TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./ENCINA
Rol
C-6108-2022
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por laó ó demandada al primer otros de la presentaci n de fecha 13 de diciembre deí ó 2023. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-6108-2022° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: TFXPXLMRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6108-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro Código: TFXPXLMRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T13:37:20-0300
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 16 de enero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n opuesta y trat ndose de un punto deó ó á derecho, no se recibi la excepci n a prueba por lo que se cit a las partesó ó ó a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó Código: TFXPXLMRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6108-2022 pagar s de autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha deé vencimiento de ambos fue el d a 30 de mayo de 2022, poca a partir de laí é cual corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurri enó exceso al d a 13 de diciembre de 2023, fecha en que la ejecutada se notificí ó y requiri de pago con la presentaci n de su escrito de excepciones, escritoó ó que fue resuelto con fecha 27 de diciembre de 2023, de lo que resulta evidente que, a esa poca, la acci n cambiaria proveniente de los pagar sé ó é de autos, se hallaba ntegramente extinguida, por el transcurso de m s deí á un a o, conforme lo previene el art culo 98 de la Ley 18.092.ñ í TERCERO: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por laó ó demandada al primer otros de la presentaci n de fecha 13 de diciembre deí ó 2023. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-6108-2022° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: TFXPXLMRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6108-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro Código: TFXPXLMRMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T13:37:20-0300
Texto Completo (Preview)
C-6108-2022 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6108-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./ENCINA Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro Vistos, Que con fecha 23 de junio de 2022, comparece FELIPE HERNAN FR AS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nÍ ó convencional de SCOTIABAN
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