2º Juzgado de Letras de Copiapó

OLIVÁREZ/PÉREZ

Rol

C-1539-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Por demanda presentada al Tribunal con fecha 01 de julio de 2023, se da inicio a esta causa Rol C-1539-2023, en que comparece el abogado don Nelson Pérez López, domiciliado en calle Colipí N° 324, oficina N° 31 de esta ciudad, en representación de doña PATRICIA EVA OLIVAREZ VARAS, dueña de casa, Rut N° 11.203.597-4, para estos efectos señala el domicilio de su abogado patrocinante, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble en contra de doña PAMELA AMANDA PÉREZ VARAS, ignora profesión u oficio, Rut N° 10.571.642-1, domiciliada en Pasaje Salitrera Colombia N° 641, población el Palomar VIII Etapa, de esta ciudad. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se sintetizan a continuación: Expone que su representada es propietaria de derechos sobre el inmueble ubicado en Pasaje Salitrera Colombia N° 641, población el Palomar VIII Etapa, de esta ciudad, inscrito a fojas 260 N° 272 del Registro de propiedad del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2022, y que en dicho contexto se lo arrendó a la demandada mediante contrato consensual, no escriturado desde el día 20 de marzo de 2013, acto en el cual se acordó una renta mensual de $ 300.000.-, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes. Hace presente que los pagos de la renta eran realizados directamente en la cuenta Rut de su representada, y que la demandada no ha pagado las rentas a Código: LXNXXLQPGXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1539-2023 contar del mes de marzo de 2022 hasta el mes de mayo de 2023, adeudando la suma de $ 4.500.000.- por los quince meses impagos. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, pide se ordene se practiquen las reconvenciones legales por la suma adeudada, se declare el término del c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido el abogado don Nelson Pérez López en representación de doña Patricia Eva Olivarez Varas, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiariamente, demanda de desahucio de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble en contra de doña Pamela Amanda Pérez Varas, todos ya individualizados. Funda su demanda en la falta de pago de las rentas que reclama, conforme a lo relacionado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Emplazada válidamente la demandada el juicio se tramitó en su rebeldía. TERCERO: En la etapa procesal correspondiente, se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar en cuanto al fondo de la acción deducida: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento del inmueble objeto del juicio celebrado entre las partes. Fecha de celebración del mismo, cláusulas pactadas y monto de la renta pactada; 2.- Efectividad que la demandada se encuentra en mora en el pago de las rentas; en su caso, monto de lo adeudado; 3.- Efectividad de concurrir la causal de terminación del contrato de arrendamiento invocada. Hechos que la constituyen. CUARTO: El artículo 1698 del Código Civil establece que "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.", y como corolario de lo anterior, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada, y encontrándose en rebeldía la demandada, correspondió a la actora probar la existencia del contrato de arrendamiento y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, Código: LXNXXLQPGXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1539-2023 probar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Con el objeto de acreditar la efectividad de los hechos alegados en su demanda, la actora se valió de los siguientes medios de convicción: a.- Documental: Junto a su demanda, acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio del inmueble ubicado en Pasaje Salitrera Colombia N° 641, Población El Palomar VIII, II Etapa, de Copiapó; y, 2.- Comprobante de depósito bancario de fecha 04/01/2022 por $ 300.000.- y de fecha 15/11/2021 por la suma de $ 100.000.-; 3.- Comprobantes de transferencias bancarias efectuadas desde la cuenta de don Rodrigo Andrés Millán a la cuenta de don René Pineda Olivares de fecha 29/01/2021 por $ 150.000.-, 05/02/2021 por $ 150.000.-, 05/03/2021 por $ 100.000.- y por $ 200.000.-; 02/04/2021 por $ 300.000.-; 02/05/2021 por $ 300.000.-; 04/06/2021 por $ 300.000.-; 03/07/2021 por $ 300.000.-; 04/08/2021 por $ 300.000.-; 05/09/2021 por $ 300.000.-; 05/10/2021 por $ 300.000.-; 06/11/2021 por $ 200.000.-; 03/12/2021 por $ 300.000.-; 05/01/2022 por $ 300.000.-; 04/02/2022 por $ 100.000.-; y 22/02/2022 por $ 200.000.- En la audiencia de estilo acompaña los siguient

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública, y a las costas de la causa. En el primer otrosí de su libelo, de forma subsidiaria, para el evento que la demandada enerve la acción, interpone demanda de desahucio y restitución del inmueble arrendado, la que funda en los mismos hechos ya relatados, y por el hecho que su representada no desea perseverar en el contrato. Solicita en definitiva le sea restituida a su representada la propiedad dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria y libre de todo ocupante; y, además, se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas por la suma de $ 4.500.000.-, con expresa condena en costas. A folio 13, consta acta de notificación de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, consta habérsele practicado en su rebeldía la primera reconvención de pago con fecha 13 de diciembre de 2023. A folio 19, consta acta de audiencia celebrada con fecha 18 de diciembre de 2023, la cual se llevó a efecto con la asistencia de la demandante doña Patricia Olivarez Varas, asistida por su apoderado, procediéndose a practicar la segunda reconvención de pago a la demandada en su rebeldía. Consecuencialmente, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Acto seguido, se llama a las partes a conciliación, ésta se da por frustrada. Se procede a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y con

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C-1539-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1539-2023 CARATULADO : OLIVÁREZ/PÉREZ Copiapó, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por demanda presentada al Tribunal con fecha 01 de julio de 2023, se da inicio a esta causa Rol C-1539-2023, en que comparece el abogado don Nelson Pérez López, domiciliado en calle Colipí N° 324, ofi

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