2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

M-5121-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Provee escritos: · A los escritos “Acompaña documentos” presentado por el apoderado de la parte demandada: por digitalizados los documentos. · Al escrito “Acompaña documentos” presentado por el apoderado de la parte demandante: por digitalizados los documentos. · Al escrito “Tenga presente” presentado por el apoderado de la parte demandada · A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Contestación a la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber acecidos los hechos contenidos en la comunicación de despido y si los mismos configuran la causal aplicada. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de fecha 28 de septiembre de 2023. 2) Contrato de trabajo de fecha 6 de junio de 2022. 3) Finiquito laboral de fecha 11 de octubre de 2023. 4) Comprobante de aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, emitido por AFC Chile, de fecha 28 de septiembre de 2023. 5) Liquidaciones de remuneración por período comprendido entre septiembre de 2022 a septiembre de 2023, ambos meses inclusive. 6) Informe de política monetaria, emitida por el Banco Central de Chile, correspondiente al mes de marzo de 2023. 7) Balance tributario correspondiente al período enero a diciembre de 2022. 8) Informe de estados financiero

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41, 42, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajos, artículo 13 de la Ley 19.728, se declara: 1. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Hidalgo Diaz en contra de Servicios Financieros Y Administración De Creditos Comerciales S.A. representada legalmente por doña Francisca Valles Spröhnle sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 30 de septiembre de 2023 resulta ser indebido e injustificado y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar al demandante la suma de $419.908 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 2. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del trabajo. 3. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. 4. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente Sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del trabajo pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, asimismo una vez ejecutoriada la Sentencia devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por n

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0536508-1 RIT M-5121-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANAVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:55 HORAS

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