CAT /VERGARA
Rol
C-1371-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, el 25 de enero de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don VALENTIN EDUARDO VERGARA GUTIERREZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Holanda 1800,comuna de Providencia, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 20, el 5 de agosto de 2023, consta la notificación de la demanda conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 21, el 10 de agosto de 2023, compareció el demandado oponiéndose a la ejecución. Al folio 25, el 5 de septiembre de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confirió traslado. Al folio 27, el 6 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, asimismo, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 32, el 5 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en que su representado es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3615062, suscrito por la suma de $7.516.288.-, con vencimiento el 03 de enero de 2023. Manifiesta que el referido pagaré fue suscrito por don Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandato Código: KXWXXLKBQCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1371-2023 Foja: 1 otorgado al efecto por el referido deudor según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que se acompaña a los autos. Hace presente que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $7.516.288., más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Segundo: Que el demandado opuso, en primer lugar, la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante, o personería o representación legal del que comparece en su nombre, basada en que en que la demandante no habría acompañado los documentos fundantes de la representación legal de su supuesto mandante como la acta de sesión de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representación, la cual debe estar actualizada y vigente; no existiendo el instrumento con vigencia que acredite la representación de don Luis Alberto Aubele Ramírez, representante legal de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. debe rechazarse la ejecución. Igualmente, opuso la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, basada en que el ejecutante no habría dado cumplimiento al requisito del numeral 2 y 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N° 21.394, en el sentido de no señalar la profesión u oficio del demandante, así como tampoco la profesión u oficio del demandado. En el mismo sentido, opuso la excepción
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 32, el 5 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en que su representado es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3615062, suscrito por la suma de $7.516.288.-, con vencimiento el 03 de enero de 2023. Manifiesta que el referido pagaré fue suscrito por don Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandato Código: KXWXXLKBQCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1371-2023 Foja: 1 otorgado al efecto por el referido deudor según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que se acompaña a los autos. Hace presente que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $7.516.288., más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que deb
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C-1371-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1371-2023 CARATULADO : CAT /VERGARA Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó VISTO: Al folio 1, el 25 de enero de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial d
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