CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SALDÍAS
Rol
C-1784-2022
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, Rut N 9.307.556-° 3, domiciliado en Agustinas N mero 785, piso 7, Santiago, en representaci nú ó convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., Rol nico Tributario N meroÚ ú 99.500.840-8, sociedad an nima, del giro de su denominaci n, representada por suó ó Gerente General don Luis Alberto Aubeel Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura N 2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, e° interpone demanda ejecutiva en contra de do a Luisa Del Carmen Saldias Escalona,ñ empleada, con domicilio en calle Esmeralda N mero 598 Pacifico, Chill n.ú á Funda la demanda en que su representada es actual due a y leg tima tenedorañ í del pagar a la orden n mero 3570819, suscrito por don Fernando Camilo Vega Mu ozé ú ñ qui n actuando debidamente mandatado por la actora, actu a su vez en representaci né ó ó de la ejecutada en virtud de mandato otorgado por sta en el contrato de apertura deé cr dito Cencosud, suscribiendo el t tulo de cr dito por la suma de $7.487.157, con fechaé í é de vencimiento 18 de julio de 2022. Sostiene que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la ejecutada, adeuda a su representada la suma ya indicada, deveng ndose adem sá á el m ximo inter s convencional que la ley permite estipular para las operaciones deá é cr dito de dinero no reajustable en moneda nacional, por todo el per odo de la mora oé í simple retraso, m s las costas.á Agrega que la obligaci n es l quida y actualmente exigible conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaró é se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme lo establece el C digo deú ó Procedimiento Civil, constituyendo el t tulo para despachar la ejecuci n.í ó Solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Luisa Delñ Carmen Sald as Escalona, ya individualizada, admitirla a tramitaci n, ordenando seí ó despa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 18 de julio de 2022. En subsidio considerar que la obligaci n se hizoó exigible con la presentaci n de la demanda. Solicita acoger la excepci n de prescripci nó ó ó y absolver a su parte de la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a del ejecutante. í TERCERO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, se suscribi elé í ó 18 de julio de 2022, estableci ndose que la suma de $ 7.487.157 (siete millonesé Código: BFKKXLTQXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y siete pesos) se pagar a el 18 de julioí de 2022. No existe controversia en que llegado el 18 de julio de 2022 la ejecutada no pag . ó CUARTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento , el art culo 100ñ í ” í por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se“ ó ó notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que la ejecutada seó dio por notificada de la demanda el 28 de noviembre de 2023, debe considerarse que trascurri latamente el plazo de prescripci n de un a o contabilizado desde el 18 de julioó ó ñ de 2022. QUINTO: Que en cuanto al pago de las costas, el art culo 471 del C digo Civilí ó dispone que habr de imponerse aquel a la ejecutante en caso de absoluci n delá ó ejecutado. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del C digo Civil, art culos 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem só í ó á disposiciones le
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Mario Espinoza Valderrama en representaci n deé ó do a Luisa Sald as Escalona, a quien se absuelve de la ejecuci n. ñ í ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: BFKKXLTQXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro Código: BFKKXLTQXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T09:28:25-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1784-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SALD ASÍ Chillán, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, Rut N 9.307.556-° 3, domiciliado en Agustinas N mero 785, piso 7, Santiago, en representaci nú ó convencional d
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