1º Juzgado Civil de Concepción

HERMOSILLA/HERMOSILLA

Rol

C-1896-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, con fecha 23 de marzo de 2023, se presenta don JOSÉ ELISEO HERMOSILLA VILLAGRA, jubilado, domiciliado en Los Copihues N°121, Villa Nonguén, comuna de Concepción, y expone que viene en interponer demanda de precario en contra de don FERNANDO ELISEO HERMOSILLA RIQUELME, mecánico dental, domiciliado en Independencia N°1449, Villa Nonguén, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que es dueño de la casa habitación ubicada en Independencia 1449 de la Villa Nonguén, comuna de Concepción; la que adquirió el 24 de octubre de 1991 y cuyo dominio consta en inscripción de fojas 8734 número 5242 del año 1991 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Agrega que subdividió el inmueble durante el año 2010, en 3 lotes, inscribiéndose en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Señala que el lote en cuestión es el A-3, cuyo rol de avalúo es 4037-71, con el número 1449, el que cuenta con una entrada principal distinta a la del inmueble matriz por calle Independencia. Explica que la resolución emitida por el departamento de obras de la Ilustre Municipalidad de Concepción es N°24- G-22 de fecha 27 de septiembre de 2010; y el plano de subdivisión fue agregado con el N°576 al final del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2010. Relata que construyó este inmueble para tener ingresos por arrendamiento, pero el año 2015 fue tomada por el demandado y aunque se le ha solicitado su restitución, éste se ha negado, señalando que ni con una orden judicial va a desalojar del inmueble. Asegura que el demandado vive en el inmueble por su mera tolerancia, sin que exista título alguno que legitime la ocupación. Cita el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda de precario en contra de don FERNANDO HERMOSILLA RIQUELME, y en definitiva declarar: a) Que el demandado debe restituir el in

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo que antecede, el demandante ha ejercido la acción de precario consagrada en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, la que referida a las argumentaciones fácticas que plantea, se basa exclusivamente en que es dueño del inmueble que singulariza y cuya restitución solicita, y que sin previo contrato que le faculte para ello y por su mera tolerancia, es ocupado por el demandado desde el año 2015. 2°.- Que, la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas, alegando –en síntesis- que no ocupa la propiedad por mera tolerancia, sino que lo hace en virtud de ser hijo del actor, quien le cedió de muto propio el lote donde posteriormente construyó su casa, en la que vive con su familia. 3°.- Que, para la procedencia de la acción, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que la demandada tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. 4°.- Que, con el objeto de acreditar los presupuestos de la acción, el Código: QTPBXLEJNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante acompañó a los autos, en forma legal y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: a) En folio 1, 22 y 45, inscripción de adjudicación de fojas 8734 N°5242 del Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a nombre de don José Eliceo Hermosilla Villagra, del inmueble denominado Lote Uno de la manzana 6-B de la subdivisión del inmueble que corresponde a parte del Lote “A” de la hijuela 2 del que fuera el Fundo Santa Filomena; de una superficie aproximada de 636 metros cuadrados, rol de avalúo 4001-59. Al margen derecho existe anotación de fecha 22 de septiembre de 2010, que certifica que se agregó al final del Registro de Propiedad un plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción; resolución de aprobación de subdivisión N°24-6-22 de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción; y certificado de asignación de roles de avalúo en trámite. Al margen izquierdo contiene las siguientes subinscripciones: de transferencia de Lote A-2, inscrito a fojas 937 N°799 del año 2011 y de constitución de derecho de habitación inscrito a fojas 5310 N°4194 del año 2021. b) En folio 1 y 22, orden de ingreso municipal a nombre de Fernando Eliseo Hermosilla Riquelme, por certificado de número rol 4037-71, Independencia 1449, de septiembre de 2017. c) En folio 1 y 22, certificado de avalúo fiscal del inmueble rol 4001-59 de Concepción. d) En folio 1 y 22, certificado N°473098 de asignación de roles de avalúo en trámite, que señala que del rol matriz 4037-31, con acceso principal por Independencia N°36, Nonguén, dan origen a los nuevos roles de avalúo: A-1, rol 4

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda de precario en contra de don FERNANDO HERMOSILLA RIQUELME, y en definitiva declarar: a) Que el demandado debe restituir el inmueble, ya singularizado, dentro Código: QTPBXLEJNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del tercer día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que SSa se sirva fijar bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, el demandado y todos los demás ocupantes, si fuera necesario. b) Se condene a la demandada al pago de las costas. En folio 18, el 29 de junio de 2023, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda, en todas sus partes, con costas. El apoderado de la parte demandada contestó mediante minuta escrita de folio 16, que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En primer lugar, hace presente que el demandante es el padre del demandado, quien nació el 9 de julio de 1970 y es el mayor de 4 hermanos. Señala que desde su nacimiento, su representado ha vivido con sus padres en el inmueble señalado en la demanda, fue criado en ese lugar; que sus padres contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio adquirieron el inmueble, siendo por tanto comuneros en el mismo, ya que s

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FOJA: 62 .- Sesenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1896-2023 CARATULADO : HERMOSILLA/HERMOSILLA Concepción, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, con fecha 23 de marzo de 2023, se presenta don JOSÉ ELISEO HERMOSILLA VILLAGRA, jubilado, domiciliado en Los Copihues N°121, Villa Nonguén, comuna de Concepci

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