GALLARDO/EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES PROINT LTDA.
Rol
M-62-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta. Medios de prueba de la parte demandante: I.- Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de abril del año 2023 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de mayo del año 2023. 3.- Carta de despido de fecha 27 de febrero del año 2023. 4.- Liquidaciones de remuneraciones entre noviembre y diciembre 2022, y enero 2023. 5.- Certificado de asignaciones familiares El tribunal: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos ya señalados. II.- Confesional: No comparece a absolver posiciones don Luis Andres Contreras Sanhueza, en representación de la demandada, solicitando la parte demandante se aplique apercibimiento legal. El tribunal: Se resolverá en la sentencia definitiva. III.- Testimonial: La parte demandante se desiste de la prueba testimonial. Medios de prueba de la parte demandada: Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de marzo del año 2011, entre la empresa de seguridad Proint Ltda como contratista y Savilco Ltda., como cliente, y anexo A. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 27 de febrero del año 2023. El tribunal: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos ya señalados. Ambas partes hacer observaciones a la prueba, según consta en audio. El tribunal dicta sentencia. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Jessica Lorena Gallardo Guajardo, C.I., 15.828.653-K trabajadora, domiciliada en calle Santiago 420, Comuna de Quilpué, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, representada legalmente por don Luis Andres Contreras Sanhueza, Rut 13.851.515-K, ambos domiciliados en pasaje Interior 757, Canal Trinidad, Comuna de Villa Alemana y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A. Rut 79.599.130-1, representada legalmente por doña María Paulina Oyarzun Cruz, CI: 14.252.217-9 ambos domiciliados, en Avenida Diego Portales 822, Comuna de Quilpué (mall Plaza de Quilpué). Funda su demanda señalando que, con fecha 1 de marzo del año 2021 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, como guardia de seguridad, sus funciones las ejercía en el Mall de Quilpué, para la empresa Inmobiliaria Sacor S.A. Es así que al ser su ex empleadora un contratista que prestaba servicios, son aplicables las normas del trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales por sistema de turnos, dispuestos por su empleador, distribuidos de lunes a domingo. Como remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 562.500, que se desglosa en sueldo base, gratificaciones y bono de asistencia. Indica que, con fecha 1 de abril del año 2023 su ex empleadora puso término al Contrato de Trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de una carta de despido de fecha 27 de febrero del año 2023, por lo que se entregó con la antelación prevista por la ley. En dicha carta se señala como fecha de despido el día 1 de abril del año 2023. Hace presente que la carta de despido solo señala la causal, pero los hechos en que se funda no son aplicables a la causal, no cumpliendo lo prescrito en la ley, ya que el hecho de terminar el contrato con la empresa mandante, no constituye una causal de despido. En la misma carta de despido se señala que el finiquito estaría a su disposición el día 1 de mayo de 2023, lo que no sucedió. Al respecto, señala que manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invocada ya que no se configuraban en la especie los supuestos fácticos objetivos que justificasen su aplicación. Así, con fecha 24 de abril del año 2023, interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 26 de mayo del año 2023, pero su empleador no concurrió por lo que no llegaron a acuerdo. A
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador la Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, representada legalmente por don Luis Andres Contreras Sanhueza, Rut 13.851.515-K, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A. Rut 79.599.130-1, representada legalmente por doña María Paulina Oyarzun Cruz, CI: 14.252.217-9, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo todos ya individualizados, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones que se formulan, declarando que el despido del que fue objeto es improcedente, y condenar a las demandadas al pago de $ 1.125.000 por concepto de indemnización por años de servicios $ 337.500.- por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, $ 393.750 por concepto de feriado legal , $ 314.087 por concepto de asignaciones familiares adeudadas, solicitando además condenar a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Pamela Tengner Sanchez, abogada, en representación de la demandada Empresa de Seguridad y Servicios integrales Proint Ltda., q
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/04/2024 RUC 23-4-0499192-2 RIT M-62-2023 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 11:23 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0499192-2-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JESSICA LORENA GALLARDO GUAJARDO ABOGADAS
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