. Al servicio denunciado ingresó con fecha 13 de enero de 2022 como profesional a contrata grado 5 EUR, hasta el 31 de diciembre del mismo año; lo dicho, por medio de resolución exenta TRA 215067/173/2022 de 17 de marzo de 2022. Indica que entre su nombramiento y el cambio de autoridades del actual gobierno todo funcionó sin mayores inconvenientes, teniendo una comunicación fluida y permanente con dicha jefatura. Durante el año 2022, la situación cambia drásticamente debido a que con fecha 01 de febrero de se nombra como Directora Regional titular a doña Virginia Alvayay Neyra, antigua militante DC y vicepresidenta regional del partido en Ñuble, ex candidata a alcaldesa de la Municipalidad de San Nicolás, y funcionaria de dicha entidad municipal, quien desde un comienzo casi no tuvo relación con él, pues sus instrucciones eran entregadas por su Jefe de Gabinete, dificultándose el trabajo al no existir una comunicación directa y fluida. El c

Fundamentos

considerando ni valorado por mi jefatura, quien insistía en hacerle a un lado de las decisiones relevantes de la institución. Otra situación incómoda e irregular se generó debido a que su Unidad tenía asignado un cupo de chofer para conducir el vehículo fiscal, pero el concurso para nombrarlo se declaró desierto; dada esta situación la jefatura de gabinete le ordenó asumir, paralelamente a su cargo, el rol de chofer, siendo él la persona que debía conducir el vehículo fiscal cuando se necesitara, debiendo abandonar sus funciones en la oficina para trasladar a otros funcionarios o jefaturas a diversos cometidos, viéndose en la obligación de esperarlos mientras realizaban sus cometidos. Le manifestó a la Jefe de Gabinete que no estaba de acuerdo con estas funciones, pero no tenía alternativa. Sugirió que otras personas sacaran la respectiva póliza para poder conducir, pero recibió un no como respuesta, sin mayor explicación. En noviembre de 2022 se le notifica de la no renovación de su contrata para el año 2023 a través de Resolución N°215067/3367/2022 de 29 de noviembre de 2022, indicándole la directora que si bien era buena persona no era lo que ella necesitaba. Señala que el contenido de dicha resolución es altamente vulneratoria y atentatoria a su honra y capacidad profesional y técnica. Indica que es falso que es falso que haya presentado escaso liderazgo técnico en su rol de jefe del Departamento, ya que en el pre informe fue calificado con 100 puntos, máxima calificación de la escala de evaluación, y

Fallo

por tanto LISTA 1, agregándose el siguiente comentario en las observaciones de la misma, “Es un profesional destacado que realiza el trabajo con prolijidad y alta motivación”. En la precalificación, la directora regional nuevamente lo califica en LISTA 1, con una nota de 98,75 y agrega en las observaciones “excelente calidad de las tareas realizadas”, “Destacada la labor realizada”. Por último, la junta calificadora, en su examen mantiene como calificación la nota 98,75, Equivalente a lista 1. Señala además que realizaba constantes charlas a los funcionarios que se incorporaban y que desde el año 2011 ha ejercido labores de jefatura. En cuanto a la imputación de que “entre los meses de febrero a noviembre del año en curso el funcionario no ha realizado ninguna reunión de coordinación con su equipo de trabajo” indica que también es falso por cuanto realizó diversas reuniones con el equipo a lo largo del año, tanto con los jefes de unidad como con el equipo completo para tratar diversos temas como por ejemplo confeccionar el instructivo de cometidos, analizar los informes de teletrabajo, creación del calendario de turnos teletrabajo, análisis de presupuesto para determinar compras del mes, evaluación de desempeño, reunión en DN para analizar el caso de la funcionaria Carla Merino, Presupuesto 2023, Reunión de inducción a nuevos funcionarios, reunión con todo el departamento para informar sobre reunión con la DN, por nombrar algunas. En cuanto a la sindicación de que no cuenta

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido DEMANDANTE: Claudio Hernán Contreras Soto DEMANDADO: Servicio Nacional de Protección Especializada A La Niñez y Adolescencia RIT: T-40-2023 RUC: 23-4-0466931-1 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

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