BANCO DE ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA
Rol
C-2689-2022
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 23 de junio de 2022, comparece don ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado y mandatario judicial, en nombre y representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 5º, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA, ignora giro, como deudora principal y representada legalmente por don GONZALO VALENTIN HEREDIA SOLA, ignoro profesión u oficio y don JUAN CARLOS TAPIA ELORZA, ignoro profesión u oficio y como avalistas y codeudores solidarios don GONZALO VALENTIN HEREDIA SOLA y don JUAN CARLOS TAPIA ELORZA, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Colo Colo 379, Concepción; y/o en Colo Colo 679, Departamento 604, Concepción; y/o en Calle B 7, Coronel; y/o en Padre Alonso Ovalle 62, Concepción; y/o en Villarrica 1600, San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $60.000.000, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré n°00008616847, suscrito por la demandada a la orden por la suma de $60.000.000 por concepto de capital y con un 0,9100% de interés mensual. Menciona que la demandada se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo al calendario de pagos. Indica que pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas el deudor se obligaría a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de demás derechos del acreedor y la faculta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que a folio 1 comparece don ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado y mandatario judicial, en nombre y representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA, como deudora principal y representada legalmente por don GONZALO VALENTIN HEREDIA SOLA, y don JUAN CARLOS TAPIA ELORZA, y como avalistas y codeudores solidarios a don GONZALO VALENTIN HEREDIA SOLA y don JUAN CARLOS TAPIA ELORZA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $60.000.000, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la parte ejecutada y deudora principal Comercializadora Marfino Limitada y don Juan Carlos Tapia Elorza en su calidad de avalista y codeudor solidario, opusieron a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia. En cuanto a don Gonzalo Heredia Sola en su calidad de avalista y codeudor solidario se entiende que se encuentra rebelde y no ha presentado excepciones. Código: JZHFXLJSJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°. Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada quien no rindió prueba alguna al efecto. 4°. Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse que la nulidad "Es la sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor de un acto según su especie, y la calidad o estado de las partes" (Arturo Alessandri Besa, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno, Tercera Edición, pág. 19). Ahora bien, la nulidad de la obligación, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1445, 1451, 1460, 1461,1467, 1681 y 1682 del Código Civil, puede ser absoluta o relativa y en ambos casos tiene relación con la falta o incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para que ella genere los efectos que le son propios. No obstante ello, del examen del pagaré materia de la ejecución, se comprueba que dicho documento cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. 5°. Que sin perjuicio de ello, es menester señalar que la objeción que planteó la parte ejecutada y que en su concepto habría causado la nulidad del título ejecutivo así constituido, estaría dado por el hecho de que el pagaré habría si
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 66, con fecha 15 de diciembre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que a folio 1 comparece don ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado y mandatario judicial, en nombre y representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA, como deudora principal y representada legalmente por don GONZALO VALENTIN HEREDIA SOLA, y don JUAN CARLOS TAPIA ELORZA, y como avalistas y codeudores solidarios a don GONZALO VALENTIN HEREDIA SOLA y don JUAN CARLOS TAPIA ELORZA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $60.000.000, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la parte ejecutada y deudora principal Comercializadora Marfino Limitada y don Juan Carlos Tapia Elorza en su calidad de avalista y codeudor solidario, opusieron a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiv
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2689-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA Concepci nó , diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 23 de junio de 2022, comparece don ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado y mandatario judicial, en nombre y representaci
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