PAREDERO/DECORACIONES EL ROBLE LIMITADA
Rol
T-232-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T- 232-2023, RUC N° 23-4-0526892-2 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, nulo y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por don DIEGO PAREDERO ACEVEDO, vendedor, domiciliado en Pasaje Jamaica N° 096-B, Villa América, comuna de El Monte, quien compareció asistido por el abogado don Francisco Torres Domínguez. La demandada DECORACIONES EL ROBLE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Maximiliano Andree Cea Cea, ambos domiciliados en calle Avenida Américo Vespucio N° 526, comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente examinada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado don DIEGO PAREDERO ACEVEDO interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en forma subsidiaria, dedujo demanda por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, acciones todas que dirige en contra de DECORACIONES EL ROBLE LIMITADA. Pide, en lo principal de su presentación, que se declare la vulneración alegada y conforme a ello se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones; todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $12.719.520 por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo; 2.- $ 1.156.320 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 3.468.960 por concepto de indemnización por años de servicio; 4.- $ 1.734.480 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 5.- $ 2.000.000 por concepto de indemnización por daño moral; 6.- Multa fijada por el Tribunal por concepto de infracción de los derechos contemplados en el artículo 19 N°1 y 19 N°4 del Código del Trabajo en relación con el artículo 485 y 489, ambas del Código del Trabajo. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 8.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. 9.- $ 322.840 por concepto de remuneraciones no pagadas correspondientes al mes de octubre de 2023; 10.- $ 1.156.320 por concepto de feriado anual; 11.- $ 46.000 por concepto de devolución de gastos rendidos de bencina. De manera subsidiaria, pide que se declare la nulidad e injustificación de su despido por lo que reclama el pago de las indemnizaciones y prestaciones referidas de manera precedente con excepción de las referidas en los numerales 1 y 5. Funda sus acciones indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 10 de agosto de 2020 desempeñando labores de vendedor en dependencias de su ex empleador ubicadas en Avenida Américo Vespucio N° 526 de la comuna de La Cisterna, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 10:00 a 20:30 horas percibiendo por estos servicios una remuneración variable ascendente a $ 1.156.320. Refiere que durante el año 2023 se comenzaron a generar problemas internos con la demandada al manifestarse una reducción de asignaciones de clientes y captaciones lo que afectó directamente sus remuneraciones, disminuyendo las mismas. Por lo anterior, sostiene que planteó esto a su ex empleadora con fecha 07 de octubre de 2023 produciéndose en eses momento su despido. Al respecto, sostiene que ese día se produjo el contacto con su ex empleadora para efectos de preguntar las condiciones en que continuarían laborando, petición a la que su ex emplead
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: A.-Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la acción de tutela interpuesta por don DIEGO PAREDERO ACEVENDO en contra de su ex empleador DECORACIONES EL ROBLE LIMITADA, ambas partes ya individualizadas. B.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda subsidiaria interpuesta por don Diego Paredero Acevedo en contra de Decoraciones El Roble Limitada, ambas partes ya individualizadas por lo que se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo única con la demandada para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- ésta deberá pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 07 de octubre de 2023, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se hayan pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la ley. II.- Que, por lo anterior, la demandada queda condenada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $ 269.808 por concepto de remuneraciones brutas correspondientes a 7 días del mes de octubre de 2023; a dicha cantidad deberán efectuarse los descuentos legales que correspondan debiendo determina
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Diego Paredero Acevedo. DEMANDADO: Decoraciones El Roble Limitada. RUC: 23-4-0526892-2 RIT: T-232-2023 _____
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