1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/OPKO CHILE S.A.

Rol

O-6174-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de abril de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CLAUDIA PAMELA CONTRERAS IRRIBARREN, Chilena, casada, de profesión Ingeniero Comercial, Rut 16.532.243-6, con domicilio en Diagonal Oriente N°5686, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interpone demanda por despido indirecto, cobro de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones, convalidación, en contra de la sociedad OPKO CHILE S.A., Rut 76.669.630-9, del giro farmacéutico, representada esta por WALDO ORMEÑO BAEZA, chileno. Gerente Recursos Humanos, C.I. 12.852.060-0, ambos domiciliados en Av. El Parque 307, Bodega 9, Pudahuel, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que con fecha 09 mayo de 2022, y luego de recibir oferta de trabajo, definición de cargo y remuneración, fue contratada por don Cristián Del Basto Llancaqueo - Director de Operaciones, para el cargo de Cargo: SUBGERENTE DEMAND PLANINNG, para la demandada OPKO CHILE S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El lugar donde prestaba sus servicios era el domicilio de Av. Las Condes 10465, oficina 607, Comuna de Las Condes, disponiendo un día a la semana para concurrir al domicilio de Av. El Parque N°1307, bodega 9, comuna de Pudahuel Señala que durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas a que le obligaba sus funciones de SUBGERENTE DEMAND PLANINNG, según contrato convenido. Las instrucciones de trabajo, las cosas que hacer, su supervisión, venían de don Cristián A. Del Basto Llancaqueo - Director de Operaciones. Su remuneración mensual estaba compuesta por: sueldo base mensual, por la suma de $4.211.778.- más el pago por gratificación mensual garantizada por la suma de $162.292.- y otros haberes por $10.072, por lo que remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $4.384.142.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 20 de junio de 2023, en uso de la facultad contemplada en el artículo N° 171 del Código del Trabajo, decidió poner término al contrato individual de trabajo por despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, que notificó a la demandada mediante carta certificada a su domicilio. A continuación, transcribe la carta de aviso, que en síntesis, indica lo siguiente: “(…) El término de la relación laboral se motiva por: 1. Que con fecha 11 de Enero del año 2023 la empleadora OPKO CHILE S.A, Rut 76.669.630-9, me instruyo, me hiciera cargo Profesionalmente de la siguiente área de trabajo; Coordinació

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 163, 164. 165, 166, 171, 172, 423, 425 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás atingentes, tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de OPKO CHILE S.A, ya individualizada, declarando que: A. Se declare por medio de la sentencia de autos, que las remuneraciones y las obligaciones contenidas en su contrato son las señaladas en esta demanda. B. Se ordene el pago de: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $4.384.142.- 2. Indemnización por un año de servicios, por la suma de $4.384.142.- 3. Incremento por despido indirecto, artículo 168 en relación a los artículos 160 y 171 todos del Código del trabajo, por la suma de $2.192.071.- 4. El pago de su feriado legal y proporcional por la suma de $967.305. 5. El pago de su incremento de remuneración adeudada por la suma $1.315.242.- mensual por enero a junio del 2023, lo que da un total de $7.891.452.- 6. El pago de cotizaciones previsionales en la AFP HABITAT e ISAPRE COLMENA, sobre su remuneración adeudada, por el periodo demandado. 7. El pago de su remuneración desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha del pago íntegro de todas y cada una de sus cotizac

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 15 de abril de 2

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