SAZO/MELLADO
Rol
O-502-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en cuanto a la relación laboral. Sostiene que comienza su prestación de servicios laborales para el demandado el 13 de diciembre de 2020, con contrato escrito indefinido de 1 de Marzo de 2021, no obstante el inicio del contrato según acreditan comprobantes de pago por los servicios prestados durante esos meses, conforme invoca los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el accidente se produce dentro de la relación laboral reconocida por el demandado. Refiere que prestaba servicios como chofer y peoneta de camión, en varios lugares de la ruta de reparto asignada por el empleador, en jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes en dos periodos diarios de 08:00 a 13:00 horas y por la tarde de 15:00 a 19:00 horas y percibiendo remuneración total de $650.000 brutos. Dice que desarrollaba su labor en diferentes rutas dentro de la región del Maule y de Ñuble, comenzando toda tarea en la central ubicada en Panguilemo Ruta 5 Sur Nº5790, donde gestionaba el orden y la recepción de la mercadería, consistente en alimentos de mascotas, encargándose de ordenar los productos solicitados por los clientes para luego salir al reparto, siempre desempeñando la misma función, así como labores asociadas a la mantención del camión, teniendo que verificar los niveles de combustible, entre otras condiciones mecánicas que debían ser informadas a su empleador como mi jefe directo. Agrega que debía contabilizar los productos y ver que coincidieran con las facturas, ayudar con la descarga y mantener inventarios de los productos. En rutas que realizaba todos los días entre Curicó, Molina, Sagrada Familia, Rio Claro, Pelarco, San Clemente, Talca, Curepto, Cauquenes, San Javier, Constitución, Villa Alegre, Linares, Parral, San Carlos y Chillán, existiendo con el empleador una relación siempre cordial, y con un óptimo desempeño Los hechos en cuanto al accidente. 1.- señala que el 28 de enero de 2022 realizaba ruta ordenada en la comuna de Curepto, y
Fundamentos
motivos por los que la máquina se desplaza mientras él no se encontraba al volante y aquello radica en un negligente desarrollo de sus responsabilidades como chofer, por cuanto al momento de aparcar el vehículo pesado no accionó correctamente el freno de mano de aire que hubiere impedido tal movimiento “repentino”, o bien, cabe la posibilidad, que autorizare a otra persona, no habilitada al efecto, a subirse a la máquina mientras él no se encontraba al volante. En relación con la insinuación de que el camión no se encontraría en buenas condiciones mecánicas, tampoco explica cómo aquellas contribuyeron a la dinámica del evento, y ello porque en la práctica tales desperfectos no existían y el lamentable curso de los hechos que provocó su accidente laboral fue producto del propio incumplimiento del actor a su deber de chofer profesional en los términos ya expresados. Indica que, a diferencia de los vehículos livianos, los camiones y en particular el modelo involucrado en el accidente, cuentan con un sistema de frenos de aire, cuya mecánica de funcionamiento será clave para entender que el accidente del 28 de Enero de 2022 fue provocado por una descuidada maniobra del chofer demandante y no por razones mecánicas, de forma que, de haber accionado correctamente dicho mecanismo el chofer profesional demandante y haber adolecido el mismo de alguna falla técnica como intenta hacer ver, una vez frenado y expulsado el aire que permitía que al camión se desplazare, la máquina hubiere encendido al contacto de la llave, más no podría haberse movido, por cuanto un averiado sistema no introduciría el aire que lo permitiría, lo que admite aseverar a ciencia cierta que no existió una falla mecánica que hiciere moverse al camión “repentinamente” por el desnivel del suelo, sino una de tipo humana, de la que no puede más que responsabilizarse al propio conductor demandante, por ser el único a cargo del manejo de vehículo. Relata el demandada que, luego del accidente, fue contactado telefónicamente, desplazándose a Curepto, lugar en el que ya no se encontraba el demandante por haber sido trasladado al Hospital Regional de Talca, pero si estaban los trabajadores que acompañaban al actor como peonetas, a quienes traslado de vuelta a Talca en el mismo camión involucrado en el accidente, constatando junto a ellos que el camión estaba en impecables condiciones mecánicas y sin ninguna clase de alteración en su freno de mano, ni contaba con ningún otro defecto técnico que no fuere la propia abolladura del impacto en la parte delantera. 2.- señala que el actor es el autor y gestor del accidente y de su propia imprudencia en la dinámica del accidente, debido a que la causa basal del mismo se debió a una negligente maniobra del demandante, de su incumplimiento como chofer profesional, sumado a maniobra absolutamente temeraria en la que decide subir al vehículo pesado en movimiento, última maniobra que el mismo actor en su relato reconoce en orden a intentar subir al camión
Fallo
se resuelve el grado de incapacidad en 37.5%. 8. Evolución de paciente en observación, emitido por Hospital regional del Maule, respecto al demandante de autos. 9. Datos de atención de urgencia, emitido por Hospital regional del Maule, respecto al demandante de autos. 10. Epicrisis, emitido por Hospital regional del Maule, respecto al demandante de autos. 11. Informe Autofact del vehículo tipo camión DAF MODELO FA 2900 Patente DR7080. 12. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo tipo camión DAF MODELO FA 2900 Patente DR7080. 13. Estado de revisión técnica del vehículo tipo camión DAF MODELO FA 2900 Patente DR7080. B.- Exhibición de documentos. El tribunal ordenó que la demandada exhibiera en juicio los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. 1.- Se exhibe Reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa, como asimismo, el respectivo comprobante de recepción de reglamento interno de orden Higiene y seguridad firmado por el trabajador don Juan Andrés Sazo Orostica. 2.- Se exhibe Procedimiento de riesgos o medidas preventivas o derecho a saber emitido por la empresa demandada. 3.- Se exhibe comprobante de entrega de elementos de protección. 4.- Se exhiben registros de capacitación para protección personal, uso de herramientas y transporte. 5.- Se exhibe instrucción de riesgos laborales con comprobante de recepción del mismo por parte del trabajador. 6.- No se exhibe documento denominado Historial de Revisión Técnica del camión Daf Mod
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL. DEMANDANTE: JUAN ANDRÉS SAZO ORÓSTICA DEMANDADO: PATRICIO MELLADO CHAPARRO RIT N° O-502-2023 RUC N° 23- 4-0511043-1 Talca, a quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0511043-1; RIT N°
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