Juzgado de Letras de La Ligua

QUIROZ Y OTRO/I. MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

O-50-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparecen don Víctor Quiroz Salazar, trabajador dependiente, cédula de identidad número 17.482.037-6, domiciliado en Luis Porto Seguro 111, Catapilco, Zapallar, y don Claudio Delgado Ramírez, trabajador dependiente, cédula de identidad N. º16.890.526-2, domiciliado en José María Mercado 552, Catapilco, Zapallar. En procedimiento de aplicación general, presentan demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, domiciliados en Germán Riesco Nº 399, Zapallar. El día quince de noviembre de dos mil veintitrés se lleva a cabo audiencia preparatoria y, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Quiroz Salazar ejerce acción de despido injustificado, de indemnización por daño moral y de cobro de feriado legal. Expone que inició sus funciones para la demandada el 01 de septiembre del año 2017, específicamente en el Departamento de Seguridad Pública, esto, para cumplir funciones de patrullero, que consistían en patrullar la comuna o sector que se designara, vigilar que no hubiesen desórdenes y/o conflictos. Indica que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Explica que durante 6 años suscribió sucesivos contratos de trabajo pactados para tener vigencia por tres meses cada uno. Señala que su jornada era de 45 horas a semana, distribuidas en turnos establecidos por la autoridad competente, específicamente de 4x4, con horarios de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00, con una hora de colación, a cumplirse en las dependencias de su ex empleador, esto es, la comuna de Zapallar. Afirma que su remuneración era de $1.219.848.-, monto que solicita sea tomado en consideración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; compuesto por un sueldo base de $961.480, y horas extraordinarias de $258.368 (el cual es un promedio de los últimos tres meses). Asegura que desde el comienzo de la relación laboral desempeñó sus funciones de la forma más diligente posible, cumpliendo con cada una de las funciones asignadas. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral mantuvo un buen trato con sus compañeros de trabajo llevando una relación laboral amena con cada uno de ellos, no presentando ningún tipo de incidentes ni amonestaciones verbales o escritas. Destaca que siempre mantuvo un compromiso constante con sus responsabilidades y nunca incurrió en abandono laboral durante los turnos asignados. Relata que el día 4 de julio, mientras desempeñaba turno de noche, recibió instrucciones de la jefatura para permanecer en un punto fijo en playa Cachagua, esto debido a un incidente previo donde se reportaron robos en establecimientos ubicados en la zona. Posteriormente, según expone, continuó con el patrullaje en los sectores designados. Adiciona que durante una intervención en respuesta a un llamado de la central de cámaras sobre ruidos molestos en Cachagua, acudió y luego realizó el cierre del Strip Center, y posteriormente, tras sentirse indispuesto, ya que se encontraba delicado de salud, se dirigió al baño de la central de cámaras, donde permaneció durante un tiempo. Acusa que el departamento jurídico consideró este hecho como un abandono de sus labores, lo cual considera incorrecto dado que se trataba de un hecho puntual y justificado, relacionado con un tema de salud. Además, puntualiza que ese lugar pertenece a dependencias municipales, por lo que no se podría acusar de abandono o salida intempestiva o injustificada. Señala que ese día cumplió todo su horario laboral. Sostiene que, posteriormente, con fecha 28 de julio 2023 acudió a recursos humanos ya que se encontraba desvinculado, eso, sin

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además lo previsto en el artículo 451 N° 1, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, con costas, la excepción de finiquito opuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR y, en consecuencia, SE RECHAZAN íntegramente las demandas deducidas en autos por don VÍCTOR QUIROZ SALAZAR y don CLAUDIO DELGADO RAMÍREZ, todos ya individualizados. II.- Que se fijan prudencialmente las costas en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos), las que deberá soportar cada uno de los demandantes de autos, en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad RIT O-50-2023 RUC 23- 4-0513709-7 Pronunciada por CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

La Ligua, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparecen don Víctor Quiroz Salazar, trabajador dependiente, cédula de identidad número 17.482.037-6, domiciliado en Luis Porto Seguro 111, Catapilco, Zapallar, y don Claudio Delgado Ramírez, trabajador dependiente, cédula de identidad N. º16.890.526-2, domiciliado en José María Mercado 552, Catapilco, Zapallar. En procedimiento

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