3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAGO MULTIMERCADO SPA

Rol

C-1594-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 17 de mayo deó 2023, comparece don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, Of. 210, La Serena, en representaci nó judicial de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por eló se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingenieroñ civil, del mismo domicilio; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Gago Multimercado SPA, ignora giro, representada legalmente por don Harris Ignacio Ubal Merino, en calidad de suscriptor, y en contra de Harris Ignacio Ubal Merino, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Guillermo Ulriksen 2704 y/o en Avenida Francisco de Aguirre N° 331, todos de la comuna de La Serena. Funda su demanda en que el ejecutado suscribi , a la orden deló Banco de Cr dito e Inversiones, un pagar con fecha 27 de mayo deé é 2020, por la suma de $ 49.995.000, que se oblig a pagar en 42ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $ 1.285.948 cada una, venciendo la primera de ellas el d a 23 de noviembre de 2020 yí las restantes los d as 23 de los meses siguientes, siempre que fueraní h biles bancarios, ya que si no lo tendr an al d a siguiente h bilá í í á Código: DZYXXLFXTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1594-2023 Foja: 1 bancario; con una tasa de inter s de 0,2917% mensual, vencido,é equivalente al 3,5% anual, durante todo el plazo pactado. Agrega que esta obligaci n est caucionada con el Fondo deó á Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE); la garant a otorgadaí ñ í por FOGAPE para caucionar el cr dito de que cuenta el referidoé pagar , corresponde al 85% del capital adeudado y su plazo de vigenciaé ser de 48 meses.á Adicionalmente se estableci en el referido Pagar , el no pagoó é oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o inter s, facultaé

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que do a Claudio Troncoso Marabol , en representaci nñ í ó del Banco de Cr dito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva ené contra de Gago Multimercado SPA, representado por don Harris Ignacio Ubal Merino, como deudor principal, y contra de este ltimo comoú aval y codeudor solidario, fundada en el pagar en cuotas suscrito coné fecha 27 de mayo de 2020, respecto del cual el ejecutado adeuda un saldo de $ 24.934.940.- m s intereses correspondientes, solicitando seá ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones del art culo 464 N° 4, 7, 9 y 11 del C digo deí ó Código: DZYXXLFXTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1594-2023 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado; el pago de la deuda, y la concesi n de esperas o pr rrogaó ó del plazo. Tercero: Que, en primer t rmino, el ejecutado opuso laé excepci n del n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil, esto es, la ineptitud del libelo, fundada en que la demandante no justifica los c lculos num ricos efectuados para llegar a la suma queá é demanda. Cuarto. Que la jurisprudencia nacional ha establecido criterios claros respecto de las exigencias que debe cumplir una demanda, seg nú lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó se alando que se considera inepto un libelo cuando ste es ininteligible,ñ é cuando no se delimitan temporal y materialmente los hechos, o cuando no se atribuyen stos a personas determinadas.é Quinto: Que la exposici n de los hechos y fundamentos deó derecho contenidos en la demanda de autos, son suficientes para delimitar temporal y materialmente la litis y establecer con claridad cu l es pretensi n del demandante y contra qui n se dirige, la cantidadá ó é demandada y el t tulo ejecutivo que la fundamenta, por lo que no cabeí m s que rechazar esta excepci n.á ó Sexto: Que respecto a la excepci n de falta de alguno de losó requisitos exigidos en la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente o en relaci n al demandado, ó del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , el ejecutado la funda en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante el pago del impuesto previsto en Código: DZYXXLFXTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1594-2023 Foja: 1 el art culo 1 N° 3 del Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto deí Timbres y Estampillas. S ptimoé : Que sobre la materia se debe tener presente lo dispuesto en el art culo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, sobreí impuesto de timbres

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Por resoluci n de fecha 10 de enero en cursoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que do a Claudio Troncoso Marabol , en representaci nñ í ó del Banco de Cr dito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva ené contra de Gago Multimercado SPA, representado por don Harris Ignacio Ubal Merino, como deudor principal, y contra de este ltimo comoú aval y codeudor solidario, fundada en el pagar en cuotas suscrito coné fecha 27 de mayo de 2020, respecto del cual el ejecutado adeuda un saldo de $ 24.934.940.- m s intereses correspondientes, solicitando seá ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones del art culo 464 N° 4, 7, 9 y 11 del C digo deí ó Código: DZYXXLFXTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1594-2023 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado; el pago de la deuda, y la concesi n de esperas o pr rrogaó ó del plazo. Tercero: Que, en primer t rmino, el ejecutado opuso laé excepci n del n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil, esto es, la ineptitud del libelo, fundada

Texto Completo (Preview)

C-1594-2023 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1594-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/GAGOÉ MULTIMERCADO SPA La Serena, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 17 de mayo deó 2023, comparece don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en Los C

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