BELTRÁN/
Rol
V-198-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 28 de agosto de 2023, comparece doña GLORIA NELLY DEL PILAR BELTRÁN TRONCOSO, profesora, domiciliada en Los Villares N°4400, parcela 14, Calle Larga, comuna de Valparaíso, y solicita que se decrete judicialmente la autorización para que se proceda a enajenar las acciones y derechos de los que es dueña su madre doña NELLY HAYDEE TRONCOSO MEJÍAS, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad N°3.736.324-3, respecto del bien que indica, se le autorice suscribir cualquier plano, escritura pública o cualquier otro instrumento que sea necesario para la verificación de la referida compraventa, se le autorice la venta directa del inmueble individualizado, en un precio no inferior a $48.750.000 en beneficio de su madre, ya individualizada; se deberá insertar en la escritura pública de compraventa una copia autorizada de la sentencia de autorización; y que para el caso improbable, no autorice la venta directa del inmueble, se autorice la venta en pública subasta en un precio no inferior a $48.750.000, en beneficio de doña Nelly Haydee Troncoso Mejías. Funda su solicitud en el hecho que su madre doña Nelly Haydee Troncoso Mejías, se encuentra declarada interdicta por causa de demencia, nombrándose a la solicitante como curadora definitiva, en virtud de sentencia judicial de fecha 31 de Julio de 2021, dictada en autos Rol V-9- 2020 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, inscrita a fojas 928 vta N°1209 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2021. Agrega que, en su calidad de curadora general de su madre, debe encargarse de cubrir las necesidades de la interdicta, mediante la administración de sus bienes. Indica que, su madre es dueña de acciones y derecho, partes y/o cuotas hereditarias que recaen sobre la propiedad ubicada en calle Veintiuno de Mayo N°177 de la comuna de Freire, que consiste en el LOTE UNO-B, de una superficie de 250,14 metros cuadrados, res
Fundamentos
considerando el estado de dependencia total en que se encuentra, correspondiéndole solventar con sus ingresos gran parte de los gastos mencionados. Sostiene que asimismo, atendida la superficie del inmueble, este no es susceptible de ser dividido con fin de adjudicar un retazo a cada uno de los comuneros, siendo lo más lógico y favorable para los herederos vender la propiedad. En este sentido, tanto los herederos, don Fernando Aristeo Figueroa Jofre, don Luis Hernán Figueroa Jofré, y la solicitante en calidad de curadora de doña Nelly Haydee Troncoso Mejías, están de acuerdo en la venta del inmueble. Menciona que, según los títulos, el inmueble tiene el rol de avalúo 00011-00012 de la comuna de Freire, siendo el avalúo fiscal de la propiedad, al segundo semestre del año 2023 la suma de $31.840.210, según certificado de avalúo fiscal que acompaña. Explica que, el inmueble sub-lite fue adquirido a título oneroso bajo el régimen de sociedad conyugal con el causante, por lo cual le corresponde, en principio, el 50% de la propiedad a su madre. Luego, el restante 50% que le cabía a don Clenardo Figueroa Cifuentes, se transmitió por sucesión por causa de muerte a sus herederos ab intestato, es decir, sus hijos y su cónyuge. Agrega que así las cosas, corresponde remitirse a la regla establecida en el artículo 988 inciso 2 del Código Civil, precepto el cual establece que el cónyuge sobreviviente recibe una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. En otras palabras, doña Nelly Haydee Troncoso Mejías, es dueña del 50% del inmueble por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, y además de la mitad del 50% que le correspondía a su difunto esposo, esto es, un 25% adicional sobre el total del inmueble. Concluye que por lo tanto, le corresponde un 75% sobre el inmueble, lo que en dinero se traduce en la suma de $23.880.157 aproximadamente, tomando como referencia el avalúo fiscal señalado previamente. Menciona que existe una persona interesada en adquirir el inmueble, y ha ofrecido a los herederos don Fernando Aristeo Figueroa Jofré y don Luis Hernán Figueroa Jofré comprar sus derechos sobre la propiedad. Dicha persona interesada, al tomar conocimiento de que su madre también es dueña de ciertos derechos sobre el inmueble, se ofreció a comprar la totalidad de la propiedad, ofertando un valor ostensiblemente superior al avalúo fiscal ya referenciado. Indica que la suma ofrecida por el inmueble asciende a $65.000.0000, monto que se estima corresponde al valor comercial y de llevarse a cabo la venta esta reportaría evidentemente un beneficio económico mucho mayor a doña Nelly Haydee Troncoso Mejías, considerando que sus derechos corresponden al 75% del bien, con lo cual concretamente le corresponderían $48.750.000, dinero que puede ser destinado especialmente a satisfacer sus necesidades y a solventar sus gastos médicos. Hace presente que, tanto don Fernando Aristeo
Fallo
se declara la interdicción por demencia de doña Nelly Haydee Troncoso Mejías y se le nombra como curadora a doña Gloria Nelly del Pilar Beltrán Troncoso; c) Copia de inscripción de la sentencia de interdicción de doña Nelly Haydee Troncoso Mejías, rolante a fojas 928 vta., N°1209 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; d) Certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos al segundo semestre del 2023, Rol de avalúo N° 00011−00012, de la comuna de Freire, avaluado en el monto de $31.840.210. A folio 11: e) Copia de certificación de ejecutoria de la sentencia dictada causa rol V-9-2020 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, de fecha 09 de septiembre de 2021; f) Copia de las publicaciones del extracto de la sentencia de la causa rol V-9-2020 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes y su respectiva certificación secretarial; g) Copia de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, de la causa rol V-9-2020 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en la que consta la aceptación del cargo de curador; h) Certificado de hipotecas y gravámenes respecto del inmueble inscrito a fs. 7201, N°3454 del Registro de Propiedad del año 2020 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, sin registro de hipotecas, prohibiciones e interdicciones. Al folio 13: i) Informe de tasación de la propiedad extendido por el arquitecto tasador don Alejandro Duque, respecto de la propiedad ubicada en calle 21 de
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Rol V-198-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-198-2023 CARATULADO : BELTRÁN/ Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 28 de agosto de 2023, comparece doña GLORIA NELLY DEL PILAR BELTRÁN TRONCOSO, profesora, domiciliada en Los Villares N°4400, parcela 14, Calle Larga, comuna de Valparaíso, y solicita que se d
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