BECERRA/SERVICIOS DE INGENIERIA INDOOR LIMITADA
Rol
O-433-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Andrés Becerra Moreno, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.706.362-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador Servicios de Ingeniería Indoor Ltda., RUT Nº 76.800.820-5, representada legalmente por don Daniel Enrique Campos Barrios, cédula nacional de identidad N ° 12.874.314-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Santo Domingo N°4058, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Telefónica Movistar S.A., RUT N ° 76.124.890-1, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, cédula nacional de identidad N° 9.459.242-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Providencia N.º 111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. La demanda tienen por objeto es que se declare que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que, además, ha incurrido en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos; del mismo modo solicita se decrete que prestó servicios en régimen de subcontratación y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, y se les obligue por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán. Agrega que con fecha 19 de enero de 2015, inició una relación laboral con la empresa Servicios de Ingeniería Indoor Ltda., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Telefónica Movistar S.A., en virtud de la relación comercial que los unía; que se desempeñaba como “Ingeniero en Telecomunicaciones”, prestan
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $900.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $7.200.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (8). - $5.760.000, por concepto del Recargo del 80% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del Nº 5 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. En subsidio, para el evento que US., determine que se configura solamente la causal del número 7 del artículo 160, el recargo de un 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $3.600.000.- - $630.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a 30.000 diarios, por el periodo que va desde el 25 de enero de 2021 al 25 de enero de 2022. - $579.900, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 19.33 días a $30.000 diarios, por el periodo que va desde el 26 de enero de 2022 al 28 de octubre de 2022. 6.- Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Todo lo anterior con expresa condena en costas presente. SEGUNDO: DEMANDADO PRINCIPAL: Que contestando demanda comparece el demandado principal SERVICIOS DE INGENIERIA INDOOR LTDA., RUT: 76.800.820-5, representado por doña Noemí en autos de aplicación general, caratulados “BECERRA/SERVICIOS DE INGENIERIA INDOOR LIMITADA” RIT O-433-2023, a SS., respetuosamente digo: Que, por este acto, estando dentro de plazo legal en virtud del artículo 452 del Código del Trabajo vengo en contestar la demanda interpuesta por don SEBASTIÁN ANDRÉS BECERRA MORENO, solicitando, desde ya, que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que procedo a exponer: HECHOS RECONOCIDOS: - Se reconoce la fecha de inicio de relación laboral, esto es el 19 de enero de 2015, asimismo la naturaleza de los servicios prestados por el actor, en calidad de “Ingeniero de mediciones”. - Se reconoce la remuneración que percibía el actor por la suma de $900.000.- - Así también se reconoce la jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes jornada diarias de 09:00 a 19:00 horas. HECHOS CONTROVERTIDOS. I.- EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO PROPIAMENTE TAL: -Se desconoce el cumplimiento de formalidades legales del despido indirecto y fundamentos de éste expuestos en la demanda: Mi representada desconoce la existencia de haber enviado la demandante la carta de aviso al domicilio contractual. Se desconocen asimismo los fundamentos que en ella se exponen ni tampoco a qué domicilio se envió dicha misiva, siendo carga dela parte demandante probar que cumplió con las formalidades del artículo 162 en relación al artículo 171 inciso cuarto, ambos del Código del Trabajo. En mérito de lo anterior, el despido indirecto materia de autos debe entenderse como una renuncia, de acuerdo a lo establecido en el inc. 5 del art. 171 del Códi
Fallo
por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán. Agrega que con fecha 19 de enero de 2015, inició una relación laboral con la empresa Servicios de Ingeniería Indoor Ltda., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Telefónica Movistar S.A., en virtud de la relación comercial que los unía; que se desempeñaba como “Ingeniero en Telecomunicaciones”, prestando sus servicios en dependencias de mi empleador ubicadas en Calle Santo Domingo N°4058, comuna y ciudad de Santiago, donde debía presentarme al inicio de mi jornada laboral, y luego me trasladaba a distintos puntos del país, a fin de instalar antenas de telefonía móvil pertenecientes a la empresa mandante Telefónica Movistar S.A. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 28 de febrero de 2015, por lo que una vez culminado el lapso legal previsto por las partes continúe prestando servicios para mi empleador con su conocimiento, por lo que la naturaleza de la relación laboral pasó a ser de carácter INDEFINIDO, esto amparado en el artículo N°159 número 4 del Código del Trabajo. Cabe señalar que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa Telefónica Movistar S.A., en virtud de la relación comercial que las unía con mi empleador, para la cual me desempeñaba como “Ingeniero de Telecomunicaciones”, prestando mis servicios en distintos puntos del país, a fin de instala
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Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Andrés Becerra Moreno, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.706.362-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto
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