1° Juzgado de Letras de San Carlos

FILIPPI/DOMÍNGUEZ

Rol

M-91-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS No se fijan. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Efectividad de que existió una relación laboral al tenor de lo dispuesto en el Código del Trabajo 2. Condiciones de la relación laboral 3. Efectividad de que hubo un despido, que dicho despido sea nulo 4. Efectividad de que se adeudan las prestaciones que se están solicitando. IV.- OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE: · DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo de conciliación fecha 06 de noviembre de 2023. 2. Reclamo Inspección del Trabajo fecha 19 de octubre de 2023. 3. Certificado de cotización AFC. 4. Certificado de cotización previsional AFP UNO. 5. Certificado cotización FONASA. 6. Cartola Histórica Banco Estado perteneciente a Priscila Filippi Torres. La totalidad de la prueba documental se incorpora en esta audiencia y su registro consta en audio. · CONFESIONAL Se solicita que se cite a absolver posiciones a don ENZO DOMINGUEZ CHAVEZ, ya individualizado, bajo el apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del código del trabajo. No se verifica en esta audiencia, la parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal y el Tribunal queda de resolver en definitiva, su registro consta en audio. · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Solicita que la contraria exhiba, bajo apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, los siguientes documentos; 1. Contrato de trabajo entre las partes 2. Carta de despido y su comprobante de envío 3. Planilla de pago de cotizaciones previsionales en sentido amplio; AFP, AFC y Fonasa por todo el periodo trabajado 4. Libro de asistencia de la trabajadora por el periodo trabajado según el periodo señalado en la demanda. Los documentos señalados no fueron exhibidos en esta audiencia, la parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal y el Tribunal queda de resolver en definitiva, su registro consta en audio. V.- OBSERVACIONES FINALES La parte demandante realiza sus observaciones finales y su registro consta en audio. VI.- DICTACIÓN SENTEN

Fallo

Por estas consideraciones, y, por no haberse probado la existencia de la relación laboral, se declara: Que, se rechaza la demanda de autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT M-91-2023 Resolvió Juez del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos y firma conforme a Ley 20.886. OBSERVACIONES: · Queda legalmente notificada la parte demandante de todo lo obrado. · Se ordena remitir copia de lo obrado, a los correos electrónicos de los intervinientes. · Notifíquese a la parte demandada mediante carta certificada. RIT:. Resolvió Juez del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos y firma conforme a Ley 20.886. Se deja constancia que la presente acta constituye sólo una síntesis de lo actuado en audiencia, y que el registro oficial de ésta, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. DHBV/rla.

Texto Completo (Preview)

1er. Juzgado Letras de San Carlos ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 DE ABRIL DE 2024. RUC 23-4-0533428-3 RIT M-91-2023 SALA 2 MATERIA NULIDAD DEL DESPIDO – COBRO DE PRESTACIONES MAGISTRADO DAVID HERNAN BRAVO VILLARROEL ACTA Roberto Lara Acuña HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 11:33 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE PRISCILLA ALEXANDRA FILIPPI TORRES Ru

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