HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
O-20-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Renaico, como trabajadora social en el Programa Mujeres Jefa de Hogar como la encargada o coordinadora comunal de dicho programa. Este programa es una función propia y permanente y habitual de la Municipalidad de Renaico en el área de Desarrollo Social. Su primer contrato fue desde la primera semana de noviembre del año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, luego le fue renovado por todo el año 2011 y así sucesivamente y de forma continua hasta llegar al año 2023, en que fue renovado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. No obstante, le fue terminado su contrato con fecha 1 de marzo de 2023. Siempre en funciones propias, permanentes y habituales del área de Desarrollo Social de la Municipalidad y de forma continua. En ningún caso de forma esporádica, ni accidental, ni en funciones transitorias. Fue una relación laboral continua y permanente. Todas estas funciones son de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Renaico, unidad permanente de la Municipalidad de Renaico. Todas estas funciones son parte del organigrama institucional. Parte importante de la cuenta pública. De esto se desprende que por aplicación del art. 159 N°4 del Código del Trabajo el contrato se hizo indefinido a la segunda renovación que se produce el año 2011. Increíblemente después de múltiples renovaciones de contrato bajo subordinación y dependencia, teniendo contrato indefinido desde la segunda renovación durante el año 2011, por ende, todas las renovaciones posteriores eran innecesarias, produciendo efectos en todo lo que beneficie al trabajador, en aplicación del art 159 N°4, y de los principios pro operario, continuidad, y primacía de la realidad. Sobre el término de la relación laboral: Siendo indefinida la relación y habiéndosele hecho contrato por todo el año 2023, el 31 de enero de 2023 se le notifica, por parte d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado el abogado Eduardo Francisco Contreras Díaz en representación de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, RUN 15.869.253-8, trabajadora social, con domicilio en calle Rayén N°29, Renaico, deduciendo demanda laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, RUT 69.180.400-3, representada por su alcalde Juan Carlos Reinao Marilao, o quien haga sus veces, le reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Comercio N° 06, Renaico, de acuerdo a los siguientes fundamentos: I.- Relación circunstanciada de los hechos: Su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Renaico, como trabajadora social en el Programa Mujeres Jefa de Hogar como la encargada o coordinadora comunal de dicho programa. Este programa es una función propia y permanente y habitual de la Municipalidad de Renaico en el área de Desarrollo Social. Su primer contrato fue desde la primera semana de noviembre del año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, luego le fue renovado por todo el año 2011 y así sucesivamente y de forma continua hasta llegar al año 2023, en que fue renovado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. No obstante, le fue terminado su contrato con fecha 1 de marzo de 2023. Siempre en funciones propias, permanentes y habituales del área de Desarrollo Social de la Municipalidad y de forma continua. En ningún caso de forma esporádica, ni accidental, ni en funciones transitorias. Fue una relación laboral continua y permanente. Todas estas funciones son de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Renaico, unidad permanente de la Municipalidad de Renaico. Todas estas funciones son parte del organigrama institucional. Parte importante de la cuenta pública. De esto se desprende que por aplicación del art. 159 N°4 del Código del Trabajo el contrato se hizo indefinido a la segunda renovación que se produce el año 2011. Increíblemente después de múltiples renovaciones de contrato bajo subordinación y dependencia, teniendo contrato indefinido desde la segunda renovación durante el año 2011, por ende, todas las renovaciones posteriores eran innecesarias, produciendo efectos en todo lo que beneficie al trabajador, en aplicación del art 159 N°4, y de los principios pro operario, continuidad, y primacía de la realidad. Sobre el término de la relación laboral: Siendo indefinida la relación y habiéndosele hecho contrato por todo el año 2023, el 31 de enero de 2023 se le notifica, por parte de la Administradora Municipal, del término de su contrato mediante una carta notificación, en que se le dice que no continuará trabajando desde el 1 de marzo en adelante, no dando ninguna razón valedera, más bien justificándose en imputaciones falsas, sin asidero, sólo que no continuaba su contrato, no aplicando ninguna causal del Código del Trabajo, ni menos si estaban totalmente pagadas las cotizaciones previsionales desde el año 2010 hast
Fallo
por tanto se adeudan. También tuvo derecho a días permiso post natal parental, y a presentar licencias médicas por enfermedad común. Derecho a viáticos y vestuario institucional. Sobre vacaciones impagas: Durante el periodo trabajado se le adeuda las vacaciones, esto es, por los años 2021 a 2022 son 30 días, lo que suma un monto de $949.113. Si bien es cierto que las funciones del contrato, eran coherentes con las labores que desempeñaba, también se le solicitaba, el apoyo de actividades municipales fuera del horario de su jornada ordinaria de trabajo que se compensaba en tiempo libre. Para el desempeño de sus servicios, siempre tuvo que estar presente en su lugar de trabajo, y estaba bajo la dirección de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Como se puede ver, desde el inicio de la relación laboral, las funciones para las cuales fue contratada tenían un carácter habitual, y permanentes en el tiempo, fueron funciones amplias, propias de la Municipalidad, en ningún caso cometidos específicos, sino que una función amplia y que perduró por todo el tiempo que dura la relación contractual, y que siguen existiendo dentro de la Municipalidad. Actualmente contrataron una nueva funcionaria para que cumpla las funciones que realizaba. Además, cabe precisar que los servicios fueron ininterrumpidos durante todo el tiempo que duró su desempeño en la Municipalidad, sin períodos no trabajados, o sea fueron continuos. Fueron más de 12 años de desempeño laboral. Los contratos y sus renovac
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ANGOL, A QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado el abogado Eduardo Francisco Contreras Díaz en representación de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, RUN 15.869.253-8, trabajadora social, con domicilio en calle Rayén N°29, Renaico, deduciendo demanda laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, RUT 69.180.400-3, representada por
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