BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UGALDE
Rol
C-2720-2023
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ , en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, e indicó que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 9476249, que fue suscrito en calidad de deudor principal por ANNELIESSE CECILIA UGALDE ZUÑIGA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Santiago Arata Gandolfo N°4307, Block L, departamento 30, comuna de Arica. Sostuvo que el pagaré fue suscrito por la suma de $1.894.372, por concepto de capital, más un interés del 1,2500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $92.581.- cada una, salvo la última cuota de $92.590, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de junio de 2022. Afirmó que se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rigiesen durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Expuso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 11 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.627.896.-, sólo por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Agregó que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el hecho que la ejecutante no acreditó el pago de la Ley de Timbres y Estampillas establecido en el DL 3475, se deprende que las circunstancias fundantes de la excepción que alegó la parte ejecutada no son tales, pues en el pagaré objeto de la ejecución, se lee claramente la siguiente leyenda: “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según D.L. 3.475”, motivo por el cual, dicha excepción será necesariamente rechazada. SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, se tendrá en consideración que correspondía a la parte demandada acreditar los fundamentos de su defensa, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, el cual señala lo que sigue: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”, sin que haya rendido probanza alguna con tal finalidad. TERCERO: Que en cuanto a la nulidad de la obligación, se desestimará aquella por cuanto no existe prueba alguna destinada a demostrar el fundamento de hecho de aquella, esto es que la letra contenida en el pagaré que sustenta la presente acción ejecutiva, es menor al tamaño que la ley establece para la validez de los títulos que corresponden a contratos de adhesión, siendo necesaria para la determinación de aquel hecho un peritaje, cuestión que la ejecutada no produjo, pese a que correspondía a aquella la carga probatoria sobre aquello, como también se manifestó en el considerando anterior. CUARTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, procederá a condenar en costas a la parte ejecutada, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, el artículo 464 N° 7, 11 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.627.896.-, sólo por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Agregó que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra Código: EVFKXLXLNHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizada por Notario; y que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado por la suma indicada, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el folio 10 compareció la ejecutada quien quien opuso las excepciones contempladas en los Nºs 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la nulidad de la obligación. Sobre la primera alegó que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Esta
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2720-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UGALDE Arica, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ , en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertad
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