VARGAS/COULON
Rol
C-2665-2022
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Alí Chabour Chible, abogado, con domicilio en calle Bulnes 815 oficina 608 de Temuco, en representación convencional de don LUIS LEONARDO VARGAS SÁEZ, abogado, del mismo domicilio, quien demanda en favor de su representado estimación y pago de honorarios en contra de don LUIS ALBERTO COULON LÓPEZ, ingeniero civil electricista, con domicilio en calle Flandes 1166, departamento 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Manifiesta, que consta de juicio ante árbitro partidor que su cliente representó los intereses del demandado en el juicio particional referido a la herencia quedada al fallecimiento de don Raúl Coulon Noyat y doña Margarita López Madero. Expone, que su representado comenzó a prestar servicios jurídicos en dichos autos desde el día 29 de diciembre de 2020, hasta 29 de septiembre de 2021, vale decir 9 meses (274 días). Refiere, que la terminación de los servicios se produjo en la fecha señalada, de manera intempestiva, sin pago previo, y sin una razón expresada. Expone, que en una actuación que no puede tildarse precisamente de correcta, o de buena fe, el mandante, hoy demandado, terminó unilateralmente la relación, sin efectuar pago alguno a su cliente. Aduce que requerido, hasta hoy, no ha pagado a su ex abogado suma alguna. Indica que su representado asistió a total de 10 comparendos, haciendo otras tantas presentaciones. Expone, que los servicios se vieron recargados con sendos informes que el demandado pedía al abogado Vargas y a extensas reuniones telefónicas, mensajes y correos, los que hicieron particularmente gravosos los servicios. Arguye, que el cliente y actual demandado, resultó extremadamente exigente, requiriendo más trabajo de lo común. Sostiene que siempre tuvo excusas para firmar el contrato de servicios jurídicos y para pagar o hacer siquiera algún abono a los servicios para los que contrató a su representado. Código: EXJRXLYTXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS LEONARDO VARGAS SÁEZ, debidamente representado, quien deduce demanda en juicio sumario la estimación y pago de honorarios en contra de don LUIS ALBERTO COULON LÓPEZ y solicita tener por formulada la demanda y ordenar que se deberá pagar el 10% de la cuota que el demandado disputa, reciba, o tenga derecho a recibir en una partición, vale decir, UF1.054,6, que equivalen, al momento de presentar la demanda, a la suma de $33.479.479, o la suma que se estime conforme al mérito de este proceso, más intereses, reajustes, hasta el día efectivo de pago, con costas. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandante rindió prueba documental, que consta al anexo de los folios 19 y 20, la que consistió en: a) Set de correos electrónicos correspondientes a las casillas de correos Luis Coulon López lcoulon@sec.cl, Luis Vargas Sáez vargassaezl@gmail.com y juez partidor Código: EXJRXLYTXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Fuad Halabi Riffo arbitro@halabi.cl; correos remitidos al abogado Alfredo Maira, maira.abogados@gmail.com (95 páginas). b) Piezas del expediente Rol 22-2017 caratulado Coulon/Coulon, sustanciado ante el Juez Partidor don Fuad Halabi Riffo. c) Copia autorizada, con firma electrónica avanzada, del instrumento público consistente en escritura pública de mandato judicial de 28 de diciembre de 2020, ante don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de la titular de la 16° Notaria de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas. d) Tasación del Predio Forestal Las Tepas, comuna de Curacautín, por un monto de $462.130.000 según valor UF a diciembre de 2018, emitido por el ingeniero forestal don Ramón Marín Franz. e) Tasación del Predio Los Canelos, comuna de Curacautín, por un monto de $649.022.500 según valor UF a diciembre de 2018, emitido por el ingeniero forestal don Ramón Marín Franz. f) Tasación del Predio Los Manzanos, comuna de Curacautín, por un monto de $53.655.000, según valor UF a diciembre de 2018, emitido por el ingeniero forestal don Ramón Marín Franz. g) Tasación del Inmueble de calle Manuel Rodríguez N° 81-819, comuna de Curacautín, por un monto de $48.715.133, según valor UF a diciembre de 2018, emitido por el ingeniero forestal don Ramón Marín Franz. h) Tasación Inmueble de calle Miraflores N° 120, comuna de Curacautín, por un monto de $38.548.001, según valor UF a diciembre de 2018, emitido por el ingeniero forestal don Ramón Marín Franz. TERCERO: Que, el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales establece que “El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente”. A su turno, el artículo 2116 de Código Civil esta
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta al folio 1 por don Luis Leonardo Vargas Sáez en contra de don Luis Alberto Coulon López, sólo en cuanto se le condena al pago de 210,96 UF (doscientos diez coma noventa y seis Unidades de Fomento), por concepto de honorarios profesionales, en su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- No se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-2665-2022 Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Código: EXJRXLYTXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de procedimiento Civil. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Código: EXJRXLYTXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T21:38:06-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2665-2022 CARATULADO : VARGAS/COULON Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece Alí Chabour Chible, abogado, con domicilio en calle Bulnes 815 oficina 608 de Temuco, en representación convencional de don LUIS LEONARDO VARGAS SÁEZ, abogado, del mismo domicilio, quien deman
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