ARAUJO/ALMACENES JORGE ENRIQUE LIPIN GALDAMES EIRL
Rol
O-5017-2021
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: En primer término, niega todos los hechos enunciados en el libelo, a excepción de los que expresamente se reconocerán en su presentación, especialmente que: La demandante LUZ MARINA ARAUJO, vivía en situación de calle a las afuera del establecimiento de comercio, por lo que con ayuda de vecinos del sector se decidió darle un lugar donde pernoctar, es por esa razón que se le permite el ingreso en conjunto con su pareja para que puedan dormir bajo techo, ya que ellos dormían en un vehículo de color rojo en la calle. Que no es efectivo que doña LUZ MARINA ARAUJO ingresó a prestar servicios con fecha 4 de abril de 2020. Que no es efectivo que la remuneración percibida por doña LUZ MARINA ARAUJO consistiera en la suma de $400.625. Que no es efectivo que doña LUZ MARINA ARAUJO haya sido despedida injustificadamente, ni en la fecha ni forma que señala el actor. Es pertinente señalar, que de hecho nunca ha trabajado en ninguna de sus dependencias, toda vez que solo se le ofreció un techo donde dormir, ya que estaban en situación de calle. Que no es efectivo que existan errores en el pago de la remuneración correspondiente o pago de remuneraciones incompletas. Que no es efectivo que se adeuden prestaciones de ningún tipo. Que no existe irregularidad en el pago de cotizaciones previsionales del actor. En consecuencia, niega y controvierte expresamente, desde ya, todos los hechos y los fundamentos de derecho se exponen en la demanda; asumiéndose ante todo aquello, una defensa negativa y desconociendo todas las alegaciones sostenidas de la parte demandante. A propósito de los hechos referidos en la demanda se advierte en primer lugar, una enunciación confusa, errada e innecesaria de las situaciones indicadas por la contraria. Finalmente pide tener por contestada demanda por Despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por doña LUZ MARINA ARAUJO, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Comparece Almacenes María del Carmen Villegas Jaramillo E.I.R.L., rut 77.123.445-3, representada legalmente por doña MARIA DEL CARMEN VILLEGAS JARAMILLO, demandada, quien contesta demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por doña LUZ MARINA ARAUJO, solicitando su absoluto rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Controvierte todos los fundamentos de hechos se la demanda y particularmente que doña LUZ MARINA ARAUJO, vivía en situación de calle a las afuera del establecimiento de comercio, por lo que con ayuda de vecinos del sector se decidió darle un lugar donde pernoctar, es por esa razón que se le permite el ingreso en conjunto con su pareja para que puedan dormir bajo techo, ya que ellos dormían en un vehículo de color rojo
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por deducida demanda de declaración de existencia de relación laboral, declaración de unidad económica, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a amabas demandadas solidariamente al pago de la suma de $1.000.000 por concepto de remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva de $400.625, feriado proporcional de por $116.848, cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Comparece ALMACENES JORGE ENRIQUE LIPIN GALDA, rut 76.742.967-3, representada legalmente por don JORGE ENRIQUE LIPIN GALDAMES, demandado, quien contesta demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por doña LUZ MARINA ARAUJO, solicitando su absoluto rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: En primer término, niega todos los hechos enunciados en el libelo, a excepción de los que expresamente se reconocerán en su presentación, especialmente que: La demandante LUZ MARINA ARAUJO, vivía en situación de calle a las afuera del establecimiento de comercio, por lo que con ayuda de vecinos del sector se decidió darle un lugar donde pernoctar, es por esa razón que se le permite el ingreso en conjunto con su pareja para que puedan dormir bajo techo, ya que ellos dor
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERENCADO, PRIMERO: Comparece Luz Marina Araujo, domiciliada en calle Nocedal 205, Estación Central ,quien interpone demanda en contra de Almacen María del Carmen Villegas Jaramillo E.I.R.L. representada por María del Carmen Villegas Jaramillo, ambas domiciliadas en Las Catalpas 13
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica