JANVIER/CONMETALMALLA SPA
Rol
M-139-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 25 de enero de 2023, MAXIME JANVIER, de nacionalidad haitiana, soltero, ayudante, cédula de identidad nro. 26.297.995-4, domiciliado en Calle 4 Poniente nro.148 de la comuna de Maipú, de la ciudad de Santiago, interpone demanda de despido injustificado, y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, CONMETALMALLA SPA, del giro de su denominación, rol único tributario RUT 76.888.004-2 representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por LUIS ALEXIS NÚÑEZ SEPÚLVEDA , factor de comercio, cédula nacional de identidad nro.12.630.449-8, ambos para estos efectos, con domicilio en Calle Los Pioneros nro.3708 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda de la ciudad de Santiago, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 5 de septiembre de 2021, en virtud de contrato de fecha 6 de septiembre de 2021 de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de ayudante, las que realizaba en las dependencias de la demandada con una remuneración mensual de $761.638.- Agrega que la jornada laboral era de 45 horas, de lunes a viernes desde las 8:00 a 18:00 horas. Señala que con fecha 29 de diciembre de 2023 y 30 de enero de 2024 se le exhibieron cartas de amonestación por no cumplir cuotas de producción, no obstante sostiene su contrato nada prescribe al efecto. Agrega que el 5 de febrero de 2024 se le despidió por 160 Nº 7 del Código del Trabajo, lo que sostiene no es efectivo. Señala que la demandada pagó sus cotizaciones de seguridad social, pero le adeuda la remuneración de 5 días de febrero de 2024, el feriado proporcional. Añade, que con fecha 6 de febrero de 2024 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose audiencia de estilo el día 19 de febrero de 2024, sin que se a
Fundamentos
considerandos que siguen. 4.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendido el contrato de trabajo de fecha 6 de septiembre de 2021; certificados de cotizaciones de seguridad social, unido a las liquidaciones de sueldo emitidas por la demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y el apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 5 de septiembre de 2021 y el 5 de febrero de 2024, cumpliendo labores de ayudante, con una remuneración de $761.638. Qué asimismo, consta que dicha relación culminó por carta de despido de 5 de febrero de 2024 invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, según consta de la carta de despido incorporada, la que además haya corroboración con lo obrado ante la Inspección del Trabajo por la demandada. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido de fecha 5 de febrero de 2024 fue injustificado. TERCERO: Que no se demostró por la demandada el pago de la remuneración de los 5 días trabajados en febrero de 2024, ni tampoco el pago del feriado proporcional, por lo que se dará lugar a dichos conceptos. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a demandada por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MAXIME JANVIER, en contra de su ex empleador, CONMETALMALLA SPA, representada legalmente por LUIS ALEXIS NÚÑEZ SEPÚLVEDA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de fecha 5 de febrero de 2024 fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $761.638.- b. Indemnización por año de servicio (2) por la suma de $1.523.276.- c. Recargo legal del artículo 168 letra (c) del Código del Trabajo del 80% equivalente a la suma de $1.218.621.- d. Feriado proporcional por la suma de $222.136.- e. Remuneración de los 05 días de febrero de 2024 por la suma de $126.935.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en esta audiencia. RIT: M-139-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
RIT : M-139-2024 DEMANDANTE : MAXIME JANVIER DEMANDADO : CONMETALMALLA SPA MATERIA : DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 25 de enero de 2023, MAXIME JANVIER, de nacionalidad haitiana, soltero, ayudante, cédula de identidad nro. 26.297.995-4, domiciliado en Calle 4 Poniente nro.148 de la comuna de Maipú, de la ciudad d
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