GARCÍA/SANHUEZA
Rol
C-4349-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 22 de junio de 2023, compareció don ANDRÉS ALEJANDRO GARCÍA SOTO, ingeniero mecánico automotriz, domiciliado en pasaje 7, casa N° 265, Lorenzo Arenas, Concepción, deduciendo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en juicio sumario en contra de don MARCELO ABRAHAM SANHUEZA GALLARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Progreso N° 300, Casa 23, condominio El Arrayán, Chiguayante. Fundó dicha demanda en la existencia de relación de causa a efecto entre las infracciones al tránsito cometidas, y los daños y perjuicios causados a su persona y a la moto placa patente HPP.92, sosteniendo que con fecha 18 de febrero de 2019, en circunstancias que conducía su motocicleta por la ruta 160, de norte a sur, al llegar al kilómetro 31.700, el camión placa patente DGHC33 que se desplazaba en la misma dirección por la pista izquierda, en forma sorpresiva y sin señalizar efectuó maniobra de viraje a la derecha, para hacer ingreso a un camino forestal, frente a lo cual y para evitar la colisión con su parachoques trasero, perdió la estabilidad chocando con la barrera de contención existente en el bandejón central de la carretera, consecuencia de lo cual tanto él como su acompañante resultaron con lesiones y con daños la moto. Especificó que resultó con lesiones en su pierna izquierda, se dañó su teléfono celular, su chaqueta de cuero, bota y rodillera; y que su moto presentó daños en las diversas partes y piezas que detalló. Agregó que los antecedentes pasaron a conocimiento del Juzgado de Policía Local de Tomé, en causa rol 152.647-2019, dictándose sentencia el 24 de agosto de 2022, en la cual se tuvo por establecida la responsabilidad infraccional de don Diego Edison Mella Montecinos, condenándolo al pago de una multa a beneficio municipal de 1 UTM, por su responsabilidad en el accidente. Fijó el monto total del daño material ocasionado a su vehículo en $3.967.000, y avaluó el daño moral en la suma total de $7.934.000.- Expuso las normas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante don ANDRÉS ALEJANDRO GARCÍA SOTO, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del demandado don MARCELO ABRAHAM SANHUEZA GALLARDO, en su calidad de propietario del camión patente placa patente DGHC.33, y por ende, solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2019, donde resultó con daños la moto placa patente HPP.92 de su propiedad y su persona, daño material y moral cuya reparación persigue. 2°) Que el demandado contestó controvirtiendo las afirmaciones y alegaciones formuladas en la demanda. Dedujo la excepción de falta de legitimación activa respecto de los daños sufridos por el vehículo, desconociendo además su entidad y costo de reparación, y la existencia del daño moral. En subsidio calificó las pretensiones contenidas en la demanda como excesivas y/o infundadas; exponiendo una contradicción de valores entre una cotización agregada en el proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Código: GWYCXLFEVEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Local de Lota y el presupuesto acompañado en autos, sin perjuicio que éste último excedería el valor del móvil, se emite cuatro años después del choque y no indica el vehículo respecto del cual se realizó. Añadió que el daño moral debe probarse, ser cierto y tener causa; y que reajustes e intereses serían procedentes sólo desde el momento en que se encuentre ejecutoriada la sentencia y no antes. 3°) Que se debe partir recordando que conforme a la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la parte demandante a efectos de justificar la responsabilidad que invoca, y sobre el demandado para probar su exoneración. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que a modo de enunciación de prueba rendida en apoyo de sus pretensiones, cabe indicar que sólo la parte demandante rindió prueba, consistiendo ésta en los documentos acompañados en la demanda: - una cotización de repuestos; - sentencia dictada el 24 de agosto de 2022; y - certificación de encontrarse ésta firme o ejecutoriada. 5°) Que establecido lo anterior se debe tener en cuenta que la indemnización derivada de un accidente de tránsito se puede perseguir contra el conductor infractor como contra el propietario del móvil que éste conduzca, o respecto de ambos. Cuando la acción se dirige contra el chofer, como responsable directo del accidente, la responsabilidad a establecer es la extracontractual establecida en los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 165 y 169 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito. Y en cuanto
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de don MARCELO ABRAHAM SANHUEZA GALLARDO, ya individualizado, en su calidad de propietario del camión placa patente DGHC.33, responsable de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo placa patente HPP.92, y en definitiva acogerla, condenarle a indemnizarle por daño emergente en $3.967.000, y por daño moral en $7.934.000, en subsidio, a la suma inferior que se determine. Que las sumas se deberán pagar reajustadas conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, o el indicador que legalmente haga sus veces, entre la fecha del hecho dañoso y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período; o bien reajustadas y con los intereses que se determine, todo ello de la manera, y conforme a las bases, períodos y método de cálculo que se establezca. Y condenar al demandado a pagar las costas procesales y personales de la causa. En folio 9, el 4 de agosto de 2023, en Chiguayante se notificó en forma personal al demandado la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 18, el 23 de agosto, nuevo día y hora fijado al efecto, se realizó el comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratificó su demanda, pidiendo fuese acogida en todas sus partes, con costas. El demandado contestó remitiéndose a la minuta qu
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FOJA: 22 - veintid s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4349-2023 CARATULADO : GARC A/SANHUEZAÍ Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 22 de junio de 2023, compareció don ANDRÉS ALEJANDRO GARCÍA SOTO, ingeniero mecánico automotriz, domiciliado en pasaje 7, casa N° 265, Lorenzo Arenas, Concep
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