GATICA/CAR S.A.
Rol
M-160-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Efectividad de los hechos que contiene la carta de término de contrato enviada al trabajador, en la afirmativa, hechos y circunstancias. 2. Cumplimiento de las formalidades correspondientes al despido por parte del empleador. SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA Hechos controvertidos: Los hechos a probar son los siguientes: 1. Fecha de término del contrato. 2. Causal artículo 161 inciso primero código Del Trabajo. 3. Empleador descontó de las indemnizaciones la suma de $2.033.327-., correspondiente al aporte al seguro de cesantía. 4. Monto por indemnización por años de servicio $11.926.764-. Ofrece medios de prueba. PARTE DEMANDADA Documental: Habiendo la parte demandada ofrecido los documentos, posteriormente el Tribunal habiendo rechazado los documentos signados con los números 3, 4 y 5, finalmente se rinde e incorpora: 1. Contrato de trabajo firmado entre la demandada y doña Viviana Gatica Garrido, de fecha 02 de noviembre de 2011. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo respecto de doña Viviana Gatica Garrido, de fecha 17 de enero de 2024. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandada. Confesional: Se deja constancia que la parte demandada se desiste de su prueba confesional. El Tribunal resuelve: Se le tiene por desistida de dicho medio probatorio. Testimonial: Previo juramento de rigor presta declaración: 1. Álvaro Alejandro Rodríguez Bestias. RUT 16.753.535-6. Supervisor de Call Center. Domiciliado en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandada. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Carta de despido de la demandante. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Los abogados de las partes hicieron uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, al 11, 161, 162, 168, 170, 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes, especialmente lo dispuesto en los artículos 496 al 502 del Código del Trabajo, SE RESULEVE: QUE, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña VIVIANA ANDREA GATICA GARRIDO, trabajadora actualmente cesante, cédula de identidad N°14.152.242-6, en contra de su ex empleadora CAR.S.A., Rut 83.187.800-2, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I. Que, la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 02 de noviembre 2011 hasta el 17 de enero 2024. II. Que el despido, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $3.578.029 correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio atendido la causal invocada para el despido por la demandada. b) $2.033.327 por concepto de restitución del descuento improcedente que la demandada realizó a la indemnización por años de servicios pagada, por el aporte efectuado a la cuenta de capitalización individual para el seguro de cesantía, de su cargo. IV. No se condena en costas a la demandada atendido a la discusión de derecho existente con respecto a la devolución del descuento de aporte al seguro de cesantía en caso de ser acogida la demanda por concepto de despido injustificado. V. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumplirse con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional para su cumplimiento compulsivo. Se tiene a la partes por notificada de la presente resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-160-2024 RUC: 24-4-0551395-8 Dictada en audiencia por don ALEX AYALA PAJARITO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 11:42 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a quince de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, a 15 de abril de 2024. RUC 24-4-0551395-8 RIT M-160-2024 MAGISTRADO ALEX AYALA PAJARITO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Cornejos Vicent. SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 10:41 horas. HORA DE TÉRMINO 11:42 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 24-4-0551395-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENT
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