MORALES/GRUPO ALTO HOGAR SPA
Rol
O-733-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DE ROSA HENRIQUEZ Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de octubre del 2004, función era la de Costurera, encargada de la confección de muebles y tapicería en general para la empresa mandante Falabella Retail S.A., bajo contrato de trabajo en régimen de subcontratación primeramente con los demandados CRISTIAN EDUARDO CACERES VERA y BENEDICTO ALFREDO CACERES ALLENDE, posteriormente me hacen firmar anexo de contrato con la persona jurídica GRUPO ALTO HOGAR S.P.A. donde me reconocen la antigüedad laboral, labor desempeñada en las instalaciones de los Duraznos 0178, comuna de la Pintana, Región Metropolitana, su jornada era de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 horas hasta las 18:00 horas, con media hora de colación; remuneración era fija, percibiendo mensualmente un sueldo base de $500.000.-, más gratificación mensual de $125.000.-, más un bono de colación de $20.000.-, mas bono de movilización de $20.000.-, sumando una remuneración mensual de $665.000, que corresponde a la última percibida, contrato indefinido. Feriado Legal: Los demandados principales no me han otorgado feriado, ni me han pagado el periodo que va desde el 17 de julio del 2021 hasta el 17 de julio del 2023, correspondiente a 2 feriados anuales, equivalente a 42 días de remuneración, ascendentes a la suma de $931.000.- Los demandados principales no han cumplido con pagarme los 17 días trabajados del mes de julio de 2023, ascendientes a la suma de $376.833.-, asimismo, me adeudan la remuneración del mes de junio del 2023, ascendiente a la suma de $665.000.- DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DE YENY ARCE Inicio con fecha 01 de febrero del 2017, función era de Costurera, encargada de la confección de muebles y tapicería en general para la empresa mandante Falabella Retail S.A., bajo contrato de trabajo en régimen de subcontratación primeramente con los demandados CRISTIAN EDUARDO CACERES VERA y BENEDICTO ALFREDO CACERES ALLENDE, posteriormente me hacen firmar anexo de contrato con la persona jurídica GRUPO ALTO HOGAR S.P.A. donde me reconocen la antigüedad laboral, realizaba sus funciones en los Duraznos 0178, comuna de la Pintana, Región Metropolitana, la jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 horas hasta las 18.00 horas, con media hora de colación excluida de la jornada de trabajo, la remuneración era fija, percibiendo mensualmente un sueldo base de $500.000.-, más gratificación mensual de $125.000.-, más un bono de colación de $20.000.-, mas bono de movilización de $20.000.-, sumando una remuneración mensual de $665.000, que corresponde a la última percibida El contrato tenía una duración indefinida. Feriado Legal: Los demandados principales no me han otorgado feriado, ni me han pagado el periodo que va desde el 17 de julio del 2021 hasta el 17 de julio del 2023, correspondiente a 2 feriados anuales, equivalente a 42 días de remuneración,
Fallo
por tanto, acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria.” Por otro lado, es necesario también hacer presente que, si bien mi representada ha podido realizar encargos a la demandada Grupo Alto Hogar SpA., ésta última ejecuta estos encargos con completa y total autonomía respecto de mi representada, no existiendo dirección o supervisión alguna por parte de Falabella Retail S.A., considerando además que dichas actividades no tienen ninguna relación con el giro de mi representada. Esta conclusión se refuerza al señalar las actoras que desempeñaban el cargo de Costureras, ejerciendo sus funciones físicamente en dependencias de su empleador. Es decir, además de los requisitos ya referidos precedentemente, se debe establecer verdaderamente hasta qué punto existe una dirección por parte de la supuesta empresa principal o bien una autonomía funcional por parte de la supuesta empresa contratista. En este sentido la Dirección del Trabajo, mediante su Dictamen Ord. N° 0141-005, de fecha 10 de enero de 2007, ha establecido “El Concepto y Requisitos del Trabajo en Régimen de Subcontratación”, al señalar: “En relación con el mismo requisito, cabe señalar que la exigencia de que la empresa principal deba ser dueña de la obra o faena que debe realizar el personal subcontratado, significa que éstas deben corresponder a actividades que pertenezcan a la organización de la empresa principal y que estén sometidas a su dirección, debiendo por lo tanto, ex
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y subcontratación. Demandante : ROSA ZOILA HENRÍQUEZ RIVERA Demandado : CRISTIAN EDUARDO CÁCERES VERA RIT : RUC : 23- 4-0510084-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, quince de abril de dos mil veinticuatro. En San Miguel a quince de abril de dos mil veinticu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica