BADAMAX RETAIL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-447-2022
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Marko Magdic, abogado, Céd. de Id. 14.469.114-8, con domicilio en Badajoz 130 oficina 1002, Las Condes, en representación de BADAMAX RETAIL S.A., Rol Único Tributario 86.708.800-8, domiciliada en Lincoyan 9825, Quilicura, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE–CHACABUCO, representada por doña Mónica Liberona Pérez, Jefa de dicha Inspección, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº 1231, Quilicura. Expone que con fecha 1 de junio del 2022, esta Inspección Comunal del Trabajo dictó la resolución de multa número 8598/22/45 en su contra, como consecuencia de la fiscalización Número 344. La resolución indica que la multa se cursó por “No otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo al trabajador del comercio doña Rosa María Espinoza López”. Dicha resolución aplicó el máximo de la multa que se puede imponer. Tal resolución de multa fue objeto de una solicitud de reconsideración administrativa. Con fecha 29 de noviembre de 2022 se dictó la resolución número 352, por la cual, se rechaza la reconsideración. Tal rechazo se da aun cuando, como se hizo valer en su oportunidad, la multa cuya reconsideración se solicitó y que por la presente se reclama, se da sancionando hechos ajenos a su parte, y que son una consecuencia directa de decisiones de la trabajadora cuyos derechos se estarían “vulnerando”. Estima necesario tener en cuenta, que la reclamante es una tienda con presencia nacional, con trabajadores en más de 64 puntos de venta a lo largo y ancho de Chile. Por ello, se ve en la obligación de contar con una administración central, y cargos administrativos en cada uno de sus puntos. Así, existe la administración que se lleva desde Santiago, y luego de ello vienen Supervisores de Tiendas y Supervisores de Corners, a lo largo del país, junto con los jefes y subjefes de tiendas. Es del caso que la trabajadora por la cual se
Fundamentos
Motivos para dejar sin efecto la resolución 352 de 29 de noviembre, que por esta causa se reclama, que rechaza reconsideración deducida en contra de multa 8598/2022/045, o en su caso, razones para disminuir el valor de la misma. QUINTO: Que, como se dijo la audiencia se realizó con la sola comparecencia de la parte reclamante, la que incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta entre las partes, Badamax Retail S.A y Rosa María Espinoza López, de fecha 30 de agosto de 2022 2. Correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2022 3. Escrito de reconsideración de la multa 8598/22/45 4. Resolución número 352 de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2022. SEXTO: Que, la acción deducida por la parte reclamante tiene por objeto atacar la validez de la resolución administrativa número N° 352 de 29 de noviembre de 2022 dictada por la reclamada, por medio de la cual rechazó la reconsideración deducida por dicha parte y mantuvo la multa administrativa cursada a la reclamante número N° 8598/25/45 de 1 de junio de 2022. SEPTIMO: Que consta en autos que la multa cursada lo fue por “No otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo al trabajador del comercio doña Rosa María Espinoza López”. OCTAVO: Que, conforme al tenor literal del reclamo de autos, en la presente causa la competencia de este Tribunal es la otorgada por los artículos 512 inciso 2° del Código del Trabajo en relación a las facultades que tiene el Director del Trabajo, prevista en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es, dejar sin efecto las resoluciones de multa administrativa cuando estas se hayan dictado con manifiesto error de hecho o rebajándola cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales convencionales o arbitrales, cuya infracción motivó la sanción, dentro de los 15 días contados desde la fecha de notificación de la multa original. O en su caso, por carecer de fundamentación la resolución que recayó en la solicitud de reconsideración de multa administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, norma que expresamente dispone que la resolución del Director del Trabajo, debe ser fundada. NOVENO: Que, en cuanto a la primera hipótesis, cabe hacer presente que, conforme han señalado reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el tal “error manifiesto” debe entenderse como aquel que verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación y queda excluido de su ámbito, todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración de las pruebas, interpretación de las disposiciones legales y calificaciones que puedan establecerse, motivo por el cual cualquier alegación que tenga relación con la interpretación de una norma legal,
Fallo
por tanto, no se ha dado con un primer requisito, esencial, para poder determinar la cuantía de una determinada sanción. Por otro lado, la presente sanción, no puede en caso alguno llegar a considerarse como una falta gravísima, tampoco grave, sino simplemente leve, atendido que se intentó por su parte evitar la falta, y ante la imposibilidad de conseguirlo se vio en el caso de incurrir en ella, junto con el hecho de que no se da siquiera un efectivo daño para la trabajadora, toda vez que tales días de descanso han sido respetados, y serán efectivamente tomados por la trabajadora. Se afecta a una sola trabajadora; y respecto de la conducta del empleador, esta es en ningún caso reprochable, preocupándose ésta en todo momento de poder dar cumplimiento a la normativa y al descanso de la trabajadora, antes, durante y posterior a la sanción que por la presente se reclama, habiendo ésta actuado de manera preventiva y de inmediato para poder darle una solución a la trabajadora que implique su mayor grado de satisfacción posible. A mayor abundamiento, la infracción se produce por una conducta de la misma trabajadora, no de la empleadora. Al tenor de la norma recién transcrita, no habiéndose recurrido de la manera que establece el artículo 503, ni habiéndose solicitado la sustitución a la que se refiere el artículo 506 ter del mismo cuerpo legal, es que corresponde la disminución de la multa, al mínimo, atendido que se encuentra la empresa y la trabajadora en cumplimiento de los der
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Marko Magdic, abogado, Céd. de Id. 14.469.114-8, con domicilio en Badajoz 130 oficina 1002, Las Condes, en representación de BADAMAX RETAIL S.A., Rol Único Tributario 86.708.800-8, domiciliada en Lincoyan 9825, Quilicura, e interpone reclamo judicial en contra de la I
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