CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE
Rol
I-2-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo”, y el artículo 55 modificado por la misma ley: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita”, tienen por finalidad “establecer diversas normas de protección de las remuneraciones, principalmente de los trabajadores comisionistas, como se desprende de la tramitación del proyecto y del contexto de sus modificaciones, y en especial, de aquellos ligados a la venta de seguros generales y de vida, y de afiliación a instituciones de previsión y de salud, y de otros servicios similares, los cuales se encuentran afectos a distintas modalidades para el pago y percepción de sus remuneraciones, e incluso a la posibilidad de perder el monto de las mismas por el acaecimiento de hechos posteriores a la operación de venta, ajenos a su responsabilidad” (Ordinario N°4814/044, de fecha 31 de octubre de 2012). Por ello, precisado lo anterior, el Incentivo Variable de los trabajadores procede que se pague sólo cuando supera la cantidad base de 4.200.- lecturas, por lo tanto, no es devengado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen Bernardo Alberto Baginsky Guerrero, Abogado, C.I N° 9.979.829-7 y Tamara Patricia Ramírez Cárcamo, Abogada, C.I N° 15.332.866-8, mandatarios judiciales, en representación de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, R.U.T N°96.950.080-9, giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Alejandro Puentes Palma, C.I N° 10.673.304-k, ambos domiciliados en Victoria N°339, Comuna de Santiago, quienes de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3920/23/78, de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, Jefe de la Inspección ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6° piso Edificio Público, comuna de San Felipe, a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, conforme a los hechos, fundamentos de derecho que expone: Con fecha 30 de noviembre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua cursó la Resolución de Multa N°3920/23/78, por el supuesto hecho infraccional, que se indica a continuación: “No pagar los premios o bonos pactado al trabajador, en efecto se constata que el empleador, no paga la remuneración variable consistente en $28 por cada lectura de medidores, por los periodos de julio de 2023, respecto del trabajador Miguel Lepe Briones, RUT 19.447.964-6, y no pagara la remuneración variable consistente en $28 por cada lectura de medidores respecto del trabajador Jeison Valle Leiva, RUT. 19.129.737-7, por los períodos julio a octubre de 2023. Respecto de esta infracción cabe señalar que la Dirección del Trabajo, ha señalado que respecto de los incentivos pactados en los cuales el empleador impone límites para su devengo (o piso mínimo), no resulta ajustado a derecho, por cuanto ocasiona un efectivo perjuicio en contra de los trabajadores. (ORD.629, de 18/04/2022 Dirección del Trabajo), en efecto en este caso el empleador no paga el incentivo variable que se traduce en actos que los trabajadores realizaron en el desempeño de sus labores, como son las lecturas de los marcadores de consumo de electricidad, que no fueron remunerados por medio de comisiones, por no haber alcanzado la meta o por no haber superado el límite establecido por el empleador en los respectivos contratos de trabajo.” El monto de la multa corresponde a 60 UTM, que al momento de la dictación de la multa ascendió a $3.837.600.- 1.- Error de hecho en la determinación de la forma devengamiento del Incentivo Variable. Con fecha 08 de mayo de 2023, don Miguel Exequiel Lepe Briones ingresó a prestar servicios a nuestra representada, desempeñando el cargo de Lector de Medidores de Luz y, don Jaison Valle Leiva ingresó a prestar servicios a nuestra representada con fecha 01 de junio de 2023, desempeñando el cargo de Lector de Medidores de Luz. Los trabajadores para el cumplimie
Fallo
por tanto, en la especie, el Incentivo Variable no dice relación con una comisión por cada lectura de medidor de luz realizada, sino que el trabajador fue contratado para realizar las lecturas de medidores, esperando de su labor, a lo menos una cantidad mínima de 4.200.- lecturas urbanas (remuneradas a través de sueldo base, como se dirá más adelante) y, a partir de ahí, acordar incentivos por el cumplimiento de los mínimos esperados, cuestión que es parte de toda lógica de incentivos o bonos por cumplimiento de metas. Es así, que el Incentivo Variable no se encuentra comprendido en el inciso primero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que trata sobre remuneraciones ya devengadas por los trabajadores mientras no alcance la respectiva meta fijada en la Empresa, por ello, no se ha lesionado ningún derecho del trabajador. De modo tal y, como lo ha dicho la Dirección de Trabajo, en Ordinario N° 459, de fecha 31 de marzo de 2023 “un bono responde a una secuencia específica y determinada de la prestación de servicios, como, por ejemplo, el estímulo a la productividad, a la asistencia, a la eficiencia, a la puntualidad, etc. De esta forma, si se quiere incentivar un aspecto de la relación laboral, las partes son libres para convenir el pago de un determinado monto que se encuentre condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que las mismas partes fija, de manera que, cumpliéndose los requisitos, se devenga la bonificación. (Ord. N°373, de 20.01.2017)” y, el Ordinario
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San Felipe, a quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen Bernardo Alberto Baginsky Guerrero, Abogado, C.I N° 9.979.829-7 y Tamara Patricia Ramírez Cárcamo, Abogada, C.I N° 15.332.866-8, mandatarios judiciales, en representación de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, R.U.T N°96.950.080-9, giro de su denominación, representada legalment
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