ALARCÓN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚB
Rol
O-590-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento. 1.- Señala que ingresó a prestar servicios el 9 de febrero de 2021, para realizar las labores de control de signos vitales cada 12 horas o cada vez que se requiera ((P/A-T°, FR, FC SATO2), informar estado de paciente a enfermera de turno; cuando paciente se comunique vía cito fono, debe acudir a la habitación; manejo sintomático según indicación médica; educación al usuario Covid-19 cada vez que lo requiera y desinfección de objetos inanimados cada vea que sean utilizados, todo ello en la residencia sanitaria Santa María en la comuna de Linares, y dentro del marco establecido por el Decreto N°4 de 2020, promulgado con fecha 05 de febrero del 2020 y publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de febrero del 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria por brote de COVID- 19. 2.- señala que ese contrato era a plazo fijo según cláusula N° 8, mientras se encuentre en implementación de la estrategia de residencias sanitarias, estableciendo como plazo el día 30 de junio de 2021 firmando sucesivos anexos de contrato, hasta que fue despedida el 13 de agosto de 2023, razón por lo que postula que su relación laboral tenía el carácter de indefinida. 3.- refiere que tenía jornada distribuida por turnos diurnos y nocturnos y su remuneración consistía en un sueldo mensual bruto, de $720.000. 4.- en cuanto despido relata que el 11 de agosto de 2023, se le comunica el mismo a partir del 13 de agosto de 2023 invocando la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, según carta de despido que transcribe en su demanda. Síntesis de los argumentos de Derecho. Precisa que el contrato con fecha de término al 30 de junio de 20212, fue prorrogándose sucesivamente en el tiempo, hasta el despido, razón por la que corresponde aplicar las hipótesis del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en virtud de las cuales un contrato de duración definida muta a uno de natural
Fundamentos
considerando días de descanso. Agrega que el 16 de agosto del 2023, se envió otro correo electrónico a la demandante informando que se había remitido carta certificada de notificación del rechazo de la licencia médica N° 414717739 el monto adeudado y las acciones que puede adoptar en caso de no estar conforme con dictaminado por la COMPIN y, nuevamente se le señala las mismas consideraciones ya indicadas. Sostiene que habiendo transcurrido los plazos correspondientes, el 24 de agosto del 2023, la demandada le hizo un descuento de $ 255.341 de la remuneración del mes de agosto, quedando la deuda en un monto ascendente a $2.072.659, sin que la actora haya realizado solicitud de condonación de deuda por rechazo de licencias médicas ante el Contralor Regional del Maule, debiendo ocurrir una situación similar con el finiquito de la demandante, dado que se deben realizar los descuentos correspondientes, por lo señalado en los párrafos anteriores, por lo que si bien la demandante tiene un feriado proporcional pendiente de 10,71 días, no procede emitir cheque de pago debido al descuento que corresponde efectuar por los motivos ya esgrimidos. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la audiencia respectiva el tribunal efectuó el llamado a conciliación, proponiendo las bases de un acuerdo con el pago del feriado proporcional pendiente y a título de indemnización convencional, el pago de una remuneración. Las partes no arribaron a un acuerdo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Sin perjuicio de que la resolución de este asunto pasa más bien por la conclusión jurídica respecto de la naturaleza de la contratación de la actora y teniendo presente la controversia fáctica que las partes plantearon en sus escritos principales del proceso, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Contenido de cada uno de los contratos celebrados por las partes litigantes y causa de término de cada uno de ellos. 2.- Si a la fecha del término del último contrato celebrado por las partes litigantes, la parte demandante había hecho uso de su feriado legal, fecha en que hizo uso del feriado y periodo el mismo. 3.-Si la parte demandada al término del contrato de trabajo de la demandante, pagó su feriado proporcional en un equivalente a 10,71 días. SEXTO. Enunciado breve de la prueba rendida por la parte demandada. A.- Prueba instrumental. Se incorporan los siguientes documentos, lo que, además, se lee en copia digital de folio 20 al folio 44. 1. Certificado de relación de servicios de la actora, de fecha 13 de noviembre del 2023. 2. Con trato de trabajo de la actora de fecha 09 de febrero del 2021. 3. Anexos de contrato de doña Cinthia Alarcón Maza de fecha 1 de julio, 1 de octubre, 10 de diciembre, todos de 2021; 5 de enero y 1 de octubre de 2022; y 1 de enero de 2023 y 17 de julio de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de la acto
Fallo
por tanto, no procediendo la rebaja de su renta considerando días de descanso. Agrega que el 16 de agosto del 2023, se envió otro correo electrónico a la demandante informando que se había remitido carta certificada de notificación del rechazo de la licencia médica N° 414717739 el monto adeudado y las acciones que puede adoptar en caso de no estar conforme con dictaminado por la COMPIN y, nuevamente se le señala las mismas consideraciones ya indicadas. Sostiene que habiendo transcurrido los plazos correspondientes, el 24 de agosto del 2023, la demandada le hizo un descuento de $ 255.341 de la remuneración del mes de agosto, quedando la deuda en un monto ascendente a $2.072.659, sin que la actora haya realizado solicitud de condonación de deuda por rechazo de licencias médicas ante el Contralor Regional del Maule, debiendo ocurrir una situación similar con el finiquito de la demandante, dado que se deben realizar los descuentos correspondientes, por lo señalado en los párrafos anteriores, por lo que si bien la demandante tiene un feriado proporcional pendiente de 10,71 días, no procede emitir cheque de pago debido al descuento que corresponde efectuar por los motivos ya esgrimidos. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la audiencia respectiva el tribunal efectuó el llamado a conciliación, proponiendo las bases de un acuerdo con el pago del feriado proporcional pendiente y a título de indemnización convencional, el pago de una remuneración. Las partes no arribaro
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. DEMANDANTE: CINTHIA ANDREA ALARCON MAZA. DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL MAULE - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA RIT N° O-590-2023 RUC N° 23-4-0523701-6 Talca, a quince de abril de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización c
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