GONZÁLEZ/AGRICOLA DE LA PATAGONIA S.A.
Rol
C-80-2022
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, Mario Leandro Ojeda Ojeda, Abogado, c dula nacional de identidad N 17.913.899-9, con domicilio en sector Puntillaé ° Pichicolo, de la Comuna de Hualaihu , en representaci n de do a é ó ñ MAR A LUCYÍ GONZ LEZ MALDONADOÁ , chilena, casada, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad n mero 12.759.809-6, domiciliada en sector Puntilla Pichicolo, de la comunaú de Hualaihu dedujo demanda en contra de la sociedad é AGR COLA DE LAÍ PATAGONIA S.A., sociedad del giro de su denominaci n, RUT N 76.044.015-9,ó ° representada legalmente por don Alejandro Scholl Behrens, chileno, c dula nacional deé identidad N 7.770.032-3, ambos con domicilio en domicilio en Carretera Austral km° 91, de la comuna de Hualaihu , Regi n de Los Lagos; demanda que tiene como objetoé ó que se declare sobre el inmueble de propiedad de la demandada la CONSTITUCI NÓ DE SERVIDUMBRE LEGAL DE TR NSITOÁ , todo ello de conformidad a las disposiciones del C digo de Aguas, las que singulariza, y seg n las consideraciones deó ú hecho y derecho que expone. Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 18, la demandada contest la demanda.ó A folio 19, con fecha 18 de mayo, consta el acta de la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes, en las que se tuvo presente la contestaci n de la demanda yó se hizo el llamado a conciliaci n, lo que no se logr .ó ó A folio 23, con fecha 19 de junio de 2023 se recibi la causa a prueba.ó Que la parte demandante incorpor prueba documental y testimonial; en tantoó que la parte demandada tambi n present prueba documental y testimonial, que obra ené ó el expediente digital. A folio 46, con fecha 11 de enero de 2024 se cit a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: Código: NHFZXLZRMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo tacha respecto de la testigo presenta por la demandante, testigo do a Denisse Ivon Gueicha Milllalonco, RUNñ 16.586.972-9, por la causal del art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, yaí ° ó que declar que do a Lucy Gonz lez es esposa de un t o, por lo que se configura laó ñ á í carencia de imparcialidad, agravado porque la testigo al ser consultada sobre qué persona quiere que gane el juicio, respondi se alando que quer a que ganase su t aó ñ í í Lucy; carece as de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito uní inter s directo o indirecto.é SEGUNDO: Que conferido el traslado a la parte demandante, solicita la tacha se rechace, ya que la carencia de imparcialidad refiere que esta se da nicamente en elú caso que el testigo tenga un inter s directo en el juicio, pero resulta que la tacha que seé hace valer sustenta esta falta de imparcialidad en el hecho que la testigo ser a sobrina delí esposo de la demandante, cuesti n que est resuelta en el n mero 1 de la disposici nó á ú ó precisada, desde que por s sola se considera inh bil a aquellos testigos que tienen o queí á se encuentran dentro del segundo grado de afinidad, cuesti n que escapa en su pr cticaó á de la situaci n f ctica de la testigo. Es m s, la testigo en ning n caso ha manifestadoó á á ú tener inter s determinado en el juicio, raz n por la cual no nos encontramos dentro deé ó los presupuestos regulados en el N 6 del 358 del CPC.° TERCERO: Que del an lisis de la tacha establecida en el N 6 del art culo 358á ° í del C digo de Procedimiento Civil, se tiene presente que ello debe analizarse en losó t rminos de que exista un inter s, ya sea directo o indirecto, inter s que debe seré é é valorable o evaluable de alg n modo, no configur ndose la causal por el hecho de que elú á o la testigo tenga alg n tipo de opini n respecto a cu l debiera ser el resultado del juicio,ú ó á toda vez que le corresponde declarar sobre hechos y no opiniones, por lo que se rechazar la tacha opuesta.á II.-EN CUANTO AL FONDO: CUARTO. Demanda. Que a folio 1, MAR A LUCY GONZ LEZÍ Á MALDONADO, dedujo demanda en contra de la sociedad AGR COLA DE LAÍ PATAGONIA S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO SCHOLL BEHRENS, para que se declare sobre el inmueble de propiedad de la demandada la CONSTITUCI N DE UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE TR NSITOÓ Á , todo ello de conformidad a las disposiciones del C digo de Aguas y C digo Civil, las queó ó singulariza, y seg n las consideraciones de hecho y derecho que expone.ú Indica que la demandante es due a de 4 derechos de agua de car cter consuntivoñ á sobre aguas superficiales y corrientes de 3 vertientes y un estero, todos sin nombre, localizados en la comuna de Hualaihu , provincia de Palena, de acuerdo a lasé resoluciones de la DGA Regi n de
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y vistos, adem s, lo dispuesto en losá art culos 577, 580, 670, 675, 700, 724, 725, 820, 822, 823, 824, 831, 839, 841, 847, 848,í 850, 881, 882, 883, 924 y 1.698 y siguientes del C digo Civil, y art culos 160, 170, 341,ó í 342, 384, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 7,8 9 y ss. de C digo deó ó aguas, SE RESUELVE: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: A.- Que, SE RECHAZA la tacha deducida en contra de la testigo Denisse Ivon Gueicha Milllalonco. II.- EN CUANTO AL FONDO A.- Que SE RECHAZA la demanda de constituci n de servidumbre de tr nsito en suó á totalidad. B.- Que se condena a la demandante al pago de las costas. An tese, reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.ó í í í Código: NHFZXLZRMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 . DICTADA POR CAROLINA NORAMBUENA BARRALES, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANT A DE HUALAIHU .Í É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Hualaihue, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó Código: NHFZXLZRMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T14:56:37-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-80-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/AGRICOLA DE LA PATAGONIAÁ S.A. Hualaihue, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, Mario Leandro Ojeda Ojeda, Abogado, c dula nacional de identidad N 17.913.899-9, con domicilio en sector Puntill
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