21 IMPRESORES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO S
Rol
I-621-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedida la empresa de la posibilidad de defenderse, al no tener noticias de la multa ni haber podido reclamar ni judicial ni administrativamente de la misma, por lo que solicita se declare la nulidad procesal de la notificación practicada a la reclamante y, por tanto, se deje sin efecto la aplicación de la multa administrativa, con costas. Acto seguido y en el evento que se declare la nulidad solicitada, deduce reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, de la fiscalización N° 1322/2021/2695, por estimar que se ha dictado con manifiesto error de hecho, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta. En relación a las infracciones constatadas, arguye que la empresa cuenta con nómina de trabajadores, que posee plantilla de sus trabajadores del periodo mayo a junio 2021, que al contar con menos de 10 trabajadores no existe Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en la empresa, y que la reclamante cuenta con la nómina de trabajadores acogidos en su oportunidad a la Ley de Protección al empleo. Continúa argumentando que la resolución de multa adolece, en primer lugar, de error de hecho toda vez que la empresa ha cumplido cabalmente con la normativa laboral y cuenta con todos los documentos solicitados. En segundo lugar, sostiene que el fiscalizador se ha excedido en el ejercicio de las facultades que contempla la ley, pues ha hecho caso omiso de los documentos presentados por la empresa. Así, arguye que la fiscalizadora no ha constatado hecho alguno sino que se ha arrogado facultades de interpretación de contratos laborales y de calificación jurídica de sus cláusulas, circunstancias vedadas a la administración. En tercer lugar, argumenta que la resolución carece de fundamentación suficiente y que el fiscalizador no se ha hecho cargo de ninguna de las circunstancias de hecho que le fueron expuestas, no realizando una adecuada ponderación de los antecedentes
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Oscar Alejandro Morales Silva, empresario, en representación de la empresa 21 Impresores SPA, Rol Único Tributario No 76.304.122-0, ambos domiciliados en Florencio Barrios N° 1685, departamento 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solicita se declare la nulidad de la notificación practicada a la empresa respecto de la Resolución de fiscalización N° 1322/2021/2695, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada legalmente por doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, ambas con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina 200, La Serena. Indica que el 22 de agosto de 2023 la empresa recibió un correo de la Tesorería General de la República en que se les informó de una deuda morosa respecto de la cual no se había trabado embargo sobre bienes suficientes para garantizar dicha acreencia fiscal, por lo que la reclamante procedió a investigar a qué deuda se hacía referencia, percatándose de que mantenía una multa derivada de la fiscalización N° 1322/2021/2695 por las siguientes infracciones: a.- No tener nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al periodo entre mayo a junio 2021, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). b.- No acompañar planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo al periodo entre mayo a junio 2021. c.- No acompañar Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. d.- Otro: Nómina de trabajadores Ley Protección al Empleo. Al respecto, la reclamante refiere que solo tomó conocimiento de dicha multa mediante el aludido correo electrónico de la Tesorería el 22 de agosto de 2023, esgrimiendo que nunca se notificó en el domicilio actual de la empresa, según –señala– lo dispone la legislación. Agrega que ha existido perjuicio para la reclamante, de conformidad a lo estatuido en el artículo 83 del Código Civil, toda vez que se ha visto impedida la empresa de la posibilidad de defenderse, al no tener noticias de la multa ni haber podido reclamar ni judicial ni administrativamente de la misma, por lo que solicita se declare la nulidad procesal de la notificación practicada a la reclamante y,
Fallo
por tanto, se deje sin efecto la aplicación de la multa administrativa, con costas. Acto seguido y en el evento que se declare la nulidad solicitada, deduce reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, de la fiscalización N° 1322/2021/2695, por estimar que se ha dictado con manifiesto error de hecho, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta. En relación a las infracciones constatadas, arguye que la empresa cuenta con nómina de trabajadores, que posee plantilla de sus trabajadores del periodo mayo a junio 2021, que al contar con menos de 10 trabajadores no existe Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en la empresa, y que la reclamante cuenta con la nómina de trabajadores acogidos en su oportunidad a la Ley de Protección al empleo. Continúa argumentando que la resolución de multa adolece, en primer lugar, de error de hecho toda vez que la empresa ha cumplido cabalmente con la normativa laboral y cuenta con todos los documentos solicitados. En segundo lugar, sostiene que el fiscalizador se ha excedido en el ejercicio de las facultades que contempla la ley, pues ha hecho caso omiso de los documentos presentados por la empresa. Así, arguye que la fiscalizadora no ha constatado hecho alguno sino que se ha arrogado facultades de interpretación de contratos laborales y de calificación jurídica de sus cláusulas, circunstancias vedadas a la administración. En tercer lugar
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Oscar Alejandro Morales Silva, empresario, en representación de la empresa 21 Impresores SPA, Rol Único Tributario No 76.304.122-0, ambos domiciliados en Florencio Barrios N° 1685, departamento 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solicita se declare la nulidad de la notificación
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