BRITT CHILE LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-14-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, teniendo especial relevancia que dichos hechos tienen presunción legal de veracidad, incluso en la etapa judicial. Según el informe de exposición, se constató lo siguiente: “iii. Protección de la vida y salud de los trabajadores: no contar el sitio de trabajo con comedores: Respecto a esta materia, luego de la revisión del contrato de subconcesión de explotación comercial de áreas para locales aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, de la entrevista con trabajadores N°1 y N°2 y supervisor del local, y en virtud de la visita inspectiva y examen perspectivo del suscrito, y de Inspectora en Terreno, Srta. Silvia Fernández, quien acompañó, es posible constatar que el empleador no dispone de un comedor, toda vez que la doctrina del Servicio (ORD. N°3985, 20-ago-2019, Dirección del Trabajo) ya ha advertido que: “cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito” art. 28 Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. A mayor abundamiento, de acuerdo a la doctrina del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°971/019, de 26.02.2015, el empleador se encuentra obligado a habilitar un comedor en el lugar de trabajo cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores deben consumir alimentos en el sitio de trabajo, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental, y reservado para comer, pudiendo ser utilizado además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Se reitera que, tanto los trabajadores como el supervisor en la entrevista en la visita inspectiva, informan que “le prestan” unas mesas de un restaurante dentro del aeropuerto dependiente del mismo empleador. Lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación judicial, de “Britt Chile Limitada”, del giro de su denominación, con domicilio en calle Lo Boza N° 107, módulos 13-14, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago y en Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N° 895, piso 2, comuna y ciudad de Punta Arenas, en relación a la Resolución Nº 6367/24/7 y, previa cita del artículo 503 del Código del Trabajo, solicita: Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 6367/24/7. En subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal o lo que prudencialmente se estime adecuado. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 25 de enero de 2024, se notifica el inicio de la fiscalización N° 129 a su representada la cual es una empresa de retail, que opera tiendas de regalos y restaurantes, especialmente en los aeropuertos, con más de 300 espacios comerciales en aeropuertos, hoteles y atracciones en once países , entre los cuales se encuentra Chile. En nuestro país, explota tiendas comerciales y restaurantes en siete ciudades, entre los cuales se encuentra Punta Arenas, en donde existen dos locales de venta minorista denominado “Rumbo Sur” y “Travel Market”, además, de un restaurante llamado “Café Bakery”, los cuales se encuentran ubicados tanto en el primer como el segundo piso. Su representada para explotar los locales mencionados en un bien nacional de uso público, se celebró con la empresa “Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A.” un “Contrato de Subconcesión para la explotación comercial del servicio de áreas para locales comerciales Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, Local R207” de fecha 15 de marzo de 2022 para la explotación y prestación de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos y desarrollar las áreas de servicios que sean necesarias. En virtud del acuerdo anterior, a su representada se le entregó un local comercial ubicado en el hall público de pasajeros del primer piso del Edificio Terminal de Pasajeros de Punta Arenas, con una dimensión aproximada de 128,45 metros cuadrados, para la venta de productos de conveniencia, productos de minimarket y productos para llevar que no sean producidos en el local. Esta es la primera vez, desde que la empresa opera en Chile (desde el año 2007) y en particular en la ciudad de Punta Arenas (desde el año 2014), que se cursa una infracción por esta obligación, por cuanto es un hecho asentado que en las especiales condiciones en las cuales se verifica el vínculo laboral , y no tan solo de Britt Chile, sino de que de todas las otras empresas que tienen locales en el Aeropuerto de Punta Arenas, no están las condiciones para habilitar un comedor en un espacio completamente aislado de las z
Fallo
por tanto, aprovechamos que tenemos un local de alimentos donde están las condiciones para tomar su colación. Consultada por la realidad de otros aeropuertos, responde: es más o menos la misma. Corremos con la ventaja de que tenemos locales de alimentos en todos los aeropuertos donde tenemos espacios destinados a la colación de nuestros colaboradores. Consultada si local para consumir alimentos es el restaurante responde: sí, en Punta Arenas tenemos un local, que es el Bakery que tiene cincos mesas disponibles para nuestros clientes y en los horarios de colación o cuando el colaborador disponga tomar su alimentación pueden hacer uso de esas mesas. Consultada si eso está regulado en un instrumento, responde: creo que no. Trabajo en Santiago. Consultada si cumple en Punta Arenas que los trabajadores consumen en el lugar referidos, se cumple cuando ellos deciden hacerlo. Varios de ello lo hacen y otros prefieren no hacerlo, no podeos obligarlos. Consultada si se le ha negado la posibilidad de comer en ese lugar, responde: no tengo conocimiento de que se les haya negado. Consultada si en el aeropuerto de Punta Arenas existen otros locales aparte de los que explota Britt Chile, responde: sí. Consultada cómo funciona a su respecto un comedor, responde: no tienen comedor, ninguno, son todos más chicos que nosotros. Consultada si las empresas como su empleadora tienen autorización del aeropuerto para hacer construcciones o modificaciones al interior del recinto, responde: no, eso tie
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Punta Arenas, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación judicial, de “Britt Chile Limitada”, del giro de su denominación, con domicilio en calle Lo Boza N° 107, módulos 13-14, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago y en Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, comuna y ciudad de Pun
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