1º Juzgado de Letras de Quillota

ABARCA/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA

Rol

O-25-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que ingresó a prestar servicios para su ex-empleadora, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA el día 01 de julio de 2015, tal como se reconoce en anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2020, cuya copia acompaña al libelo pretensor. Los servicios para los cuales fue contratada consistían en realizar labores de “jefe técnica”, en régimen de subcontratación, en ejecución del contrato de prestación de servicios, suscrito entre su ex empleadora y la demandada solidaria MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA. Señala que en el desempeño de sus funciones, se encontraba a cargo de la sucursal de Quillota de la demandada principal debiendo al inicio de la jornada laboral, entregar las máquinas a los trabajadores cobradores de derechos de estacionamiento en las vías públicas de la comuna de Quillota, supervisar la ejecución de sus labores en terreno y recibir al término del día los dineros por éstos recaudados, entre otras. Atendida la naturaleza de sus funciones, se encontraba excluida de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, con arreglo a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Por la prestación de sus servicios, percibía de parte de la demandada principal, el pago de un sueldo base de $410.000.-(cuatrocientos diez mil pesos). Asimismo, su ex empleadora le pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. En tanto que la parte variable de la remuneración, estaba conformada por un bono de asistencia y un bono de ventas, tal como consta en las liquidaciones de remuneraciones que acompaña en un otrosí de la demanda de inicio. También, en forma mensual, la demandada le pagaba una asignación de colación y una asignación de movilización, cada una de ellas por la suma de $25.490. Por ende, su última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $939.172.

Fundamentos

fundamentos de derecho que serán desarrollados posteriormente valga señalar, desde ya, que el despido resulta improcedente puesto que los escuetos, vagos e imprecisos hechos invocados por la demandada principal, no revisten el carácter de objetivos, graves y permanentes que, sean susceptibles de incardinarse en la causal objetiva de terminación del contrato de trabajo establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. Al momento del despido, la demandada principal no compensó en dinero el feriado proporcional del periodo 01 de julio de 2022 al 01 de abril de 2023. ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO En desacuerdo con la causal de despido y sin obtener la solución de las prestaciones adeudadas, el 27 de abril de 2023 interpuso un reclamo administrativo en contra de la demandada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, quedando citada junto a la demandada a un comparendo de conciliación para el día 18 de mayo de 2023. Que el día de la citación asistió personalmente en tanto que la reclamada no compareció pese a haber sido notificada por lo que, luego de ratificar su reclamo en todas sus partes, decidió ejercer sus derechos por la vía judicial. PRESTACIONES DEMANDADAS De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, las demandadas, deben ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $939.172. 2.- Indemnización por años de servicio (8) que corresponde a $7.513.376, con el recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, con arreglo a lo establecido en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $2.254.012. 3.- Feriado proporcional del periodo 01 de julio de 2022 al 01 de abril de 2023, que corresponde a $540.011.

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 177, 183-A y sucesivos, 420, 422, 425, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, ruega a este Tribunal tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de las demandadas ya individualizadas, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que el despido de que fue objeto es improcedente; y 2) Que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma que este Tribunal estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $939.172. 2.- Indemnización por años de servicio (8) que corresponde a $7.513.376, con el recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, con arreglo a lo establecido en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $2.254.012. 3.- Feriado proporcional del periodo 01 de julio de 2022 al 01 de abril de 2023, que corresponde a $540.011. SEGUNDO: Que, la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA, no contestó la demanda en tiempo y formas legales, ni

Texto Completo (Preview)

Quillota, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció MARIA CAROLINA ABARCA QUIROZ, supervisora, domiciliada en Jardines del Aconcagua, pasaje Río Loa 828, Quillota, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INM

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