INMUEBLES CATALUÑA LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO ANCUD
Rol
I-27-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los términos expuesto respecto del reclamo anterior, afirma el fiscalizador don Boris Ulises Barra Uribe, aplicó Multa administrativa N° 3135/23/12 de fecha 25 de mayo 2023, respecto de los mismos hechos, respecto de dos trabajadoras de la empresa y por el mismo período fiscalizado. Destaca que, en otras palabras la Inspección del Trabajo está aplicando una doble sanción a la empresa por los mismos hechos, lo cual a juicio de esta parte, invalida la SEGUNDA resolución de multa N°3135/23/13 de fecha 22 de junio 2023, que se reclama en estos autos. Sostiene que las trabajadoras respecto de las cuales se repite la multa son las siguientes: 1. Alba Elizabeth Vargas Vargas RUT 9.360.587-K; y 2. Juana Edith Hernández Toledo, RUT 14.041.584-7. En cuanto a la reiteración del periodo por el cual se aplican Multas administrativas, indica: Periodo por el cual se aplica Multa administrativa N° 3135/23/12 de fecha 25 de mayo 2023 (anterior a la que se reclama en estos autos): Respecto del período Marzo y Abril 2023; Periodo por el cual se aplica Multa administrativa N°3135/23/13 de fecha 22 de junio 2023: Respecto del período Noviembre 2022 a Mayo 2023. Sostiene que la reclamante ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, infringiendo la reclamada el principio nos bis in ídem y no teniéndose en consideración la falta de conducta dañosa así como la afectación del principio de proporcionalidad. Solicita se deje sin efecto la resolución de multa, en subsidio se rebaje la misma, con costas. c) Resolución N° 62 que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Multa N° 3135/2023/5 (I-20-2023); Sostiene que en el mes de marzo de 2023, la empresa fue objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud a partir de la cual se solicitó a mi representada una serie de documentación relativa a la extensión de los beneficios pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece Michel Laurie Cerda, abogado, en representación de INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Ruta 5 Sur Km. 3,5 S/N, comuna y ciudad de Ancud en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, en contra de las siguientes Resoluciones de Multa N° 3135/2023/12 de 25.05.2023 (I-15-2023), N° 3135/2023/13 de 22.06.2023 (I-17-2023); Resolución N° 62 que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Multa N° 3135/2023/5 (I-20-2023); y Resolución de Multa N° 7793/2023/27 de 20.07.2023 (I-22-2023), causas que fueron acumuladas. SEGUNDO: En síntesis lo alegado por el reclamante es lo siguiente: a) Resoluciones de Multa N° 3135/2023/12 de 25/05/2023 (I-15-2023): Sostiene que la multa que le fuera impuesta asciende a 60 UTM, que equivale a $3.784.440.- pesos según el valor de dicha unidad reajustaba al momento de constatarse la supuesta infracción, suma que resulta inferior a 10 ingresos mínimos mensuales. Detalla que en el mes de mayo de 2023, la empresa fue objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud a partir de la cual se solicitó una serie de documentación relativa a la extensión de los beneficios pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con fecha 29 de noviembre de 2021 con los Sindicatos N°1 “Unidad y Trabajo”; N°2 “Esfuerzo Unido” y N°3 “Por la razón o la Fuerza”. Afirma que la Empresa y los Sindicatos, suscribieron un Anexo al Contrato Colectivo con fecha 02 de junio de 2022, a través del cual se modificó el artículo segundo: De las remuneraciones, letra B) BONO INCENTIVO (PRODUCCIÓN). Por otra parte, en el Contrato Colectivo de Trabajo, la empresa y los Sindicatos establecieron en el artículo Trigésimo Segundo, la regulación de la Extensión de Beneficios para los trabajadores NO Sindicalizados, en ese artículo se indica claramente que los trabajadores que deseen la extensión de ciertos beneficios deberán suscribir un Anexo de Extensión de Beneficios. Asevera que el fiscalizador actuante al parecer no consideró los anexos de extensión de beneficios suscritos por los trabajadores que se mencionan en la Multa, la que funda en: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula Art. Trigésimo segundo: extensión de beneficios, en relación con el listado de beneficios, en cuanto al art. Segundo: letra B) Bono de incentivo a la producción, respecto al período Marzo y Abril 2023” a una serie de trabajadores que indica. Sostiene que dicho anexos, según se acreditará, se regula expresamente qué beneficios se extienden a los trabajadores y es así como se indica claramente que el beneficio consistente en Bono Incentivo producción nacional y exportación que se contemplan en el artículo segundo, letra b) y en la cláusula Trigésima Segunda del Contrato Colectivo y del Anexo al Contrato Colectivo de Trabajo no se extienden.
Fallo
por tanto un error de hecho en la constatación efectuada por este Servicio, por lo que se solicita al tribunal que las multas sean confirmadas. Respecto a la infracción al principio non bis in ídem alegada en causa RIT I-17-2023, alega que no se cumplen los requisitos para efectos de configurar la infracción, particularmente porque no concurre la identidad de hecho por cuanto existe coincidencia entre ambas sólo respecto de 2 trabajadoras, en circunstancias que existen otras trabajadoras afectadas, que difieren en una y otra multa, por lo que es de toda lógica concluir que la multa N° 3135/2023/13 de 22.06.2023 no refiere a las mismas trabajadoras por las cuales se aplicó la Multa N° 3135/2023/12 de 25.05.2023. En cuanto al periodo sancionado afirma que si bien la Multa N° 3135/2023/13 indica que ésta se aplica por el periodo comprendido entre noviembre 2022 a mayo de 2023, y la multa N° 3135/2023/12 refiere a los meses de marzo y abril 2023, lo cierto es que la Multa N° 3135/2023/13 tuvo lugar a propósito de una segunda fiscalización realizada a la empresa, en la cual se constata que el empleador continúa en incumplimiento al contrato colectivo vigente, por lo que se vuelve a sancionar, en circunstancias que el mes donde se constata la infracción es el de mayo 2023, puesto que en la primera fiscalización, que dio lugar a la Multa N° 3135/2023/12, se sanciona por los meses de marzo y abril, por lo que este periodo ya había sido revisado anteriormente. La multa que origina l
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Ancud, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Michel Laurie Cerda, abogado, en representación de INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Ruta 5 Sur Km. 3,5 S/N, comuna y ciudad de Ancud en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, en contra de las siguientes Resoluciones de Multa N° 3135/2023
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