CUEVAS/TRANSPORTES BELTRAN LIMITADA
Rol
C-375-2021
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- A folio 1, con fecha 29 de septiembre del 2021 comparece José Luis Cuevas Jara, médico cirujano, domiciliado en Camino a Santa Juana kilómetro 27,2, Parcela 1, Villa El Quillay, Coronel, en representación legal de doña Fabiola Belén Cuevas Cortés, estudiante, del mismo domicilio; Álvaro Fuchser Troncoso, abogado, domiciliado en Camino a Santa Juana kilómetro 27,2, Parcela 1, Villa El Quillay, Coronel, en representación según se acreditará, de doña Francisca Macarena Triviño Cortés, educadora diferencial; de doña Carmen Gloria Cortés Castillo, labores de casa, quien a su vez obra por sí y en representación legal de doña Fabiola Belén Cuevas Cortés, estudiante, todos del mismo domicilio; quienes deducen Demanda civil de indemnización de perjuicios en Procedimiento Sumario, en contra de don Rafael Eduardo Jerez Soto, Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Inés de Suárez Nº15, Temuco Chico, comuna de Los Álamos, habida consideración de su condición de conductor del camión marca Scania, placa patente FLPY-16-3, con remolque marca Gorey placa patente JK-2771; y en contra de “Transportes Beltrán Limitada”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Héctor Beltrán Cáceres, o por quien sus derechos actualmente represente, ambos domiciliados en calle Colipí Nº1063, San Pedro de la Paz, en su calidad de mero tenedor del camión marca Scania, placa patente FLPY-16-3, o en conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 18.290. La parte demandante indica fundar su libelo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen: Acusa que con fecha 26 de Enero del año 2017, alrededor de las 11:20 horas, don José Luis Cuevas Jara, ya individualizado, se encontraba al interior de la propiedad en que reside, ubicada en Camino a Santa Juana kilómetro 27,2, Parcela 1, Villa El Quillay, Coronel, momentos en los cuales oye y siente un fuerte estruendo, acompañado de un intenso remezón en el inmueble. A fin de averi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda indemnizatoria de autos, ya que es cargo de los actores probar los daños reclamados y la relación de casualidad, negando y desconociendo que los demandantes se hayan encontrado en el lugar de los hechos y que hayan sufrido el daño moral que reclaman , negando así mismo la naturaleza de la identidad de los daños materiales reclamados en esta causa y pide el rechazo de la demanda o en subsidio se fije las indemnizaciones en un total de $200.000.-, (doscientos mil pesos), para cada actor, por lo que solicita se tenga por contestada la demanda en los términos ya señalados. Por su parte el apoderado de la demandada solidaria previo a contestar promueve excepción dilatoria por incompetencia del Tribunal según minuta escrita y el Tribunal confiere el traslado a la parte demandante quien al evacuarlo por escrito a folio 64, con fecha 4 de abril del 2023 se allana la excepción de incompetencia deducida por la contraparte, la que es acogida a folio 66, con fecha 5 de abril del 2023 respecto de la demandada solidaria “Transportes Beltrán Limitada”, declarándose la incompetencia del Tribunal para conocer la demanda interpuesta en contra de la demandada solidaria . 8°.- Que en la audiencia de estilo se realiza el llamado a las partes a conciliación, la cual no se produce. 9°.- A folio 73, con fecha 3 de mayo del 2023 consta resolución en que se recibe la presente causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar: 1.- Hechos y circunstancias del accidente relatado en la demanda. Causa basal del accidente.- 2.- En su caso, efectividad que los referidos hechos son imputables al demandado. 3.- Efectividad de que los demandantes de autos sufrieron los daños morales y patrimoniales demandados. Naturaleza, monto y entidad de los mismos. 4.- Efectividad que el demandado se encuentra obligado a indemnizar los perjuicios solicitados. Código: QXRCXLZXTYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10°.- A folio 80, con fecha 12 de mayo del 2023 consta haberse realizado de prueba testimonial solicitada por la parte demandante, en ausencia de la parte demandada, declara su testigo individualizada a folio 74, quien previo juramento legal expone: MAGDALENA CANDELARIA ESPINOZA ESPINOZA: Respecto al punto uno declara: “El 26 de enero de 2017 a las 11:20 horas, me encontraba trabajando cerca de don José Cuevas cuando sentí como un golpe fuerte, salí a mirar y veo que un camión había pasado la cerca como asimismo pasó a llevar una casa de muñecas la que se encontraba dentro del sitio de don José y posteriormente cayó dentro de la piscina que había en casa de don José. Después de esto llegó Carabineros y salieron los dueños de casa asustados, preocupados por todo lo que había pasado. Por lo que se comenta el camión que ingresó a gran velocidad contra la casa de don José, iba adelantando un camión que se encontraba detenido y al ha
Fallo
en mérito de lo expuesto, la conducción negligente del demandado, consistente en no mantener el control de su vehículo y no guardar la distancia razonable y prudente respecto del vehículo que le antecedía, constituyen la causa basal del accidente de autos. Expresa que en virtud de los hechos relacionados, la propiedad que habitan los actores quedó con múltiples daños en su cerco perimetral, jardín, patio y piscina, los cuales serán pormenorizados más adelante. Alude que existe evidentemente relación de causalidad entre la conducta negligente del demandado Sr. Jerez y los daños referidos precedentemente, ya que el accidente no se habría verificado si éste hubiese mantenido el control del vehículo que conducía, hubiese estado atento a las condiciones del tránsito del momento, no hubiese traspasado el eje de la calzada hacia la berma. Pudo, el demandado, haber tomado las providencias del caso, a fin de garantizar la seguridad de los demás usuarios de la ruta y de los habitantes del sector. Acusa que como consecuencia de la conducta imprudente del demandado principal, quien conducía el referido vehículo, infringiendo la Ley de Tránsito, se produjeron serios daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, los cuales pormenoriza del siguiente modo: Respecto de doña Francisca Macarena Triviño Cortés y doña Carmen Gloria Cortés Castillo: Los actores antedichos sufrieron un ingente daño moral, causado a raíz de la conducta imprudente del demandado principal, habida consideraci
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FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : C-375-2021 CARATULADO : CUEVAS/TRANSPORTES BELTRAN LIMITADA Coronel, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó VISTO: 1°.- A folio 1, con fecha 29 de septiembre del 2021 comparece José Luis Cuevas Jara, médico cirujano, domiciliado en Camino a Santa Juana kilómetro 27,2, Parcela 1, Villa El Quill
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