SOC MUEBLES SANTA ANA LTDA/FENG S.A.
Rol
C-1931-2023
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 3 de diciembre de 2023, comparece don Alfonso Eduardo Podlech Delarze, abogado habil i tado para el ejercicio de la profesión, con domicil io para estos efectos en A. Prat N° 696 oficina 419, Temuco, en representación de la “SOCIEDAD MUEBLES SANTA ANA LIMITADA” , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.624.270-5, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Torrealba Mass, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad FENG S.A. , R.U.T.: 76.144.941-9, cuyo representante legal es don CHI-YIN FENG, comerciante, Rut N°12.066.858-7, ambos con domicil io en calle A. Prat 527, Curicó, del giro hipermercado, toda vez que, esta sociedad adeuda, las siguientes facturas electrónicas: a.- Factura N° 75957 de fecha 16/11/2021 y con vencimiento al 16/11/2021 por la suma de $6.259.757.- suma que corresponde al valor neto e IVA, y respecto de la cual existe un saldo pendiente de $32.784.-; b.- Factura N° 75967 de fecha 16/11/2021 y con vencimiento al 16/11/2021 por la suma de $333.081.- suma que corresponde al valor neto e IVA; c.- Factura N° 75993 de fecha 16/11/2021 y con vencimiento al 16/11/2021 por la suma de $595.298.- suma que corresponde al valor neto e IVA; Código: HEGYXLFKTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 d.- Factura N° 79119 de fecha 22/02/2022 y con vencimiento al 22/02/2022 por la suma de $ 9.351.496.- suma que corresponde al valor neto e IVA; de la cual existe un saldo pendiente de $5.747.333.- El total adeudado por concepto de las facturas antes mencionadas asciende a la suma de $6.708.496.- (seis millones setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos). Que pese al t iempo transcurrido y a los constantes requerimientos para su pago, las mismas no han sido pagadas en forma íntegra como se ha dicho. Notif icada judicialmente la demandada al efecto, ésta no ha efectuado pago alguno respecto de las antes mencionadas factur
Fallo
por tanto, y con creces, el plazo de un año que artículo 10, inciso 3º, de la Ley Nº 19.983 del año 2004, establece como de prescripción extintiva para la acción ejecutiva, razón por la cual, de conformidad a las normas legales expuestas y el mérito de los antecedentes que obran en autos, es forzoso concluir que la acción incoada por Sociedad Muebles Santa Ana Limitada, se encuentra totalmente prescrita, razón por la cual habrá de rechazarse esta demanda, con condena en costas. Previas citas legales, pide tener por opuesta a la ejecución, la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civi l , acogerla a tramitación y con su mérito se sirva acogerla en todas sus partes, rechazando íntegramente la demanda ejecutiva de autos, con expresa condena en costas. A folio 10, de fecha 15 de enero de 2024, la parte ejecutante, la sociedad MSA Ltda., viene en allanarse a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por su contraria, sin perjuicio de señalar que, la sociedad FENG S.A., adeuda a su parte una suma de dinero, lo que no discute en su excepción. La circunstancia que su contraparte no haya contradicho que si es deudora, legitima su actuar. Código: HEGYXLFKTJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por tanto, pide que se le tenga por allanada a su parte respecto de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la sociedad FENG S.A. con la observación
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 17.- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1931-2023 CARATULADO : SOC MUEBLES SANTA ANA LTDA/FENG S.A. Curico, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 3 de diciembre de 2023, comparece don Alfonso Eduardo Podlech Delarze, abogado habil i tado para el ejercicio de la profesión, con dom
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