2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FARÍAS

Rol

C-4904-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de ésta ciudad, representada legalmente por su gerente general EUGENIO VON CHRISMAS CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliado en calle Agustinas N°1070, piso 2 Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de GABRIELA FERNANDA FARIAS SANTA CRUZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1554 de la ciudad de Iquique. Expone que su representado es dueño del pagaré a la vista operación N°D60000015092, por la suma de $16.358.286.-, suscrito con fecha 23 de agosto de 2023, por Patricia Salas Marticorena, quien actúa en representación del banco y ésta a su vez, por la demandada en autos, según consta del Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI. Alega que la deuda debía cancelarse en su totalidad el día 23 de agosto de 2023, lo cual no ocurrió por lo que adeuda la suma de $16.358.286.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la firma se encuentra autorizada ante Notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $16.358.286.-, más intereses y reajustes, ordenando se Código: XRXXLRRGWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 10, comparece la ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°6 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas. En rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Gabriela Fernanda Farías Santa Cruz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $16.358.286.-, más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece la ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°6 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista operación N°D60000015092 2. Contrato de Productos y Servicios Bancarios. 3. Escritura repertorio 8.566 donde consta personería de Patricia Salas Marticorena para representar a BCI. 4. Mandato de fecha 14 de Abril de 2022, repertorio N°2097 donde consta la personería de Ismael Patricio Canales Díaz, para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el signado con el N°2, bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió probanza alguna en apoyo de sus dichos. Código: XRXXLRRGWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar, que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, la ejecutada arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°3296-2023 y cuya copia simple rola de folio 3, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el Decreto Ley 3475, Art. 15 N°2”. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, ha señalado que la leyenda estampada en el título ejecutivo se relaciona con la Resolución Exenta N° 2, de 4 de enero de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, que creó un modelo auxiliar de registro del impuesto de que se trata, respecto de los bancos e instituciones financieras, de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Gabriela Fernanda Farías Santa Cruz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $16.358.286.-, más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece la ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°6 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista operación N°D60000015092 2. Contrato de Productos y Servicios Bancarios. 3. Escritura repertorio 8.566 donde consta personería de Patricia Salas Marticorena para representar a BCI. 4. Mandato de fecha 14 de Abril de 2022, repertorio N°2097 donde consta la personería de Ismael Patricio Canales Díaz, para actuar en representa

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FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4904-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/FAR ASÉ Í Iquique, veintidós de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES,

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