Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLARROEL/SWL SPA

Rol

O-1547-2023

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de Sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud de sentencia inmediata y copia íntegra de la misma, constará en acta de ésta audiencia preparatoria de juicio. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por KEVIN MARCOS VILLARROEL RIVERA, RUN: 19.104.172-0, con domicilio en Juan Bravo N° 7936; Antofagasta, en contra de SWL SPA, empresa del giro de servicios de alimentación, RUT N° 76.832.869-2, con domicilio en Abraham Vallejos N° 320, Sector La Negra; Antofagasta representada legalmente por YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, RUN N° 16.183.866-7, representante legal y del mismo domicilio. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra, según se puede apreciar en carpeta digital a folio 5, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificadas las demandadas y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entienden en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral indefinida entre las partes principales del pleito por el lapso que se indica en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, la no concurrencia de la causa legal invocada para motivar el despido, la deuda de los feriados y remuneraciones perseguidas y el no pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al del despido. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de D

Fallo

por tanto, se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo, afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de Sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud de sentencia inmediata y copia íntegra de la misma, constará en acta de ésta audiencia preparatoria de juicio. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por KEVIN MARCOS VILLARROEL RIVERA, RUN: 19.104.172-0, con domicilio en Juan Bravo N° 7936; Antofagasta, en contra de SWL SPA, empresa del giro de servicios de alimentación, RUT N° 76.832.869-2, con domicilio en Abraham Vallejos N° 320, Sector La Negra; Antofagasta representada legalmente por YAHIR CRISTÓBAL MAZU VINAGRE, RUN N° 16.183.866-7, representante legal y del mismo domicilio. S

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TERMINO 09:44 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Campos Garay SALA 6 RUC 23-4-0524885-9 RIT O-1547-2023 Registro de audio N° 2340524

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica