Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MALDONADO/TRANSPORTES Y SERVICIOS CELIN MOLINA RIFFO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Rol

O-334-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-334-2023, en la cual don BORIS ESTEBAN MALDONADO NARANJO, C.I. Nº16.399.781-9, chofer, domiciliado en Caleta Negreiros Nº1183 de la comuna de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, conjuntamente con declaración de unidad económica y/o co-empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TRANSPORTES Y SERVICIOS CELIN MOLINA RIFFO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 77.080.194-K, representada legalmente por don CELIN MOLINA RIFFO, C.I. Nº13.808.530-9, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nº948, oficina Nº 9 del Terminal Rodoviario de la comuna de Arica; y solidariamente en contra de: 1) CELIN ENRIQUE MOLINA RIFFO, en su calidad de persona natural, C.I Nº13.808.530-9, domiciliado Avenida Diego Portales Nº 948, oficina Nº9 del Terminal Rodoviario de la comuna de Arica; 2) CLAUDIO CELIS NAYAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 76.879.634-3, representada legalmente por don CLAUDIO CELIS NAYAN, desconoce cédula de identidad, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales Nº 948, oficina Nº 9 del Terminal Rodoviario de la comuna de Arica, y; 3) M & M TRANSPORTES SPA, RUT Nº76.873.139-K, representada legalmente por don CELIN MOLINA RIFFO, C.I. Nº13.808.530-9, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nº948, oficina Nº9 del Terminal Rodoviario de la comuna Arica, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 10 de marzo del año 2022, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Transportes y Servicios Celin Molina Riffo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debiendo desempeñar las labores de chofer de buses interurbanos, normalmente en las

Fundamentos

motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para su empleadora; 5) Cumplimiento por parte de la empleadora que las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador; 6) Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones del actor, correspondientes a 27 días de agosto 2023; 7) Efectividad que el actor haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto de los períodos solicitados en la demanda; 8) Efectividad que se adeude al actor horas extraordinarias. En la afirmativa: período, número de ellas, y monto adeudado; y 9) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC del actor, devengadas durante todo el período que eventualmente se extendió la relación laboral entre las partes. QUINTO: El tribunal en la audiencia de juicio, incorporó los siguientes antecedentes: 1) Informe de exposición 1501/2023/1656, elaborado por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica, don Alexander Ventura Blanco; 2) Oficio ordinario N°133, de fecha 08 de febrero de 2024, remitido por el Servicio Nacional de Aduanas; 3) Oficio s/n, de fecha 02 de febrero de 2024 remitido por AFP Provida; 4) Oficio ordinario N°23059/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, enviado por FONASA; y 5) GOT N°19245-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por AFC Chile. SEXTO: Que, para acreditar sus alegaciones el demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: Documental: 1.- Presentación de reclamo realizada ante la Inspección del Trabajo de Arica de fecha 30 de agosto de 2023, enrolada bajo el Nº 1501/2023/1392. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de septiembre de 2023, respecto de reclamo Nº 1501/2023/1392. 3.- Cartola histórica respecto chequera electrónica 21770017570 Banco Estado, de los periodos de 23 de marzo de 2022 a 07 de agosto de 2023. 4.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 05 de octubre de 2023, respecto del vehículo CKVY.57-6. 5.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 05 de octubre de 2023, respecto del vehículo DSSY.26-6. 6.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 05 de octubre de 2023, respecto del vehículo GZSW.11-K. 7.- Certificado de estatuto actualizado de fecha 25 de octubre de 2023, respecto de la empresa M&M Transportes SpA, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía. 8.- Certificado de estatuto actualizado de fecha 25 de octubre de 2023, respecto de la empresa Transportes y Servicios Celin Molina Riffo E.I.R.L., emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía. 9.- Oficio ordinario Nº 230/2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Inter

Fallo

se declararon, ni pagaron las cotizaciones previsionales, salud y cesantía del actor, correspondiente a todo el período que se extendió la relación laboral entre las partes, esto es, desde el día 10 de marzo del año 2022 al 27 de agosto del año 2023, razón por la cual las demandadas deberá enterar en las instituciones previsionales de AFP, salud y AFC, a que se encuentra afiliado el actor, las cotizaciones de seguridad social impagas. DECIMO SEXTO: Que, atendido el mérito de lo expuesto en el considerando precedente, se aplicará la sanción que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, se procederá a dar lugar a la acción de nulidad del despido interpuesta. DECIMO SEPTIMO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados en los considerandos precedentes, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9 inciso 4°, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 168 letra b), 172, 173, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 454 N°3 del Código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que, las empresas TRANSPORTES Y SERVICIOS CELIN MOLINA RIFFO E.I.R.L.; CLAUDIO CELIS NAYAN E.I.R.L. y M & M TRANSPORTES SPA, constituyen una Unidad Económica para todos los efectos legales. II.- Que, don CELIN ENRIQUE MOLINA RIFFO, en calidad de persona natural, tiene la

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Arica, a quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-334-2023, en la cual don BORIS ESTEBAN MALDONADO NARANJO, C.I. Nº16.399.781-9, chofer, domiciliado en Caleta Negreiros Nº1183 de la comuna de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, conj

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