1º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN BENEDICTO LIMITADA/INVERSIONES FIORETTI SPA

Rol

C-2670-2022

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el 23 de junio de 2022, se presenta el abogado Manuel Córdova Salinas, domiciliado en Concepción, calle A. Pinto N°2656-A, departamento 203, en nombre y representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN BENEDICTO LTDA., persona jurídica de su denominación, domiciliada en Concepción, calle Camilo Henríquez N°485, y expone que viene en deducir demanda reivindicatoria en juicio ordinario, en contra de la sociedad INVERSIONES FIORETTI SpA, persona jurídica del giro inmobiliario, representada por doña Andrea Marisol Monroy Venegas, ignora profesión, ambos con domicilio en Concepción, calle Fioretti N°131. Funda la demanda diciendo que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Fioretti N°131 y 137 de la comuna de Concepción, el que adquirió por compraventa, según consta de la escritura pública de fecha 11 de junio de 2012, otorgada ante el Notario que fue de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita a fojas 4179 Nº3229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2012. Detalla que el inmueble tiene según sus títulos, los siguientes deslindes y dimensiones: NORTE: con propiedad de los vendedores, hoy Celia Ruiz viuda de Alvarez y Cristóbal Gambero; SUR; Con Emilio Pinochet, después Pedro Nickelsen, hoy de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio; ORIENTE; calle de su ubicación y PONIENTE, con propiedad que fue de don Gonzalo Retamal hoy Población Pelantaro de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio y con propiedad de doña Ana Maria Campoy vendida a don Luis A. Veloso. Señala que se excluye lo transferido a fojas 178 vuelta N°141 del año 1948. Sostiene que la demandada, pretendiéndose dueña y poseedora de una parte del inmueble singularizado, ha ejercido y ejerce actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de su representada, que emana de Código: PLHJXLEFJZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante Inmobiliaria e Inversiones San Benedicto Ltda., dedujo acción reivindicatoria en contra de la demandada Inversiones Fioretti SpA, fundada en la circunstancia de ser dueña del inmueble singularizado en su demanda, parte del cual se encontraría en posesión material de esta última, quien se pretende dueña del mismo. 2°.- Que, la demandada al contestar, solicitó el rechazo de la acción, fundada en que no se dan los supuestos para accionar de reivindicación, pues es dueña exclusiva de la propiedad inscrita a su nombre, la que adquirió por aporte efectuado en dominio al momento de su constitución. 3°.- Que, la acción entablada es la que contempla el artículo 889 del Código Civil, esto es, la reivindicación o acción de dominio, que es aquella que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, en el caso particular de autos, de parte de ella. De manera que, por definición, el que pretenda ejercer la acción reivindicatoria debe tener el derecho de dominio de la cosa singular que reivindica, debe estar privado o destituido de la posesión de ésta, y debe enderezarla en contra del poseedor, para que éste sea condenado a la restitución de dicha cosa singular. Así, la actora tiene la carga procesal de probar su dominio sobre el inmueble singularizado en la demanda, que la parte demandada está en posesión de parte de él y que lo reivindicado corresponde a una cosa singular. 4°.- Que, en prueba de sus alegaciones, la parte demandante acompañó a los autos la siguiente documental, en forma legal y sin que fueren objetados: a) En folio 1 y 61, certificado de dominio vigente de la propiedad situada en calle Fioretti N°131 y 137, excluyendo lo transferido a fojas 178 vuelta Código: PLHJXLEFJZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°141 del año 1948, inscrito a nombre de Inmobiliaria e Inversiones San Benedicto Limitada, a fojas 4179 N°3239 del Registro de Propiedad del año 2012, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Concepción el 10 de junio de 2015. b) En folio 1 y 61, copia de inscripción de venta de fojas 4179 N°3239 del año 2012, respecto del inmueble ubicado en calle Fioretti N°41, hoy N°137 de la comuna de Concepción, rol 491-8, a nombre de Inmobiliaria e Inversiones San Benedicto Limitada, emitido el 10 de junio de 2015. c) En folio 61, copia de inscripción de constitución de dominio de fojas 52 N°47 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, respecto del inmueble ubicado en calle Fioretti N°131- 137, Chillancito, de la comuna de Concepción, de una superficie aproximada de 376,10 metros cuadrados. d) En folio 61, copia de demanda de indemnización conforme al artículo 28 del Decreto Ley 2.695, deducida por Inmobiliaria e Inversiones San Benedicto Limitada en contra de Dio

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por deducida acción reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de la sociedad INVERSIONES FIORETTY SpA, (sic) y, en definitiva, declarar: 1º Que el inmueble singularizado es de dominio exclusivo de Inmobiliaria e Inversiones San Benedicto Limitada, y, por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno preferente sobre él. 2º Que la sociedad demandada Sociedad Inversiones Fioretti SpA debe restituir a su representada la dicha parte del inmueble, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, incluyendo a todos los demás ocupantes. 3º Que la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que la sociedad demandante habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele Código: PLHJXLEFJZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerar poseedora de mala fe para todos los efectos legales a la persona jurídica sujeto pasivo de esta demanda. 4º Que la demandada debe indemnizar a su representada por todos los deterioros que, por su hecho o culpa haya sufrido la cosa. En folio 17, el 19 de octubre de 2022, el apoderado de Inversiones Fioretti SpA contestó la demanda, solicitando su rec

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FOJA: 103 .- Ciento tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2670-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN BENEDICTO LIMITADA/INVERSIONES FIORETTI SPA Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, el 23 de junio de 2022, se presenta el abogado Manuel Córdova Salinas, domiciliado en Concepción, calle A. Pint

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