1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/ARRIENDO MAQUINARIA LIMITADA

Rol

O-6023-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuraban su despido; mucho menos, agrega, se le señaló, siquiera de forma verbal, cuál era la causal que se le estaba aplicando. Añade que recién en el comparendo de conciliación, celebrado el 7 de agosto de 2023 ante la Inspección del Trabajo, pudo saber que la causal invocada por la empresa era la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin perjuicio de lo cual, la demandada en dicha instancia, tampoco acompañó carta que diera cuenta de lo anterior. De acuerdo a lo expuesto, pide que se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo por $924.532.-, indemnización legal por años de servicio por $3.698.128.-, recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.958.502.-, todo ello con reajustes, intereses y las costas del juicio. SEGUNDO: Contestando oportunamente la demanda, ARRIENDO MAQUINARIAS LTDA. reconoció que el actor ingresó a prestar servicios el 1 de julio de 2019, en calidad de ayudante mecánico, con una remuneración compuesta por sueldo base de $440.000.-, gratificación por $156.163.-, colación por $71.050, movilización por $58.000.-, bono especial variable, cuyo promedio de los meses de marzo, abril y mayo de 2023, fue de $177.992.-, totalizando $903.205.- Señala que el 15 de junio de 2023, puso término a la relación laboral por carta certificada al domicilio del demandante, de conformidad con el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundado en los siguientes hechos: “El día jueves 15 de junio de 2023 el SR Pablo Andrés Vázquez Acevedo, nos informa situación extraña con trabajador Rodrigo Fernández, al cual observó entrando con un Galón de pintura (azul) sellado, perteneciente a la empresa, al comedor, en ese momento yo José Ayala, Jefe de servicio de Go Rental me di una vuelta al comedor para ver que estaba pasando, siendo encontrado en la mochila Ro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don RODRIGO ALFREDO FERNANDEZ JIMENEZ, desempleado, cedula de identidad n° 17.739.641-9, chileno, domiciliado en calle El Nogal n° 8430 de la comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ARRIENDO MAQUINARIA LTDA, giro de su denominación , RUT n° 76.485.806-9, representada legalmente por don ANTONIO CIUFFARDI CHIESA, cédula de identidad n° 8.391.035-6, o por quien haga sus veces, conforme lo señalado en el artículo 4° del Código de Trabajo, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte n°2880 oficina 1004 de la comuna de Conchalí. Manifiesta que el 1 de julio de 2019, fue contratado por la demandada para desempeñarse como ayudante mecánico, para posteriormente ser cambiado de funciones a pintor, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 hrs y que conforme lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a $924.532.-, la que estaba compuesta por: sueldo base de $440.000.-, gratificación legal de $156.163.-, asignación de colación de $71.050.-, asignación de movilización de $58.000.- y Bono especial por $199.319.- Explica que se pactó un contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2019 y que posterior a esa fecha, siguió prestando servicios, por lo que su contrato devino en indefinido. Relata que el 15 de junio de 2023, estando en su puesto de trabajo y durante bla jornada de trabajo, llegó el Jefe de Servicio don José Ayala y el Jefe de Taller don Pablo Vásquez, momento en que don José Ayala le solicita salir de su puesto de trabajo e ir a buscar una hidrolavadora y, al volver, llega José Ayala con su mochila abierta y con un tarro de pintura en el interior, indicando textualmente “ándate, chao”, tirándole la mochila. Pese a manifestarle que no sabía que significaba eso, que no había puesto el tarro de pintura en su mochila y pedirle expresamente que se llamara a Carabineros para aclarar la situación, no accedieron a ello. Explica que tanto su mochila como las de sus compañeros, quedan en horario de trabajo sobre el sillón del casino, no quedan en casilleros personales, por lo tanto, cualquier persona podría tener acceso a aquellas y, en consecuencia, cualquiera podría haber puesto el tarro de pintura al interior de la mochila. Refiere que el 16 de junio se presentó a trabajar, cuando cerca de las 13:00 hrs, el Gerente de la empresa don Renan Sánchez y don José Ayala, de mala forma y presionándolo en todo momento, le dijeron que tenía que firmar carta de renuncia por lo ocurrido el día anterior, a lo que se negó por no haber cometido dicha falta, por lo que se retiró del lugar. Señala que en ningún momento le entregaron alguna carta en donde se explicara de manera pormenorizada cuales eran los hechos que configuraban su despido; mucho menos, agrega, se le señaló, siquiera de forma verbal, cuál era la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE la demanda y, en consecuencia, se declara indebido el despido comunicado por la demandada ARRIENDO MAQUINARIA LTDA., con fecha 15 de junio de 2023, y, por tanto, se la condena a pagar en favor del demandante don RODRIGO ALFREDO FERNANDEZ JIMENEZ, las siguientes sumas: a) $3.612.820.-, por concepto de indemnización por 4 años de servicio, según lo contemplado en el artículo 163 del Código del Trabajo; b) $903.205.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo; y c)$2.890.256.-, por conceto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio determinada, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las cantidades ordenadas pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT : O-6023-2023 RUC : 23- 4-0509662-5 Pronunciada por don CL

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don RODRIGO ALFREDO FERNANDEZ JIMENEZ, desempleado, cedula de identidad n° 17.739.641-9, chileno, domiciliado en calle El Nogal n° 8430 de la comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por de

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