SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ
Rol
C-3551-2023
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°226, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de CORINA MAGDALENA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Errázuriz N°2225, comuna de Valdivia, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 145,2354 Unidades de Fomento, equivalente a la fecha de interposición de la demanda a $5.160.199.-, más intereses pactados y costas. Funda su demanda en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes documentos, que fueron suscritos por Scotiabank en representación del deudor, en virtud del mandato conferido por éste en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.027: 1.- Pagaré de monto de capital equivalente a 14,3498 Unidades de Fomento, suscrito el 23 de enero de 2023 y con vencimiento para el día 03 de febrero de 2023. 2.- Pagaré de monto de capital equivalente a 129,1480 Unidades de Fomento, suscrito el 23 de enero de 2023 y con vencimiento para el día 03 de febrero de 2023. 3.- Pagaré de monto de capital equivalente a 1,7376 Unidades de Fomento, suscrito el 23 de enero de 2023 y con vencimiento para el día 03 de febrero de 2023. Precisa que la sumatoria del total del capital de los pagarés antes singularizados asciende a 145,2354 Unidades de Fomento. Código: RZBRXLKLSLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3551-2023 Foja: 1 Hace presente que los pagarés singularizados se encuentran garantizad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de CORINA MAGDALENA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada en calidad de deudor principal, dedujo las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, según ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar si, el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio, si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo, o si se ha verificado la solución parcial de la deuda. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción, el actor adjuntó a folio 1, escritura pública de fecha 12 de octubre de 2017, con certificado de vigencia al día 08 de febrero de 2023, en que consta que Scotiabank Chile confirió mandato judicial a diversos letrados, entre ellos a Gonzalo Salgado Barros, quien interpone la demanda. Además, en dicho instrumento, se expresa que “(…) comparece: doña Mariana Castro Lledó(…), en su calidad de mandatario y apoderado, y en representación de SCOTIABANK CHILE (…), y al final de la escritura pública, se consigna que “La personería de doña Mariana Castro Lledó, para representar a SCOTIABANK CHILE, consta de escritura pública de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete (…), la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza”. Estimándose el poder como suficiente y Código: RZBRXLKLSLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3551-2023 Foja: 1 vigente, gozando las actuaciones de Ministro de Fe, como lo es el Notario, de una presunción de veracidad, no habiéndose aportado prueba por la ejecutada que permitiera estimar algo diverso, y considerando que la demandada contraviene su vigencia, sin embargo, no acredita sus dichos, es que necesariamente deberá rechazarse su planteamiento. SEXTO: Que en lo relativo a la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, es menester en primer lugar dejar asentado que del examen de los pagarés de marras, acompañados a folio 1 del expediente digital, se desprende inequívocamente que estos se encuentran firmados por Juan Cortés Pizarro en representación del ejecutante, y éste a su vez, actuando como mandatario del suscriptor en virtud del mandato que el Notario tuvo a la vista al momento de autorizar la rúbrica del suscriptor. Así las cosas, anexado a los títulos de marras se encuentra el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 30 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de CORINA MAGDALENA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada en calidad de deudor principal, dedujo las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, según ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar si, el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio, si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo, o si se ha verificado la solución parcial de la deuda. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción, el actor adjuntó a folio 1, escritura pública de fecha 12 de octubre de 2017, con certificado de vigencia al día 08 de febrero de 2023, en que consta que Scotiabank Chile confirió mandato judicial a diver
Texto Completo (Preview)
C-3551-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3551-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GONZ LEZÁ Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica