1º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/RIOSECO

Rol

C-8355-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece Julio Cifuentes Pe añ , abogado, domiciliado en Concepci n, Chacabuco N 940, en nombre y representaci n de ó º ó INMOBILIARIA GAMA LIMITADA, persona jur dica, del giro de su denominaci n, domiciliada ení ó Hualqui, calle O Higgins N 437, representada por don º́ V ctor Repetto Capponií , empresario, qui n interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento,é ó restituci n de inmueble y cobro de rentas insolutas en contra de don ó LUIS IV NÁ RIOSECO GATICA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Concepci n, calleó ó Pedro de Valdivia N 491.º Funda la demanda en que su representada celebr con el demandado de autos unó contrato de arrendamiento de la propiedad ra z ubicada en Concepci n, calle Pedro deí ó Valdivia N 491, Rol de aval o fiscal N 1147 - 4, de la comuna de Concepci n, que elº ú º ó arrendatario destinara exclusivamente a uso comercial, de conformidad con la cl usulaá n mero dos del referido contrato de arrendamiento.ú Se ala que el contrato se celebr por el plazo de un a o, a contar del 01 deñ ó ñ enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el que se renovar a mes a mes aí menos que una de las partes manifieste a la otra parte su voluntad de ponerle termino por escrito y con una anticipaci n de a lo menos treinta d as a la fecha del vencimiento,ó í adem s en virtud de la cl usula n mero seis Se le prohibi a la arrendataria: I) Se leá á ú ó proh be a la arrendataria ceder, traspasar, subarrendar, aportar el presenteí arrendamiento en sociedad o comunidad, o realizar cualesquiera otra figura, jur dica oí de hecho, que permita a terceros ocupar total o parcialmente lo arrendado, y II) Cambiar la destinaci n de lo arrendado, explicitada en la estipulaci n primera ; enó ó ambos casos sin autorizaci n previa y escrita de la arrendadora; III) Introducir en loó arrendado materias inflamables, mal olientes, explosivas, combustibles o peligrosas.- A ade que por el arrendamiento del indicado inmueble se pact una rentañ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-º Que, seg n se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente,ú la demandante dedujo como acci n principal la terminaci n del contrato por no pago deó ó rentas, fundado en haber celebrado con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, qui n adeudar a las rentas de arrendamiento a partiré í del mes de agosto de 2023 en adelante, por lo que solicita, conjuntamente, se declare terminado el contrato de arrendamiento, se ordene la restituci n del inmuebleó arrendado, se le paguen las rentas y consumos domiciliarios adeudados, m s los que seá devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n m só ú ó á reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce demanda de desahucio del mismo contrato de arrendamiento. 2 .-º Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta ltima a la hora deú justificar su pretensi n y considerando que las probanzas rendidas en los juicios deó arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 regla 7 de la Ley 18.101, seí aprecian conforme a las normas de la sana cr tica, esto es, de acuerdo a la l gica y a lasí ó m ximas de la experiencia, para el caso sub j dice.á ú 3 .-º Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parte demandanteó acompa o en folio 1, bajo apercibimiento legal y sin objeci n de contrario, un contratoñ ó de arrendamiento celebrado por instrumento privado de fecha 6 de enero de 2021 entre Inmobiliaria Gama Limitada como arrendadora y don Luis Iv n Rioseco Gatica comoá arrendatario, estando las firmas de ambos comparecientes autorizadas ante Notario P blico. ú Dicho contrato permite tener por acreditados los siguientes hechos: a) Con fecha 6 de enero de 2021 las partes celebraron contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia Nº 491, Concepci n, la que se destinar a exclusivamente a uso comercial.ó í b) El arrendamiento se inici a contar del 01 de enero de 2021 y su plazo fijo seó estableci en un a o, hasta el 31 de diciembre de 2021, pasando este tiempoó ñ se entender renovable mes a mes. á Código: VEYXXLKWNWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 c) La renta mensual se fij en la suma de $773.700.- y deber pagarseó á anticipadamente dentro de los 5 primeros d as de cada mes desde la fecha deí inicio de contrato mediante dep sito judicial. La renta de arrendamiento seó reajustar cada tres meses autom ticamente en la misma proporci n que seá á ó hubiere incrementado el ndice de precio al Consumidor. Í d) La arrendataria deber pagar los servicios especiales que puedan corresponderá a lo arrendado y los consumos b sicos como agua, electricidad, gas, gastosá comunes, extracci n de basuras y otros que no est n incluidos en dichosó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.467, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1.942, 1.947, 1.950 y 1.977 delí C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; y Leyó ó 18.101, se declara: I.- Que HA LUGAR, con costas, a la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas deducida en lo principal de folio 1, d ndose porá terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo el demandado restituir al demandante el inmueble arrendado, singularizado en la misma demanda, dentro de diez d as h biles desde que cause ejecutoria esta sentencia.í á II.- Que, adem s, el demandado deber pagar al demandante las rentas insolutasá á de los meses de agosto a noviembre de 2023 m s las que se devenguen durante laá tramitaci n del juicio y hasta que se efect e la restituci n del inmueble, a raz n deó ú ó ó $773.700.- mensuales con m s el reajuste establecido en el art culo 21 inciso 1 de la Leyá í ° 18.101. III.- Que, el demandado deber pagar las sumas que por concepto de aguaá potable, energ a el ctrica y gas se devenguen durante la secuela del juicio y hasta laí é fecha de la restituci n del inmueble arrendado.ó IV.- Que no se emite pronunciamiento de la acci n subsidiaria de desahucio, enó raz n de haberse acogido la acci n principal.ó ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 8355-2023. Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8355-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/RIOSECO Concepci nó , veintitr s de Enero de dos mil veinticuatroé VISTO: En folio 1, comparece Julio Cifuentes Pe añ , abogado, domiciliado en Concepci n, Chacabuco N 940, en nombre y representaci n de ó º ó INMOBILIARIA GAMA LIMIT

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