Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PÉREZ CON EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA.

Rol

M-521-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: MARÍA RAQUEL PÉREZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 10.171.259-1, cesante, con domicilio en Villa Ríos del Sur Poniente, pasaje Rio Maullín número 846, comuna de Chillán, interpone por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador, EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, Rut: 78.137.180-7, representada legalmente don HUMBERTO IGNACIO MIGUEL CERDA, cedula de identidad número 6.756.479-0, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en CALLE SIMÓN BOLIVAR NÚMERO 308, COMUNA DE CHILLÁN. Síntesis de

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda: 1) Que con fecha 01 de junio del 2003, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA. 2) Que la función que desempeñaba dentro de la empresa era de OPERARIO ASEADOR, la que desempeñaba en el Mercado Municipal de Chillán, ubicado en calle 5 de abril sin número. 3) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. 4) Que mi última remuneración mensual, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, asciende a la suma de 510.200 pesos. 5) Durante el transcurso de la relación laboral registre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente, oportuna y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, completando en razón de ello una antigüedad de 20 años y 5 meses en la empresa. 6) Que el día 29 de septiembre del año 2023, se me hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se expresa: “Empresa de Servicios Himce Ltda.- … viene a comunicar que se ha decidido poner término al contrato que mantiene con la Empresa, por lo que sus servicios cesaran el día 31 de octubre de 2023.- Nuestra medida, se fundamenta en la Disposición del Articulo N°161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que permite cesar el contrato de la manera indicada. Lo anterior se fundamenta en el término de la prestación del servicio denominado, Servicio de Aseo Mercado municipal de Chillán, por lo cual se hace necesaria e indispensable la separación del trabajador indicado en esta comunicación. Se hace mención de la imposibilidad de la Empresa para readecuar al trabajador en alguna otra instalación, en que se cumplan funciones similares.” 7) Que en cuanto a la comunicación antes transcrita, pesa sobre el demandado la carga de acreditar la veracidad de los hechos en los que funda mi despido y que ellos cumplen con las características de gravedad, objetividad, permanencia y especificidad, de manera tal que ponga en riesgo la continuidad de la empresa, pues la “Necesidad de la Empresa” no constituye un mecanismo unilateral de terminación del contrato de trabajo, sino que debe ser una respuesta frente a hechos objetivos, que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. Estando por lo demás impedido de agregar con posterioridad otros hechos que los ya consignados en la carta de despido, conforme a la limitación establecida en el artículo 454 número 1 inciso 2 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones adeudadas: 1. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, por la suma de 1.683.660 pesos. 2. Devolución del descuento de AFC, por la suma de 1.449.897 pesos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, interpuesta en contra de EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a doña MARÍA RAQUEL PÉREZ GONZÁLEZ, las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, por la suma de 1.683.660 pesos. 2. Devolución del descuento de AFC, por la suma de 1.449.897 pesos. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e interés legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-521-2023 RUC: 23- 4-0536140-K Dictada por SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: MARÍA RAQUEL PÉREZ GONZÁLEZ DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA. RIT: M-521-2023 RUC: 23- 4-0536140-K ________________________________________________________ Chillán, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: MARÍA RAQUEL PÉREZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 10.171.259-1, cesante, con domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica