ESTACIONAR S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-38-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales sanciona, única forma en la que puede configurarse la tipicidad exigible en esta materia. Luego, el examen de la coherencia en la formulación de cargos y sanciones les permite asegurar la imparcialidad y objetividad en la sustanciación del proceso y en la fijación exacta del objeto del procedimiento sancionador que asegure una adecuada defensa de los inculpados. Así, el principio en comento, constituye un principio fundamental como garantía de prevención de arbitrariedad de las decisiones de órganos del Estado, el cual se entiende incorporado en el artículo 19 Nº 3, inciso sexto de la Constitución Política de la República, dentro de las garantías de un racional y justo procedimiento, extensible al actuar administrativo de los órganos que integran la administración del Estado. Agrega que, la multa en comento resulta también desproporcionada, al ser aplicada ésta en su máximo legal, pese a referirse únicamente a 7 de 10 trabajadores fiscalizados. A fin de no incurrir en repeticiones innecesarias, y en virtud del principio de economía procesal, solicita se tenga por expresamente reproducidas las alegaciones ya vertidas respecto de la multa 1705/23/105-3, para todos los efectos. Finalmente, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicita acoger a tramitación, en procedimiento ordinario, reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa N°1750-23-105-3 y -4, ambas de fecha 05 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por su Inspector Provincial del Trabajo doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ya individualizada, y, en definitiva, acceder a la demanda y acoger este reclamo, declarando: 1) Que se deja sin efecto Resolución Administrativa de Multa N° 1750-23-105-3; 2) Que se deja sin efecto Resolución Administrativa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pablo Barrios Martínez, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°869, Quilpué, en representación de Estacionar S.A., del giro concesionario municipal del sistema de control de estacionamiento en la vía pública de la comuna de Quilpué, con domicilio en Santiago, Avda. Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, quien viene en reclamar judicialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, en procedimiento ordinario en contra de: Resoluciones Administrativas de Multa N° 1750/23/105-3 y N° 1750/23/105-4, ambas de fecha 5 de octubre de 2023, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por su Jefa de Inspección Comunal doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, empleada pública, ambos domiciliados en calle Freire N°835, Quilpué, por la cual se cursaron 2 multas administrativas del trabajo a su representada, cada una ascendente a 60 U.T.M Señala que, con fecha 5 de octubre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, por intermedio de su fiscalizadora doña Andrea Segeur Silva, procedió a cursar la resolución administrativa de multa N°1750/23/105-3, por la suma ascendente a 60 U.T.M. equivalente a $3.810.900.- por la infracción consistente en pagar las remuneraciones en períodos que exceden de un mes, respecto de dos trabajadores Sergio Dupuis Marambio y Gabriel Roody, a quienes se pagaron las remuneraciones del mes de Julio 2023 el día 10 de Agosto de 2023 y las del mes de Agosto 2023, el día 11 de Septiembre de 2023, transcurriendo así entre ambas fechas más de un mes, imputando a su representada la infracción de lo dispuesto en los artículos 55 inciso 1° en relación con lo establecido en el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. También con fecha 5 de octubre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, nuevamente por intermedio de su fiscalizadora doña Andrea Segeur Silva, procedió a cursar la resolución administrativa de multa N°1750/23/105-4, también por la suma ascendente a 60 U.T.M. equivalente a $3.810.900.- por la infracción consistente -ahora- en no especificar en el contrato de trabajo de la fecha de pago de la remuneración en forma exacta y precisa, al indicarse que ésta se pagará a más tardar los días 5 y/o 10 del mes siguiente respecto de los 8 trabajadores José Dapremont Aguirre, Lilian Ibarra Vidal, Patricio Linco Campos, Katherine Lopez Arraño, Lorena Malebran Asta-Buruaga, Sergio Dupuis Marambio, Elizabeth Ulloa Gallar y Gabriel Roody, imputando a su representada la infracción de lo dispuesto en los artículos 10 -no indica numeral- en relación con lo establecido en el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Que, ambas multas reclamadas resultan ilegales e improcedentes, debiendo ser dejadas sin efecto, con costas. Indica que, en cuanto a la Resolución de Multa N° 1750/23/105-3, ésta de
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicita acoger a tramitación, en procedimiento ordinario, reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa N°1750-23-105-3 y -4, ambas de fecha 05 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por su Inspector Provincial del Trabajo doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ya individualizada, y, en definitiva, acceder a la demanda y acoger este reclamo, declarando: 1) Que se deja sin efecto Resolución Administrativa de Multa N° 1750-23-105-3; 2) Que se deja sin efecto Resolución Administrativa de Multa NRO 1750-23-105-4; 3) En subsidio, que se rebaje todas y/o cualquiera de las resoluciones antedichas al mínimo legal o lo que el tribunal determine conforme proporcionalidad, equidad y justicia. 4) Que se condene en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que, comparece doña Carla Pineda González, Abogado, en representación judicial del Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga, quien viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de multa administrativa Nº 1750.2023.105-3-4 de fecha 5 de octubre de 2023 solicitando su total rechazo, con costas. Señala que, a raíz de la denuncia del sindicato de la empresa reclamante, quien solicita fiscalizar materias relacionadas con remuneraci
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Quilpué, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pablo Barrios Martínez, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°869, Quilpué, en representación de Estacionar S.A., del giro concesionario municipal del sistema de control de estacionamiento en la vía pública de la comuna de Quilpué, con domi
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