ARÉVALO/ROJAS
Rol
C-10546-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En autos doña Marta Patricia Arévalo Venegas, administrador público, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1117, oficina 823, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, factor de comercio, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia. Funda su demanda en que n el mes de octubre de 2011contrató préstamo con la demandada que se obligó a paga en 62 cuotas a contar del 30 de noviembre de 2011. Refiere que dejó de pagar desde la cuota N°8 motivo por el cual la demandada dedujo demanda ejecutiva en su contra con fecha 24 de abril de 2013 acelerando la deuda , tramitándose dicha causa ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-4826-2013. En dicha causa se declaró abandonado el procedimiento con fecha 2 de mayo de 2018 certificándose la ejecutoria de dicha resolución el 3 de octubre de 2018. Sostiene que desde la interposición de la demanda y de la declaración de abandono del procedimiento han transcurrido más de 10 años, encontrándose prescrito lo adeudado. Hace presente las normas de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil En definitiva, solicita que se declare la prescripción de la obligación nacidas del contrato de mutuo suscrito entre las partes en octubre de 2011, así como de las acciones ejecutivas y ordinarias emanadas del mismo, ello con costas en caso de oposición. Código: XGVXXLYMLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10546-2023 Foja: 1 Con fecha 27 de septiembre de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 12 de octubre de 2023 se efectuó llamado a conciliación el que no prosperara según se dejara expresa constancia en autos. Con fecha 19 de octubre del mismo año se recibió la causa a prueba rindiéndose la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que en autos doña Marta Patricia Arévalo Venegas, administrador público, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1117, oficina 823, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, factor de comercio, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, conforme los fundamentos de hecho y deecho antes reseñados, solicitando en definitiva que se declare la prescripción de la obligación nacidas del contrato de mutuo suscrito entre las partes en octubre de 2011, así como de las acciones ejecutivas y ordinarias emanadas del mismo, ello con costas en caso de oposición. 2.- Que, con fecha 27 de septiembre de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. 3.- Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 4.- Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de cambio y pagaré, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.”, 5.- Que el artículo 2514 dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 6.- Que por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. 7.- Que consta en la causa copia no objetada de pagaré código de crédito N°23.0427209-3 suscrito entre las partes con fecha 21 de octubre de 2011 que da cuenta del préstamo referido en autos así como la obligación de pagar las cuotas pactadas en 62 cuotas a contar del 30 de noviembre de 2011; Código: XGVXXLYMLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10546-2023 Foja: 1 ello unido a la copia del e-book de autos rol C-4826-2013 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en el que aparece el ejercicio de la demanda ejecutiva respectiva con uso de la cláusula de aceleración pactada en su oportunidad, así como la resolución ejecutoriada de abandono del procedimiento señalada en el libelo por la actora, aparece que las pretensiones de la actora deberán ser acogidas en definitiva al haber operado la prescripción invocada .
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2314, 2315 y siguientes del Código Civil. Artículo 98 de la Ley N° 18.092; además de lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de autos en todas sus partes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autoriza doña María Victoria Robles Dinamarca, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó Código: XGVXXLYMLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T09:59:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-10546-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10546-2023 CARATULADO : AR VALO/ROJASÉ Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinticuatroó VISTOS: En autos doña Marta Patricia Arévalo Venegas, administrador público, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1117, oficina 823, comuna de Santiago, deduce demanda d
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