BARTHELEMY/ABICOM SPA
Rol
M-144-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · REPROGRAMA AUDIENCIA X · NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se ha realizado de manera presencial. Inasistencia de la demandada principal: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada principal, por lo que se tiene por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atendida la incomparecencia de la demandada principal y conforme las facultades previstas en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia acogiendo la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Tribunal resuelve: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rige el actual procedimiento, el tribunal va acceder a la solicitud formulada por la parte demandante en el sentido de que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, según lo señala el artículo 453 N° 2 inciso 2 del cuerpo legal citado, no habiendo la demandada contestado la demanda en la oportunidad procesal que la ley le asigna para tal efecto, siendo esta precisamente dicha oportunidad para poder desvirtuar o negar los hechos que están conten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JEAN WILKY BARTHELEMY, bombero de bencinera, domiciliado en calle Santo Domingo N° 2810, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de ABICOM SPA, del giro de su denominación, representada por don RODRIGO ALEJANDRO ESCUDERO GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliados en Merced N° 03, comuna de San Felipe, y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña VIVIANA ARELLANO ARAOS, con domicilio en Avenida del Cóndor Sur N° 520, piso 4, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señala que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ABICOM SPA, el día 10 de mayo de 2023, en régimen de subcontratación, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo en igual fecha, el cual devino en uno de duración indefinida. Señala que los servicios eran de BOMBERO DE BENCINERA, debiendo ejecutar labores en bomba de bencina Shell, ubicada en Merced N° 03, comuna de San Felipe. Con una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, en sistema de turnos, de 08:00 a 16:00 horas, de 16:00 a 00:00 horas, 00:00 horas a 08:00 horas., de 10:00 horas a 14:00 horas, de 17:00 horas a 21:00 horas. La remuneración consistía en sueldo base de $440.000.-, asignación de colación que asciende a $30.000.- y asignación de movilización de $30.000.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a $500.000.- Señala que el 15 de agosto de 2023 la demandada se comunicó mediante llamado telefónico, le informa que a partir de ese día estaba despedido, señalando que era por haber vencido su contrato de trabajo. Indica que su contrato de trabajo había mutado a uno de duración indefinida, toda vez que continuó trabajando después del plazo establecido en la cláusula quinta de dicho instrumento. Expone que se le hace entrega de proyecto de finiquito, señalando causal de despido la contenida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo la que no concurre, toda vez que su contrato era de duración indefinida y no ha cometido acto u omisiones imprudentes que afecten al funcionamiento del establecimiento o la seguridad de los trabajadores, por lo que pide se declare injustificado el despido. Argumenta que se le quedó adeudando indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 10 de mayo de 2023 al 15 de agosto de 2023, la indemnización sustitutiva de aviso previo, y remuneración por los días trabajados en agosto de 2023. Indica que concurre a la Inspección del Trabajo, a interponer reclamo administrativo el día 17 de agosto de 2023, quedando citadas las partes a
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta la demanda ya indicada en contra de las demandadas en las calidades referidas, acogerla en todas sus partes, y así declarar injustificado el despido, y condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $500.000.- • Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 10 de mayo de 2023 al 15 agosto de 2023, suma que asciende a $108.556.- Todas con intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes, a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparece la parte demandante, manteniéndose en rebeldía el demandado principal.-- TERCERO: Que, consta del mérito de autos que la demandada solidaria Empresa Nacional de Energía Enex S.A., arribó a un avenimiento con el demandante, desistiéndose respecto de esta demandada el actor, desistimiento que fue aceptado. De tal manera que la causa concluyó por estos medios a su respecto, prosiguiendo la acción solo respecto de la demandada principal por los conceptos demandados, en este caso la diferencia y saldo insoluto de ellos. CUARTO: Que, la demandada principal se mantuvo en rebeldía y no contestó la demanda. QUINTO: Que, el Tribunal, a petición de la parte demandante, hizo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes 15 de abril de 2024 RUC 23-4-0516499-K RIT M-144-2023 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 09:01 horas HORA DE TERMINO 09:28 horas Nº REGISTRO DE AU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica