1º Juzgado Civil de Rancagua

JIMÉNEZ CERDA / FUENTES CORREA

Rol

C-647-2022

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 07 de febrero de 2022, comparece don Miguel Alberto Palavicino Ferrada, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Paradero 21 S/N Olivar Alto, comuna de El Olivar, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y asimismo en Avenida Vitacura N°2909, oficina 816, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña Rosa Gladys Jimenez Cerda, chilena, empleada, soltera; doña Patricia Del Carmen Jimenez Cerda, chilena, casada, labores de hogar; doña Nersa De Las Mercedes Jimenez, chilena, soltera, secretaria; y don Jorge Antonio Jimenez Cerda, chileno, divorciado, empleado, todos domiciliados en Paradero 21 S/N Olivar Alto, comuna de El Olivar, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo demanda de acción Reivindicatoria, en contra de don Manuel Edison Fuentes Correa, chileno, guardia, con domicilio en Flamboyan N°1327, Los Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Sexta Región de O’Higgins. Expone que sus mandantes son dueños de derechos sobre un lote de terreno que mide 12 metros cuarenta centímetros de frente, por 218 metros más o menos hasta llegar al canal El olivar, de la comuna de Olivar, Código: XJXXLXXSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y que deslinda: Norte, hijuela adjudicada a Emeterio Lantadilla Solis; Sur, con hijuela que se adjudica a don Pedro Jiménez; Oriente, con canal El Olivar; y Poniente, con camino público, inmueble que se encuentra bajo el Rol de Avalúo N° 16-45 de la comuna de Olivar para efectos del impuesto territorial, la que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de su padre don Juan Alberto Jiménez Lantadilla, según consta de la Posesión Efectiva concedida por las resoluciones del 27 de junio, 28 de agosto y 25 de septiembre, todas del año 2000, en la causa Rol V-145-2000

Fundamentos

fundamentos de derecho, aclara que respecto de aquel terreno que se busca reivindicar, existen dos inscripciones superpuestas, respecto del mismo terreno, que corresponden a: 1. La inscripción de dominio de fojas 2811 vuelta, número 5182 del Registro de Propiedad del Conservador de Rancagua, correspondiente al año 2016, a nombre de sus representados, la cual tiene por antecedente el título anterior que consta a fojas 2825 vuelto, número 10869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014. 2. La inscripción de dominio de fojas 45, número 84 del Registro de Propiedad de dicho Conservador, correspondiente al año 2014, a nombre del demandado en autos Manuel Correa Fuentes, cuya inscripción fue Código: XJXXLXXSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tramitada conforme el D.L 2695, sin dar cuenta en dicho expediente de la inscripción a nombre de sus representados, sin que fueran legalmente emplazados y, con todo, mediante un proceso que en nada afectó los derechos que emanan de la inscripción inscrita a favor de sus representados. Por lo que, existiendo 2 inscripciones conservatorias paralelas, sostiene que tienen mejor derecho, al ser su inscripción anterior, teniendo un mejor derecho conforme a la Ley, y a su vez ejercieron la posesión material hasta que de forma violenta han sido repelidos por el demandado en autos. En cuanto al derecho, transcribe el artículo 889 del Código Civil y luego señala que para efectos de que proceda la acción reivindicatoria de autos, corresponde que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse; que el reivindicante sea dueño de ella; y que el reivindicante esté privado de su posesión; lo que se cumple, pues el bien objeto de la acción reivindicatoria de autos corresponde a un bien inmueble corporal, el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo 890 del Código Civil es susceptible de reivindicarse; se trata de un bien singular, lo que resulta condición esencial para que pueda prosperar la acción reivindicatoria, en cuanto se determine y especifique de tal manera la cosa singular que se reivindica, que no pueda caber duda en su individualización, a fin de que la discusión de las partes pueda recaer sobre una cosa concreta; sus mandantes son dueños del inmueble objeto de la presente reivindicación, toda vez que dicha propiedad se encontraba inscrita original y primitivamente a nombre de éstos; y finalmente, sus representados han sido privados de la posesión del inmueble, en su faz material, toda vez que el demandado ha cercado sus límites, impidiendo el libre acceso de sus mandantes por lo que procede que el tribunal ordene la restitución del referido inmueble. Código: XJXXLXXSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Además, indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 895 del Código Civil, la presente acción se dirige en con

Fallo

Por tanto, en virtud de los artículos 889 y siguientes del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas y aplicables; solicita tener por interpuesta acción reivindicatoria en contra del poseedor de mala fe don Manuel Edison Código: XJXXLXXSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Fuentes Correa, ya individualizado, para que, en definitiva se ordene la inmediata restitución de la propiedad correspondiente a inmueble de 12 metros cuarenta centímetros de frente, por 218 metros más o menos hasta llegar al canal El Olivar, de la comuna de Olivar, y que deslinda: Norte, hijuela adjudicada a Emeterio Lantadilla Solis; Sur, con hijuela que se adjudica a don Pedro Jiménez; Oriente, con canal El Olivar; y Poniente, con camino público, que se encuentra bajo el Rol de Avalúo N° 16-45 de la comuna de Olivar, a sus representados, con las prestaciones mutuas que correspondan en Derecho, y consecuentemente con ello, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua cancelar la inscripción de dominio de fojas 45, número 84 del Registro de Propiedad de dicho Conservador, correspondiente al año 2014, con expresa y ejemplar condena en costas de la presente causa. Al primer otrosí de su presentación, don Miguel Alberto Palavicino Ferrada, abogado, en representación de los mismos demandantes individualizados respecto a la demanda principal, deduce demanda civil

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Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-647-2022 CARATULADO : JIM NEZ CERDA / FUENTES CORREAÉ Rancagua, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó Vistos: Demanda. – El 07 de febrero de 2022, comparece don Miguel Alberto Palavicino Ferrada, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Paradero 21 S/N Oli

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