1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/CONSTRUCTORA CATALA LIMITADA

Rol

O-4143-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta de despido, por falsos y se han señalado con la sola finalidad de poner término en forma injustificada a todos los contratos de trabajo, en razón de la naturaleza objetiva que permite la desvinculación de un trabajador cuando las situaciones empresariales hacen imposible su continuidad de forma permanente e insubsanable. De esta forma, para poder invocar esta causal, es necesario que concurran hechos objetivos que no dependan de la voluntad del empleador, que sean graves y además tengan el carácter de permanente para lo cual cita jurisprudencia. Menciona que han suscrito finiquito, en el cual hace expresa reserva de derechos. En cuanto a la unidad de empleador, señala que firmaron contrato de trabajo con la empresa CONSTRUCCIONES CATALA LIMITADA, RUT: 76.155.357-7, quien figura como su empleador, el cual estaría obligado al pago de sus prestaciones y remuneraciones, durante la vigencia de la relación laboral, contrato que es firmado para realizar sus funciones en la obra ubicada en Los Corcolenes 6936, en la comuna de La Reina, obra realizada en favor de la empresa Sociedad Inmobiliaria y Construcción Rupanco Limitada, la que encarga la obra que realiza por medio de sus trabajadores la empresa Constructora Catala Limitada. En el mismo contrato se establece que el representante legal de la misma es don Cristian Andrés Pérez Nanjari, cédula de identidad N° 9.978.339-7. Sin embargo, de una simple revisión online de ambas empresas, han sido constituidas por las mismas personas, dentro de los cuales se encuentra don Cristian Andrés Pérez Nanjari, quien aparece como constituyente de ambas empresas. En el caso sublite, son las dos empresas las que definen las políticas de trabajo y adoptan las decisiones estratégicas de la empresa, desarrollando giros complementarios y similares a ella, todo esto a través de su representante legal don Cristian Andrés Pérez Nanjari, todos elementos propios que tanto la doctrina como la jurisprudencia identific

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Daniel Fuentes Leal, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representación de JORGE BRAVO RIVAS, cesante, cédula de identidad N.º8.319.880-K; JORGE BRAVO ROBLEDO, cesante, cédula de identidad N.º15.441.171-2, ROBERTO ANTONIO BRAVO RIVAS, cesante, cédula de identidad N.º 10.184.312-2, y JUAN MANUEL YAÑEZ BRAVO, cesante, cédula de identidad N.º 8.632.391-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago quienes interponen demanda por despido injustificado indebido e improcedente, unidad económica, indemnización por lucro cesante, en contra de CONSTRUCTORA CATALA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT. 76.155.357-7, representada legalmente por don Cristian Andrés Pérez Nanjari, cedula de identidad N° 9.978.339-7, con domicilio en Avenida Del Valle N°601, oficina 53, comuna de Huechuraba, o por quien haga las veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo y asimismo, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, por constituir todos un solo empleador en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INGENIERIA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN RUPANCO LIMITADA, RUT: 77.275.580-5, empresa de su denominación, representada legalmente por Cristian Pérez Nanjari, cedula de identidad N°9.978.339-7, gerente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Valle N°601, oficina 53, comuna de Huechuraba, o por quien haga las veces de tal según lo indicado en el artículo 4 inciso 1 del Código del trabajo. Exponen que en las fechas que se señalan, ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego se transformó en indefinido, para desempeñar los cargos que se indican a continuación en la obra ubicada en Los Corcolenes 6936, comuna de La Reina. Jorge Bravo Rivas el 06-02-2023 como Jefe de Obra, con una jornada de Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y 14:30 a 18:30. Jorge Bravo Robledo el 09-03-2023 como Carpintero en una jornada de Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y 14:30 a 18:30. Roberto Antonio Bravo Rivas el 03-04-2023 como Carpintero en una jornada de Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y 14:30 a 18:30. Juan Manuel Yáñez Bravo, el 08-03-2023 como Enfierrador en una jornada de Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y 14:30 a 18:30. Respecto a la remuneración. La de Jorge Bravo Rivas estaba compuesta por un sueldo base y gratificación legal, asignación de movilización y asignación de colación y ascendía a $1.772.792.- La de Jorge Bravo Robledo, Roberto Antonio Bravo Rivas, y Juan Manuel Yáñez Bravo, estaba compuesta solo por sueldo base y gratificación legal, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y ascendía: Para Jorge Bravo Robledo $1.202.655. Para Roberto Antonio Bravo Rivas $1.042.702 y para Juan Manuel Yáñez Bravo $1.042.531.- En cuanto a

Fallo

por tanto también de remuneraciones de los trabajadores, meses en que habrían recibido las remuneraciones derivadas de la relación laboral y del contrato de trabajo, si el contrato se hubiera ejecutado de manera correcta. Expone consideraciones de derecho y en razón de lo expuesto y lo dispuesto piden tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de unidad económica, indemnización por lucro cesante en contra de CONSTRUCTORA CATALA LIMITADA, RUT: 76.155.357-7; y solidariamente en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INGENIERIA ARQUITECTURA Y CONSTRUCTORA RUPANCO LIMITADA, RUT: 77.275.580-5, ya individualizados, acogerla a tramitación, dándole lugar en definitiva, declarando: 1.- Que se declare la unidad económica según los términos del artículo 3 del Código del trabajo de la empresa SOC INMOBILIARIA E INGENIERIA ARQUITECTURA Y CONSTR RUPANCO LIMITADA, y CONSTRUCTORA CATALA LIMITADA. 2.- Que el despido es injustificado, indebido e improcedente y en consecuencia condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones respecto de cada uno de los actores: a) JORGE BRAVO RIVAS: - Indemnización por lucro cesante por el término anticipado del contrato a por obra o faena (hito no terminado), por los 21 meses de obra que faltaban para la finalización de esta, ascendiente a la suma de $37.228.632 pesos, b) JORGE BRAVO ROBLEDO: - Indemnización por lucro cesante por el término anticip

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Habiendo sido dictada la sentencia en fecha distinta a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes de la misma a contar de la presente fecha: 15 de abril de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Daniel Fuentes Leal

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