1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROZ/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-4535-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que paso a exponer. En efecto, el 20 de abril 2023, su jefe directo, don Rodrigo Zamorano Benavides le notifica el término de su relación laboral, haciéndome entrega de la carta de despido, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, siendo una causal improcedente según sus funciones en el Banco. En cuanto a la justificación del despido señala que el cargo de “Agente II” de sucursal, y las funciones aparejadas, en ningún caso corresponden a las calidades previstas en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, pues no es un cargo de representación del empleador, no tenía facultades generales de administración, ni era personal de exclusiva confianza, por lo que en ningún caso se configuran los presupuestos previstos por el legislador para aplicar la causal de desahucio que hizo valer el Banco. Por el contrario, todas sus labores eran desempeñadas en un marco estricto de subordinación y dependencia de un jefe directo (zonal), don Rodrigo Zamorano Benavides, sin tener mayores atribuciones o facultades de administración, siendo su trabajo constantemente supervisado y dirigido por esta jefatura directa, con reuniones diarias (por zoom o presenciales). De esta forma, durante todo el tiempo que se desempeñó como “jefe de sucursal” o “agente II”, siempre lo hice bajo la supervigilancia e instrucción de su jefe directo (zonal), don Rodrigo Zamorano Benavides, a quien debía reportar detalladamente el avance de sus labores, y pedir autorización para abordar cualquier novedad de la oficina (desde los permisos, vacaciones y conflictos del personal hasta los cierres de la oficina) y, en general, se requería su autorización para cualquier medida que se tomara o autorizara en la oficina, sin existir ninguna posibilidad de tomar decisiones de gestión o administración en forma autónoma, las que eran tomadas por su jefe zonal. Así, las decisiones de direccionamiento, administración, políticas

Fundamentos

fundamentos de su pretensión la parte demandada ofreció e incorporó en la audiencia respectiva las siguientes probanzas: I.-DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo del actor. Fecha 01 de octubre de 2011. 2. Anexo de contrato de trabajo del actor. Fecha 01 de noviembre de 2021. 3. Liquidaciones de remuneraciones. Fecha diciembre de 2022 a mayo de 2023. 4. Certificado de saldo del empleador al Seguro de cesantía para imputar a indemnización. AFC. Fecha 20 de abril de 2023. 5. Historial de licencias médicas. 6. Historial de vacaciones. Fecha 2005 a 2023 9. Carta de aviso de término de relación laboral. Fecha 20 de abril de 2023. 10. Certificado de envío de carta de término de relación laboral. DT. Fecha 20 de abril de 2023. 11. Finiquito de trabajador. Fecha 20 de abril de 2023. 12. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Banco Santander Chile S.A. 13. Poder especial. Fecha 29 de mayo de 2019. Notaría Nancy de la Fuente Hernández. 14. Facultades clase B Agentes. II.- CONFESIONAL: Procede a absolver posiciones don EDUARDO QUIROZ ALVIZ Rut N° 12.882.538-K. El tribunal tiene por incorporada la prueba confesional. Señaló que fue ejecutivo del demandado y que llegó a ser agente de oficina; dentro de sus funciones estaban por ejemplo otorgar vacaciones, pero todo con acuerdo del jefe zonal que era el jefe del demandante. Las evaluaciones las hace el jefe de oficina coordinado con el jefe zonal. No tenía facultad para contratar trabajadores, no tenía facultades para subir el sueldo a los trabajadores, no tenía facultades para desvincularlos. No tiene injerencia en temas relacionados con las políticas económicas del banco, tampoco disposición de dineros. Era evaluado con el jefe zonal y territorial. III.- TESTIMONIAL: Previo juramento declara: 1. Claudia Lorena Riveros Navarro Rut: 11.841.102-1, quien señaló que en su cargo, el demandante, tiene la responsabilidad de la sucursal, administración del equipo humano y jefe máximo. Pide aumentos de renta, contrata personal. El agente tiene un jefe que es el zonal, quien autoriza para contratar, despedir o aumentar sueldo. Agrega que el agente sólo puede hacer cambios en su oficina, más no tiene injerencia en las decisiones de la empresa, ni tampoco voto en las políticas de la misma. Refiere que el agente tiene la facultad de otorgar créditos comerciales e hipotecarios de hasta 45 millones y 45000 Uf, respectivamente, más altos debe pedir autorización. En caso de se necesite desvincular a un trabajador el departamento de recursos humanos recibe los antecedentes que le envía el jefe de surcursal y ellos hacen la evaluación del caso. Las facultades del jefe de sucursal están por mandato no en el contratodetrabajo. QUINTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su defensa la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia respectiva las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de fecha 03 de octubre del año 2022, por la causal establecida en el artículo N° 161, inciso 2° del Código d

Fallo

por tanto nulo, pues constituye un aprovechamiento del propio dolo por parte del Banco, al reducir artificialmente los efectos de su eventual responsabilidad (sanción) a un monto menor al efectivamente pactado y pagado, siendo una forma ilegítima de burlar los efectos que el propio artículo 168 del Código del Trabajo prevé en caso de verificarse un despido injustificado. Por otra parte, la infracción de Ley del párrafo final de la cláusula invocada se verifica frente al propio artículo 163 del Código del Trabajo el que señala que la indemnización por años de servicios será, en primer lugar, aquella que pacten las partes, y, a falta de ese acuerdo, la que establezca la Ley, momento en el cual fija los topes legales, en confrontación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal, y en carácter de un mínimo o base para la eventual indemnización. Por ello, la distinción que hace la empresa en el finiquito, resulta ilegal, pues el párrafo final de la letra A) de la cláusula invocada es nulo por contravenir ley expresa, configurando su contenido un fraude directo a la ley laboral, al fijarse una limitación artificial (no real) de una indemnización, pactada y efectivamente pagada (en un finiquito ratificado ante ministro de fe), hecha con el único objetivo de burlar la ley laboral, reduciendo los efectos propios de la sanción prevista por el artículo 168 de Código del Trabajo, específicamente, el aumento del 30% de la indemnización por años de servicio del trabajador. Aceptar lo contra

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO QUIROZ ALVIZ, chileno, agente bancario, cédula nacional de identidad número 12.882.538-K, domiciliado en calle Valle del Maule Oriente N°3656, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido

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