1er Juzgado de Letras de Melipilla

ARRAÑO/ALFARO

Rol

M-117-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece don JOSE LUIS ARRAÑO URETA, Rut 15.490.493-K, domiciliado en Los robles 0, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, FERNANDO NATALIO ALFARO OLIVARES, RUT 10.724.769-6, fundando su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada, fecha primero de julio del año, 2 021, ejerciendo funciones de mecánico, percibiendo de conformidad a lo dispuesto el artículo 172 del Código del Trabajo por dichos servicios, una remuneración mensual bruta que ascendía a la suma de $723 000, agrega que en el ejercicio de sus funciones, cumplió una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. En cuanto al despido indica que tuvo lugar con fecha 18 de agosto del año 2023, fecha en que su ex empleador no lo dejó entrar a su lugar de trabajo señalándole que se encontraba despedido a contar de esa fecha por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo esto es, ausencias injustificadas en el lugar de trabajo. Considera que el despido no es justificado ni procedente, que no ha faltado durante todo el periodo de relación laboral, por lo que viene a solicitar, se acoja la demanda, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, esto es, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo con el correspondiente recargo legal más las prestaciones correspondientes han feriado legal, cotizaciones de seguridad social y la sanción de nulidad del despido.. SEGUNDO: Que a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba no concurrió el demandado don Fernando Natalio Alfaro Olivares, por lo que no contestó la demanda incurriendo de esta manera en incumplimiento de la carga procesal que ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 en relación con el art 500 del Código del Trabajo. TERCERO: Que al no haber contestado la demanda, la demandada no ha controvertido los hechos en que esta se funda y al no haber concurrido a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba no podrá ofrecer ni rendir medios de prueba tendientes a acreditar en cumplimiento de sus obligaciones laborales lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2 en relación al artículo 453 N°1 inciso 7 del mismo cuerpo legal, se procederá a dictar sentencia inmediata, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. A saber: 1°.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el 01 de julio del año 2021 hasta el 18 de agosto de 2023. 2°.- Que las labores que debía cumplir el demandante eran las labores de mecánico. 3°.- Que la jornada de trabajo del demandante se encontraba distribuida de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 Horas con una hora de colación. 4° Que la última remuneración mensual del demandante para efectos de

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo, debiendo en consecuencia el empleador pagar al trabajador, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 18 de agosto de 2023 hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $723.000. SÉXTO: Que, por último, ante la existencia de una relación laboral entre las partes, correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como es el pago de feriado legal y proporcional demandado, por lo que será acogida en esa parte de la demanda. Por estas motivaciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 168, y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 420, 423, 425, 446, 496, 500 y siguientes del mismo cuerpo legal se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don JOSE LUIS ARRAÑO URETA, en contra de don FERNANDO NATALIO ALFARO OLIVARES, ambos ya individualizados, en consecuencia se declara. II.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demanda no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo ni ha procedido a sanear esta situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal. III.- Que el despido que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/04/2024 RUC 23- 4-0521646-9 RIT M-117-2023 MAGISTRADO MARIA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:23 Hrs. HORA DE TERMINO 10:49 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0521646-9 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE José Luis Arraño Ureta ABOGADO Claudio Muñoz Plaza FORMA DE

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